Ley 620
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 620
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL LA FINCA Nº 1.873 DE HERNANDARIAS, UBICADA EN EL DISTRITO DE PUENTE
KYHA, DEPARTAMENTO CANINDEYU, PROPIEDAD DEL SEÑOR OSCAR HERMINIO FERREIRA
FILHO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a
favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) para su posterior
venta a los campesinos del lugar, la Finca N1 1.873 de
Hernandarias, con Padrón Nº 2.673 con una superficie de 8.611 has.
8.904 ms2. con 5.086 dm2. (ocho mil seiscientos once hectáreas y
ocho mil novecientos cuatro metros cuadrados con cinco mil ochenta
y seis decímetros cuadrados), ubicada en el distrito Puente Kyhá,
Departamento de Canindeyú, propiedad del señor Oscar Herminio
Ferreira Filho.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el
propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio
del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, podrán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a
los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a nueve dias del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a veintitrés días del mes de
junio, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de julio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería