Ley 624
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 624
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 133/93, QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS
ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el artículo 1º de la Ley Nº
133/93, "Que actualiza las Tasas y los Aranceles Consulares establecidos en
el Decreto-Ley Nº 46/72", quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que será
percibida en guaraníes o su equivalente de la moneda del país en donde
se expide el documento, por cada actuación del Departamento de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los
documentos públicos y privados destinados a producir efectos jurídicos
fuera del territorio de la República, de acuerdo con la siguiente
escala de salarios mínimos diarios vigentes para actividades diversas
no especificadas".
DOCUMENTOS NACIONALES
Certificado de nacimiento : medio salario mínimo
diario.
Certificado de defunción : un salario mínimo
diario.
Certificado de matrimonio : medio salario mínimo
diario.
Certificado de antecedentes : medio salario mínimo diario.
Permiso de menor : medio salario mínimo diario.
Poderes : un salario mínimo diario.
Permiso para conducir : un salario mínimo diario.
Legalización de pasaportes policiales : un salario mínimo.
Legalización de documentos comerciales : tres salarios mínimos.
Certificado fitosanitario : un salario mínimo.
Sentencia : tres salarios mínimos.
Exhorto : tres salarios mínimos.
Varios : un salario mínimo.
DOCUMENTOS EXTRANJEROS
Todo documento redactado o
procesado en Consulados
Nacionales : tres salarios mínimos
diarios.
Documentos relacionados a estudios : dos salarios mínimos
diarios.
Certificado de nacimiento : tres salarios mínimos
diarios.
Certificado de defunción : tres salarios mínimos
diarios.
Certificado de matrimonio : tres salarios mínimos
diarios.
Certificado de antecedentes : tres salarios mínimos
diarios.
Certificado de vida y residencia : tres salarios mínimos
diarios.
Cualquier documento relativo a adopción : diez salarios
mínimos diarios.
Constitución de sociedades : cinco salarios mínimos
diarios.
Poderes : cinco salarios mínimos
diarios.
Contratos : cinco salarios mínimos diarios.
Todo documento referente a licitaciones : cinco salarios
mínimos diarios.
Varios : cinco salarios mínimos
diarios.
Artículo 2º.- Igualmente quedarán sujeto al pago de una tasa, otras
presentaciones de servicio de diferentes dependencias en la sede de la
Cancillería, tales como:
Expedición de certificado de empleo : un salario
mínimo diario.
Expedición de constancia para trámites jubilatorios : un
salario mínimo diario.
Expedición de informaciones varias : un salario
mínimo diario.
Artículo 3º.- Las recaudaciones generales por los conceptos
mencionados constituyen recursos especiales, y serán depositadas en la Cta.
Nº 054, "Recursos Especiales" habilitada por la Dirección General del
Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º.- Modifícase la segunda parte del artículo 2º del Decreto
Nº 5.367/94, quedando redactada de la siguiente manera: "Las Oficinas
Consulares percibirán las Tasas y Aranceles correspondientes a los
documentos exigidos y previstos en el Decreto-Ley Nº 46/72, actualizado por
la Ley Nº 133/93".
Artículo 5º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta
Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de junio del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de junio del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 20 de julio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Orlando Bareiro
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Hacienda