Ley 62

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LEY Nº 62/89<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N°14 DE FECHA 18 DE ABRIL DE 1989, POR EL<br /> CUAL SE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA<br /> PUBLICA EXTERNA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY CON EL BANCO CENTRAL DEL<br /> BRASIL Y EL BANCO DO BRASIL S.A. CARTERA DE COMERCIO EXTERIOR (CACEX)<br /> POR EL MONTO DE US$. 435.564.814,65 (CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS<br /> CATORCE DOLARES AMERICANOS CON 65/100), SUSCRITO EN FECHA 17 DE ABRIL<br /> DE 1989<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art. 1º.- Apruébase el Decreto-Ley N° 14 de fecha 18 de abril de 1989,<br /> "Por el cual se aprueba y ratifica el Acuerdo de Reestructuracion de<br /> la Deuda Pública Externa de la República del Paraguay con el Banco<br /> Central del Brasil y el Banco Do Brasil S.A. Cartera de Comercio<br /> Exterior (CACEX) por el monto de Cuatrocientos mil ochocientos catorce<br /> dolares americanos con 65/100 (US$. 435.564.814,65), suscrito en<br /> fecha 17 de abril de 1989", cuyo texto es el siguiente:<br /> "Art. 1º.- Apruébase y Ratifícase el Acuerdo de<br /> Reestructuración de la Deuda Pública Externa del Paraguay con el<br /> Brasil, firmado entre el Banco Central del Paraguay, el Banco Central<br /> del Brasil, firmado entre el Banco Central del Paraguay, el Banco<br /> Central del Brasil y el Banco Do Brasil S.A. Cartera de Comercio<br /> Exterior (CACEX), en la Ciudad de Asunción, en fecha 17 de abril de<br /> 1989.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Diputados el veintidós de noviembre del año<br /> un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil<br /> novecientos ochenta y nueve<br /> |El Presidente de la Cámara |El Presidente de la Cámara |<br /> |de Senadores Alberto Nogués |de Diputados Miguel Angel |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |Aquino |<br /> |Secretario Parlamentario |Ricardo Lugo Rodríguez |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 19 de enero de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Enzo Debernardi<br /> Ministro de Hacienda