Ley 623
H. Cámara de Representantes
LEY N° 623
POR LA CUAL SE CREA LA COMISION DE ADMINISTRACION DE PUERTO PRESIDENTE
STROESSNER
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Créase la Comisión de Administración de Puerto Presidente
Stroessner.
Artículo 2°.- La Comisión de Administración de Puerto Presidente
Stroessner es un ente autárquico regido por esta Ley y por las
reglamentaciones que dictare la Comisión y que fueren aprobadas
por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3°.- La Comisión de Puerto Presidente Stroessner tendrá como
domicilio la ciudad de Asunción, Capital de la República.
Artículo 4°.- La Comisión estará constituida por cinco miembros, los
cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.- La Comisión de Administración tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Planificar y ejecutar la urbanización del área de la ciudad;
b) Construir el aeropuerto y el puerto de la ciudad;
c) Planear y ejecutar el desenvolvimiento económico de la zona;
d) Contratar los servicios de técnicos, entidades o personas
nacionales o extranjeras, según las circunstancias;
e) Nombrar y remover los funcionarios administrativos y al
personal inferior;
f) Firmar contratos para llevar adelante los proyectos y obras de
la ciudad;
g) Ejercer la fiscalización de las operaciones administrativas y
técnicas realizadas o por realizarse para el cumplimiento de
esta Ley.
Artículo 6°.- Hasta tanto se constituya el municipio de la ciudad, la
Comisión de Administración tendrá las facultades que la Ley N°
222 u Orgánica Municipal atribuye a las Comunas.
Artículo 7°.- La Comisión tendrá a su cargo la colonización de una
fracción de tierra adyacente al radio urbano de la ciudad y
comprendida dentro de los siguientes límites: Al Note: el curso
del Río Acaray; al Sur el curso del Río Monday; al Este: el
curso del Río Paraná; al Oestge: una línea perpendicular al eje
de la Ruta Internacional, que pasando por el Kilómetro 294,
corte los Ríos Acaray y Monday.
Artículo 8°.- Decláranse de utilidad social, sujetas a expropiación los
inmuebles de propiedad privados por el artículo anterior.
Artículo 9°.- La Comisión de Administración reglamentará las condiciones
generales de la colonización por realizarse para la explotación
agropecuaria y establecerá normas de parcelación de las tierras
de apertura de calles, construcción de puentes; el régimen de
venta de las parcelas, el de créditos, plazos, elección de
colonos, sean ellos nacionales o extranjeros, pudiendo adoptar
cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo
del plan de colonización.
Además tendrá facultades para resolver las cuestiones que se
suscitaren entre los colonos provenientes de la adjudicación,
distribución y ocupación de lotes coloniales.
Artículo 10°.- Las tierras sometidas a la colonización, quedarán libres
de todo impuesto inmobiliario y vial desde el momento que
pasaren al dominio de la Comisión de Administración.
Artículo 11°.- Los títulos de propiedad otorgados por la Comisión de
Administración en virtud de esta Ley, serán considerados
jurídicamente perfectos, debiendo ser inscripto los lotes
coloniales ene l Registro General de la Propiedad y en el
Registro Agrario del Instituto de Reforma Agraria. La
transferencia a terceros se realizará, previa conformidad de la
Comisión, en los primeros diez años y durante mucho tiempo las
parcelas no podrán revenderse, ni subdividirse, salvo que fuere
para integrar otra parcela contigua.
Artículo 12°.- Los colonos abonarán impuesto territorial y vial cinco
años después del otorgamiento definitivo de sus respectivas
parcelas.
Artículo 13°.- La Comisión remitirá anualmente, para el estudio y
aprobación del Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de
gastos y cálculos de recursos, así como la memoria y balance de
cada ejercicio financiero.
Artículo 14°.- El patrimonio de la entidad se formará:
a) Con las sumas asignadas anualmente en el Presupuesto General
de Gastos de la Nación y en leyes especiales;
b) Con los bienes muebles e inmuebles adquiridos en compra;
c) Con el importe de la venta de tierras, y con cualquier otra
operación lícita;
d) Con los legados y donaciones que llegare a recibir.
Artículo 15°.- La Comisión mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo y
con los otros poderes del Estado por intermedio del Ministerio
del Interior.
Artículo 16°.- Los actos de la Comisión serán fiscalizados de conformidad
a las disposiciones establecidas de conformidad a las
disposiciones establecidas en el Decreto N° 16575, de fecha 11
de mayo de 1951, que reglamenta las funciones de los Síndicos
del Estado para las entidades autárquicas.
Artículo 17°.- Con la sanción de esta ley quedan convalidados todos los
actos cumplidos por la Comisión provisoria de la Administración
de la Ciudad de Puerto Presidente Stroessner, creada por Decreto
N° 25209, del 27 de febrero de 1957.
Artículo 18°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a diez y ocho de agosto del año un mil novecientos
sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 22 de agosto de 1960.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Edgar L. Insfrán Alfredo Stroessner