Ley 626
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 626
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF) POR UN MONTO DE US$ 46.500.000 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
MIL DOLARES AMERICANOS), DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO DE
ALCANTARILLADO DE ASUNCION"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito
entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), en la Ciudad de Washington D.C.
Estados Unidos de América, el 14 de febrero de 1995, por un monto
de US$ 46.500.000 (Cuarenta y seis millones quinientos mil dólares
americanos), destinados a la ejecución del "Proyecto de
Alcantarillado de Asunción", cuyo texto es como sigue:
PRESTAMO NUMERO 3842 - PA
CONVENIO DE PRESTAMO
(Proyecto de Alcantarillado de Asunción)
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO
Convenio fechado el 14 de febrero de 1995 entre la República
del Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (el Banco).
Considerando que a) El Prestatario, habiéndose convencido de
la factibilidad y prioridad del Proyecto descripto en el Apéndice 2
de este Convenio, ha solicitado al Banco prestarle asistencia en el
financiamiento del Proyecto;
b) El Prestatario tiene la intención de contratar del
European Investment Bank (EIB) un préstamo (el Préstamo EIB) por
una suma equivalente a US$ 20.000.000 (Veinte millones de dólares
americanos) para asistirle en el financiamiento del Proyecto, de
acuerdo a los términos y condiciones estipulados en un convenio (el
Convenio de Préstamo EIB) a ser celebrado entre el Prestatario y
EIB; y,
Considerando que el Banco ha aceptado, sobre la base de lo
que antecede, entre otros aspectos, otorgar el Préstamo al
Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones que se
estipulan en este Convenio;
Por consiguiente, las partes convienen cuanto sigue:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de
Préstamo y Garantía" del Banco, fechadas el 1 de enero de 1985, con las
modificaciones indicadas más adelante (las Condiciones Generales)
constituyen una parte integrante del presente Convenio:
a) La última frase de la Sección 3.02 queda suprimida; y,
b) En la Sección 6.02, el inciso k) recibe una nueva letra como
inciso 1) y se agrega un nuevo inciso k) que reza:
"k) Habrá surgido una situación extraordinaria bajo la cual todos los
retiros subsiguientes bajo el Préstamo serían incoherentes con las
disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Estatutos del Banco".
Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los
diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo
de este Convenio tienen los respectivos significados indicados en el mismo
y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:
a) "BCP" significa el Banco Central del Prestatario (Banco
Central del Paraguay);
b) "CORPOSANA" significa la Corporación de Obras Sanitarias,
una compañía de propiedad del Prestatario;
c) "ER" significa el Informe Ambiental elaborado por CORPOSANA
el 15 de abril de 1994 con respecto a las actividades a ser
desarrolladas bajo el Proyecto;
d) "Carta de Implementación" significa la carta de la misma
fecha de este documento, del Prestatario y de CORPOSANA al Banco,
indicando los puntos a ser examinados durante las revisiones anuales y
a medio período, mencionadas en la Sección 3.16 de este Convenio, e
incluyendo como anexo a la misma los indicadores de monitoreo
operativo y financiero y la lista de proyectos a la cual se hace
referencia en las Secciones 3.01 b) y 4.04 de este Convenio,
respectivamente;
e) "Ley N1 244" significa la Ley N1 244 del Prestatario,
fechada el 26 de octubre de 1954, publicada en la Gaceta Oficial el 31
de diciembre de 1954, que creó CORPOSANA, incluyendo las
reglamentaciones de dicha ley, en la forma como dicha ley y las
reglamentaciones han sido modificadas hasta la fecha del presente
Convenio;
f) "Anticipo de Preparación del Proyecto" significa el anticipo
de preparación del proyecto otorgado por el Banco al Prestatario de
acuerdo a una carta-convenio fechada el 19 de setiembre de 1992,
debidamente refrendada por el Prestatario en esa misma fecha;
g) "Segundo Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá" significa el
Proyecto descripto en el Convenio de Préstamo celebrado entre la
República de Argentina y el Banco el 16 de noviembre de 1992;
h) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la
Sección 2.02 b) de este Convenio; e,
i) "Convenio de Préstamo Subsidiario" significa el convenio a
ser celebrado entre el Prestatario y CORPOSANA de acuerdo a la Sección
3.01 c) del presente Convenio, en la forma como el mismo pueda ser
modificado periódicamente, y dicho término incluye todos los apéndices
al Convenio de Préstamo Subsidiario.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco se obliga a dar un préstamo al Prestatario, de
acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan o a los cuales se
hace referencia en el Convenio de Préstamo, en diversas monedas que tendrán
un valor total equivalente a la suma de US$ 46.500.000 (Cuarenta y seis
millones quinientos mil dólares americanos), que constituye la suma de los
retiros de los fondos del Préstamo, siendo cada retiro valorado por el
Banco a la fecha del citado retiro.
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la
Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Apéndice
1 a este Convenio, por gastos efectuados (o bien, si el Banco así lo
acepta, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes y
servicios requeridos para el Proyecto descripto en el Apéndice 2 a
este Convenio y a ser financiado con los fondos del Préstamo;
b) El Prestatario podrá, a los efectos del Proyecto, abrir y
mantener en Dólares una cuenta especial de depósito en el BCP de
acuerdo a términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los
depósitos en la Cuenta Especial y los pagos con cargo a la misma serán
efectuados en conformidad con las disposiciones del Apéndice 5 a este
Convenio; y,
c) Prontamente después de la Fecha de Entrada en Vigencia, el
Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y
se pagará asimismo la suma necesaria para reembolsar el monto de
capital del Anticipo de Preparación del Proyecto, retirado y pendiente
a la citada fecha, y para pagar todos los cargos impagos sobre el
mismo. El saldo no retirado del monto autorizado del Anticipo de
Preparación del Proyecto será cancelado a continuación.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre del año 2002
ó la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará a la
brevedad al Prestatario la citada fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a
razón de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) por año sobre el monto
de capital del Préstamo, no retirado periódicamente.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de
capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa
por cada Período de Intereses igual al Costo de Préstamos Calificados,
determinado con respecto al Semestre precedente, más un medio de uno
por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la
Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses
devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de
Intereses precedente, calculados de acuerdo a la tasa aplicable
durante dicho Período de Intereses;
b) Tan pronto sea practicable después del final de cada
Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de Préstamos
Calificados, determinado con respecto a dicho Semestre;
c) A los efectos de esta Sección:
i) "Período de Intereses" significa un período de seis
meses que finaliza en la fecha inmediatamente anterior a cada
fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio,
comenzando con el Período de Intereses en el cual se suscribe
este Convenio;
ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo,
del modo razonablemente determinado por el Banco y expresado
como un porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco,
desembolsados después del 30 de junio de 1982, excluyendo los
préstamos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado
para financiar:
A) Las inversiones del Banco; y,
B) Préstamos que puedan ser otorgados por el Banco
después del 1 de julio de 1989, que devengan tasas de
intereses determinadas de manera distinta a lo previsto en
el inciso a) de esta Sección.
iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los
segundos seis meses de un año calendario.
d) En la fecha que el Banco especifique con preaviso de no
menos de seis meses al Prestatario, los incisos a), b) y c) iii) de
esta Sección serán modificados para rezar como sigue:
"a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de
capital del Préstamo, retirado y pendiente periódicamente, a una
tasa por cada Trimestre igual al Costo de Préstamos Calificados,
determinado con respecto al Trimestre precedente, más 1/2 de 1%
(un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas
especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el
Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de
capital pendiente durante el Período de Intereses precedente,
calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho
Período de Intereses";
"b) Tan pronto será practicable después del final de cada
Trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de
Préstamos Calificados, determinado con respecto a dicho
Trimestre"; y,
"c) iii) `Trimestre´ significa un período de tres meses
que comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio ó 1 de
octubre de un año calendario".
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos
semestralmente el 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del
Préstamo en conformidad con el plan de amortización constante en el
Apéndice 3 a este Convenio.
Sección 2.08. El Presidente de CORPOSANA (o la persona o personas
distintas que dicho Presidente designe por escrito) es designado como
representante del Prestatario para el fin de tomar cualquier medida exigida
o permitida bajo las disposiciones de la Sección 2.02 de este Convenio (con
relación al retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y Cuenta Especial) y
el Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los
objetivos del Proyecto, del modo estipulado en el Apéndice 2 de este
Convenio, y, para este fin, dispondrá que CORPOSANA ejecute el
Proyecto con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las
prácticas administrativas, financieras, de ingeniería, de servicio
público, técnicas y medio ambientales apropiadas, adoptará o hará que
se adopten todas las medidas, incluyendo la provisión de fondos,
instalaciones, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados
para posibilitar a CORPOSANA ejecutar el Proyecto, y no adoptará ni
permitirá que se adopte ninguna medida que impediría o interferiría
con la ejecución del Proyecto por parte de CORPOSANA;
b) Sin limitar las disposiciones del inciso a) de esta Sección
y excepto del modo en que el Banco y el Prestatario convengan de otro
modo, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA ejecute el Proyecto en
conformidad con los indicadores de monitoreo operativo y financiero
que se indican en la Carta de Implementación;
c) El Prestatario represtará los fondos del Préstamo a
CORPOSANA en base a un convenio de préstamo subsidiario, a ser
celebrado entre el Prestatario y CORPOSANA, bajo términos y
condiciones satisfactorios para el Banco, que incluirán, entre otros
aspectos, la obligación de CORPOSANA de proporcionar prontamente, del
modo necesario, todos los fondos, instalaciones, servicios y otros
recursos necesarios para ejecutar el Proyecto, y las obligaciones y
eventos que corresponden a CORPOSANA, indicados en las Secciones 2.04,
2.05, 2.06, 2.07 y Artículos III, IV, V y VI de este Convenio; y,
d) El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el Convenio de
Préstamo Subsidiario de una manera tal a proteger los intereses del
Prestatario y del Banco y cumplir los objetivos del Préstamo, y,
excepto del modo que el Banco convenga de modo distinto, el
Prestatario no cederá, modificará, revocará, desistirá u omitirá hacer
cumplir el Convenio del Préstamo Subsidiario o cualquier disposición
del mismo.
Sección 3.02. Excepto del modo que el Banco convenga de manera
distinta, la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría
necesarios para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del
Préstamo, se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 a este Convenio.
Sección 3.03. Sin limitación a las disposiciones del Artículo IX de
las Condiciones Generales, el Prestatario hará que CORPOSANA:
a) Prepare y presente al Banco, a más tardar a los seis meses
después de la Fecha de Cierre o la fecha posterior que sea acordada
para este fin entre el Prestatario y el Banco, un plan con el alcance
y los detalles que el Banco razonablemente solicite, para la operación
futura del Proyecto;
b) Proporcione al Banco una oportunidad razonable para
intercambiar puntos de vista con CORPOSANA sobre el citado plan; y,
c) Posteriormente, lleve a cabo dicho plan con debida
diligencia y eficiencia y de acuerdo con las prácticas apropiadas (en
la forma mencionada en la Sección 3.01 a) de este Convenio), tomando
en cuenta los comentarios del Banco sobre el mismo.
Sección 3.04. El Banco y el Prestatario por este documento convienen
que las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07,
9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (referentes a seguro, uso de
bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e informes,
mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) serán cumplidas
por CORPOSANA.
Sección 3.05. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y
presente al Banco, a más tardar el 31 de octubre de 1995, para
revisión y comentarios, el programa mencionado en la Parte A del
Proyecto, que incluirá como un anexo un cronograma de implementación;
b) Como resultado de la revisión mencionada en el punto a)
precedente, el Banco podrá pedir a CORPOSANA que efectúe reajustes en
el programa o en el cronograma de implementación mencionados en el
punto a), o ambos. Si fuere así, el Prestatario dispondrá que
CORPOSANA:
i) Inmediatamente después, incorpore los comentarios del
Banco; y,
ii) A más tardar el 31 de marzo de 1996, comience la
implementación del programa mencionado en la Parte A del
Proyecto en conformidad con el cronograma de implementación.
c) El Prestatario implementará las propuestas para
descentralizar las funciones de CORPOSANA (como se mencionan en la
Parte A a) del Proyecto de acuerdo con el cronograma de implementación
mencionado en el punto a).
Sección 3.06. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA contrate a una
firma de administración, aceptable para el Banco, a fin de administrar en
nombre de CORPOSANA la ejecución y supervisión de las obras bajo las Partes
B y C del Proyecto.
Sección 3.07. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.07
de las Condiciones Generales, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA
prepare y presente al Banco, a más tardar a los sesenta días después del 30
de junio y 31 de diciembre de cada año durante la implementación del
Proyecto, comenzando en diciembre de 1995, informes semestrales con el
alcance y los detalles que el Banco razonablemente solicite con respecto al
avance en la implementación del Proyecto durante el semestre precedente a
la fecha de presentación del informe en cuestión, como se indica en este
documento.
Sección 3.08. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y
presente al Banco, a más tardar el 30 de setiembre de cada año durante la
implementación del Proyecto, comenzando en 1995, un plan de acción,
satisfactorio para el Banco, con respecto a:
a) Las actividades a ser cumplidas bajo el Proyecto durante el
año calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho plan; y,
b) Las proyecciones financieras de CORPOSANA, incluyendo, entre
otros aspectos, cualquier propuesta para aumentar sus tarifas de agua.
Sección 3.09. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA mantenga y
opere en todo momento durante la implementación del Proyecto, una
oficina de planificación con funciones y deberes satisfactorios para
el Banco; y,
b) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA asegure que la
oficina de planificación mencionada en el punto a) funcione en todo
momento durante la implementación del Proyecto mediante por lo menos
tres profesionales calificados, con experiencia en el campo de agua y
saneamiento, satisfactorios para el Banco.
Sección 3.10. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y
presente al Banco, para su revisión y comentarios, a más tardar el 31
de marzo de 1996, un esquema de un nuevo sistema de facturación,
cobranza e información a los usuarios para CORPOSANA;
b) Como resultado de la revisión mencionada en el punto a), el
Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) A más tardar el 31 de julio de 1996, prepare y presente
al Banco un plan de acción, sobre la base de los comentarios del
Banco sobre el mismo, si los hubiere; y,
ii) Inmediatamente después, ejecute dicho plan de acción.
c) En caso de que el Banco no tenga comentarios sobre el nuevo
esquema mencionado en el punto a), el Prestatario dispondrá que
CORPOSANA aplique a sus operaciones cotidianas dicho nuevo esquema
inmediatamente después que el Banco haya notificado al Prestatario
dicho evento.
Sección 3.11. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) A más tardar el 31 de julio de 1995, lleve a cabo un
estudio de costo de margen de los servicios de agua y
alcantarillado de CORPOSANA; y,
ii) A más tardar el 30 de setiembre de 1995, examine
conjuntamente con el Banco y el Prestatario las recomendaciones
de dicho estudio.
b) El Prestatario participará en la revisión conjunta del
estudio mencionado en el punto a); y,
c) Como resultado de la revisión conjunta mencionada en el
punto a) ii), el Prestatario:
i) A más tardar el 31 de octubre de 1995, preparará
conjuntamente con CORPOSANA, sobre la base de las
recomendaciones del estudio mencionado en el punto a) i) y los
comentarios del Banco al respecto, si los hubiere, y presentará
al Banco un plan de acción para implementar dichas
recomendaciones (incluyendo un cronograma de implementación); y,
ii) Inmediatamente después ejecutará, o dispondrá que
CORPOSANA ejecute, dicho plan de acción.
Sección 3.12. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA implemente las
medidas mitigantes ambientales mencionadas en el ER de una manera y en
términos satisfactorios para el Banco.
Sección 3.13. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) A más tardar el 31 de diciembre de 1996, lleve a cabo
un estudio de residuos industriales; y,
ii) A más tardar el 31 de marzo de 1997, presente al
Banco, para su revisión y comentarios, las recomendaciones del
estudio mencionado en el punto a) de este documento.
b) Como resultado de la revisión mencionada en el punto a) ii),
el Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) A más tardar el 30 de junio de 1997, prepare, sobre la
base de las recomendaciones del estudio mencionado en el punto
a) i) y los comentarios del Banco sobre el mismo, si los
hubiere, y presentará al Banco un plan de acción (incluyendo un
cronograma de implementación); y,
ii) Inmediatamente después, ejecute dicho plan de acción.
Sección 3.14. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
a) A más tardar el 31 de diciembre de 1995, complete el esquema
del programa mencionado en la Parte B.7 del Proyecto, de una manera
satisfactoria para el Banco; y,
b) Inmediatamente después, comience la implementación del
programa mencionado en el punto a).
Sección 3.15. En caso de que una de las recomendaciones del estudio
mencionado en la Sección 3.11 a) i) de este Convenio, sea de incrementar
las tarifas de agua de CORPOSANA para los años calendarios 1995 a 1999
(ambos inclusive) en base a los costos de margen de los servicios de agua y
alcantarillado suministrados por CORPOSANA a los usuarios de dichos
servicios, y dicha recomendación no sea implementada o sea parcialmente
implementada durante dichos años, el Prestatario autorizará y dispondrá que
CORPOSANA incremente sus tarifas de agua para el año o años (como sea el
caso) en los cuales la recomendación mencionada en este documento no haya
sido implementada o haya sido implementada parcialmente. Dicho incremento
no será menor del 5% sobre la tasa oficial de inflación para el año
precedente, del modo como dicha tasa de inflación es publicada por el BCP
al final de dicho año.
Sección 3.16. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección
9.01. de las Condiciones Generales, el Prestatario revisará, y dispondrá
que CORPOSANA revise, conjuntamente con el Banco, a más tardar el 31 de
octubre de cada año durante la implantación del Proyecto, comenzando en
1995, el progreso logrado por CORPOSANA en:
i) La ejecución del Proyecto; y,
ii) El logro de los objetivos del Proyecto. Dicha revisión
se centrará, entre otros aspectos, sobre el examen de los temas
mencionados en la Carta de Implementación y en el análisis de
los informes de avance y el plan de acción (para el año en
cuestión) mencionados en las Secciones 3.07 y 3.08 de este
Convenio, respectivamente. Como parte de cada una de dichas
revisiones, el Banco podrá exigir que el Prestatario prepare un
plan de acción, satisfactorio para el Banco, para efectuar
reajustes en la implementación del Proyecto. En caso de que el
Banco pida al Prestatario que prepare un plan de acción, el
Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y presente dicho
plan de acción al Banco, a más tardar a los treinta días de la
conclusión de la revisión en cuestión y subsiguientemente
ejecutará, o hará que CORPOSANA ejecute, dicho plan de acción en
conformidad con sus términos.
b) El Prestatario participará, y hará que CORPOSANA participe,
en una revisión a medio período de la implementación del Proyecto, a
ser realizada con el Banco como parte de la revisión anual que tendrá
lugar a más tardar el 31 de octubre de 1998. Durante dicha revisión a
medio período, la atención se centrará particularmente sobre los temas
mencionados en la Carta de Implementación con respecto a la revisión a
medio período, y sobre el análisis de los informes y del plan de
acción (para el año en cuestión) mencionados en las Secciones 3.07 y
3.08 de este Convenio, respectivamente.
ARTICULO IV
Compromisos Financieros
Sección 4.01. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA lleve
registros y cuentas adecuadas para reflejar, en conformidad con
correctas prácticas contables, las operaciones y la situación
financiera de CORPOSANA;
b) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) Haga auditar sus registros, cuentas y estados
financieros (balances, cuadros de ingresos y egresos y estados
afines) y los registros y cuentas para la Cuenta Especial para
cada ejercicio, en conformidad con principios apropiados de
auditoría, aplicados coherentemente, por auditores
independientes, aceptables para el Banco;
ii) Presente al Banco, tan pronto estén disponibles, pero
en cualquiera de los casos a más tardar a los seis meses del
final de cada ejercicio:
A) Copias autenticadas de sus estados financieros
para dicho ejercicio así auditado; y,
B) El informe de dicha auditoría por los citados
auditores, con el alcance y con los detalles que el Banco
haya solicitado razonablemente; y,
iii) Presente al Banco la información distinta
concerniente a dichos registros, cuentas y estados financieros,
así como la auditoría de los mismos, del modo que el Banco
solicite razonablemente a intervalos periódicos.
c) Para todos los gastos con respeto a los cuales fueron
efectuados retiros de la Cuenta del Préstamo, sobre la base de estados
de gastos, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) Mantenga, de acuerdo con el inciso d) de esta Sección,
registros y cuentas que reflejen dichos gastos;
ii) Retenga, hasta por lo menos un año después que el
Banco haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio en
el cual se efectuó el último retiro de la Cuenta del Préstamo o
el pago con cargo a la Cuenta Especial, todos los comprobantes
(contratos, pedidos, facturas, letras, recibos y otros
documentos) que documenten dichos gastos;
iii) Posibilite a los representantes del Banco examinar
dichos comprobantes; y,
iv) Asegure que los registros y cuentas estén incluidos en
la auditoría anual mencionada en el inciso b) de esta Sección y
que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado
de dichos auditores, en el sentido si los estados de gastos
presentados durante dicho ejercicio, juntamente con los
procedimientos y controles internos involucrados en su
preparación, son confiables para comprobar los retiros
correspondientes.
Sección 4.02. a) Excepto del modo en que el Banco convenga de manera
distinta, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA perciba, para cada
uno de sus ejercicios financieros a partir de su ejercicio 1999, un
retorno anual de no menos del 7% del valor neto corriente promedio de
los activos fijos de CORPOSANA en operación;
b) Antes del 30 de setiembre en cada uno de sus ejercicios, el
Prestatario dispondrá que CORPOSANA, sobre la base de pronósticos
preparados por CORPOSANA y satisfactorios para el Banco, examine si
satisfacen los requisitos estipulados en el inciso a) con respecto a
dicho ejercicio y el ejercicio inmediatamente siguiente y dispondrá
que CORPOSANA presente al Banco los resultados de dicha revisión una
vez concluidos;
c) Si cualquier revisión de dicha índole muestra que CORPOSANA
no satisfaría los requisitos estipulados en el inciso a) para los
ejercicios de CORPOSANA amparados por dicha revisión, el Prestatario
dispondrá que CORPOSANA adopte inmediatamente todas las medidas
necesarias (incluyendo, sin limitación, reajustes de las estructuras o
niveles de sus tarifas de agua) a fin de satisfacer dichos requisitos;
y,
d) A los efectos de esta Sección:
i) El retorno anual será calculado, dividiendo el ingreso
operativo neto de CORPOSANA para el ejercicio en cuestión, por
la mitad de la suma del valor neto corriente de los rubros del
activo fijo de CORPOSANA en operación al comienzo y al final de
dicho ejercicio;
ii) El término "ingreso operativo neto" significa el total
de los ingresos operativos menos el total de los gastos
operativos;
iii) El término "total de ingresos operativos" significa
los ingresos de todas las fuentes relacionadas con las
operaciones;
iv) El término "total de gastos operativos" significa
todos los gastos relacionados con operaciones, incluyendo
administración, mantenimiento adecuado, impuestos y pagos en
lugar de impuestos, y una previsión para la depreciación sobre
la base de línea recta a razón de no menos del 3% (tres por
ciento) anual del valor bruto corriente promedio de los rubros
del activo fijo de CORPOSANA en operación, u otra base aceptable
para el Banco, pero excluyendo intereses y otros cargos sobre la
deuda;
v) El valor bruto corriente promedio de los rubros del
activo fijo de CORPOSANA en operación será calculado como la
mitad de la suma del valor bruto de los rubros del activo fijo
de CORPOSANA en operación al comienzo y al final del ejercicio,
del modo tasado periódicamente en conformidad con métodos
correctos y coherentemente mantenidos de valoración,
satisfactorios para el Banco; y,
vi) El término "valor neto corriente de los rubros del
activo fijo de CORPOSANA en operación" significa el valor bruto
de los rubros del activo fijo de CORPOSANA en operación, menos
el monto de la depreciación acumulada, del modo tasado
periódicamente en conformidad con métodos correctos y
coherentemente mantenidos de valoración, satisfactorios para el
Banco.
Sección 4.03. a) Excepto del modo en que el Banco convenga de manera
distinta, comenzando en el año 1996, el Prestatario dispondrá que
CORPOSANA no contraiga ninguna deuda, a no ser que los ingresos netos
de CORPOSANA para el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de
dicho incurrimiento de deuda o para un período posterior de doce
meses, finalizado antes de la fecha del citado incurrimiento de deuda,
de ambos el que fuere mayor, será por lo menos 1.4 veces las
necesidades estimativas máximas de servicio de deuda de CORPOSANA para
cualquier ejercicio posterior sobre todas las deudas de CORPOSANA,
incluyendo la deuda a ser contraída;
b) A los efectos de esta Sección:
i) El término "deuda" significa cualquier deuda de
CORPOSANA que vence en virtud de sus términos a más de un año de
la fecha en la cual fue contraída originalmente;
ii) La deuda se considerará como contraída:
A) Bajo un contrato o convenio de préstamo y otro
instrumento que dispone dicha deuda o para la modificación
de sus condiciones de pago en la fecha del citado contrato,
convenio o instrumento; y,
B) Bajo un convenio de garantía, en la fecha en que
se ha celebrado el convenio que dispone dicha garantía.
iii) El término "ingresos netos" significa la diferencia
entre:
A) La suma de ingresos de todas las fuentes
relacionadas con operaciones; ajustadas para tomar en
cuenta las tarifas de agua de CORPOSANA en vigencia en el
momento de contraer la deuda, aun cuando no hubieren estado
en vigencia durante el período de doce meses al cual se
relacionan dichos ingresos y el ingreso no operativo neto;
y,
B) La suma de todos los gastos relacionados con
operaciones, incluyendo administración, mantenimiento
adecuado, impuestos y pagos en lugar de impuestos, pero
excluyendo la previsión para depreciación, otros cargos
operativos no en efectivo e intereses y otros cargos sobre
la deuda.
iv) El término "ingreso no operativo neto" significa la
diferencia entre:
A) Ingresos de todas las fuentes distintas a las
relacionadas con operaciones; y,
B) Gastos, incluyendo impuestos y pagos en lugar de
impuestos, efectuados en la generación de los ingresos
indicados en el punto A).
v) El término "necesidades de servicio de deuda" significa
el monto global de amortizaciones (incluyendo pagos al fondo de
acumulación, si lo hubiere) de la deuda e intereses y otros
cargos sobre la misma; y,
vi) Cuando a los efectos de esta Sección fuere necesario
tasar, en términos de la moneda del Prestatario, la deuda
pagadera en otra moneda, dicha tasación será efectuada sobre la
base del tipo de cambio legal vigente a la cual dicha otra
moneda es obtenible, en el momento de dicha tasación, para el
efecto de realizar el servicio de la citada deuda, o bien, en
ausencia de dicho tipo, sobre la base de un tipo de cambio
aceptable para el Banco.
Sección 4.04. Excepto del modo en que el Banco convenga de manera
distinta, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA no lleve a cabo ningún
otro proyecto de expansión importante, distinto a los proyectos
relacionados en la Carta de Implementación.
Sección 4.05. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA comience, a más
tardar el 31 de diciembre de 1996, procedimientos de cobranza con respecto
a todas sus cuentas a cobrar relacionadas con servicios de agua y
alcantarillado, que estén en mora por más de noventa días.
Sección 4.06. A más tardar el 30 de setiembre de 1995, el Prestatario
celebrará un convenio, satisfactorio para el Banco, con CORPOSANA con
respecto a los procedimientos a ser seguidos por el Prestatario en conexión
con el pago de servicios de agua y alcantarillado, prestados por CORPOSANA
al Prestatario.
ARTICULO V
Otros Compromisos
Sección 5.01. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
a) Tome y mantenga con aseguradores responsables, o efectúe
otra disposición satisfactoria para el Banco, por seguro contra los
riesgos y las sumas que sean coherentes con la práctica apropiada;
b) Realice sus operaciones y conduzca sus negocios en
conformidad con prácticas correctas administrativas, financieras, de
ingeniería, de servicio público, técnicas y medio ambientales, bajo la
supervisión de directores calificados y experimentados, asistidos por
personal competente en número adecuado; y,
c) En todo momento opere y mantenga sus plantas, máquinas,
equipos y otros bienes, y periódicamente, de acuerdo a lo necesario,
efectúe todas las reparaciones y renovaciones necesarias de los
mismos, todo ello en conformidad con correctas prácticas de
ingeniería, financieras, de servicios públicos, técnicas y medio
ambientales.
ARTICULO VI
Recursos del Banco
Sección 6.01. De acuerdo a la Sección 6.02 1) de las Condiciones
Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) Que CORPOSANA haya omitido cumplir con cualquiera de sus
obligaciones bajo el Convenio de Préstamo Subsidiario o haya cedido,
modificado, revocado o desistido de dicho convenio o cualquier
disposición del mismo;
b) Que como resultado de eventos que hayan tenido lugar después
de la fecha del Convenio de Préstamo, haya surgido una situación
extraordinaria que torne improbable que CORPOSANA será capaz de
cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo Subsidiario;
c) Que la Ley N1 244 ó cualquier disposición de la misma haya
sido enmendada, suspendida, revocada, rechazada o sido objeto de
desistimiento, de tal manera que afectará substancial y adversamente,
en opinión del Banco, la capacidad de CORPOSANA de ejecutar el
Proyecto;
d) Que el Prestatario o cualquier otra autoridad competente
haya tomado cualquier medida para la disolución o cancelación de la
personería jurídica de CORPOSANA o para la suspensión de sus
operaciones;
e) Que el Convenio de Préstamo EIB haya omitido entrar en
vigencia para el 31 de diciembre de 1995, o la fecha posterior que el
Banco convenga; con la salvedad, sin embargo, que las disposiciones de
este inciso no se aplicarán si el Prestatario establece, a
satisfacción del Banco, qué fondos adecuados para el Proyecto están
disponibles para el Prestatario o CORPOSANA de otras fuentes, en
términos y condiciones coherentes con las obligaciones del Prestatario
bajo este Convenio; y,
f) i) Sujeto al punto ii) de este inciso:
A) El derecho del Prestatario de retirar los fondos
del Préstamo EIB o el derecho del Prestatario o de
CORPOSANA, como sea el caso, de retirar los fondos de
cualquier préstamo o donación efectuados al Prestatario o
CORPOSANA para el financiamiento del Proyecto, haya sido
suspendido, cancelado o rescindido en totalidad o en parte,
de acuerdo a los términos del mismo; o,
B) El Préstamo EIB o cualquier préstamo de dicho
género se haya tornado vencido y exigible antes del
vencimiento convenido de los mismos.
ii) El ítem i) de este inciso no será aplicable si el
Prestatario o CORPOSANA, como sea el caso, establezcan a
satisfacción del Banco que:
A) Dicha suspensión, cancelación, rescisión o
vencimiento prematuro, no es causado por la omisión del
Prestatario o CORPOSANA, como sea el caso, de cumplir
cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo
EIB o cualquier convenio de préstamo o donación de dicha
índole; y,
B) Fondos adecuados para el Proyecto están
disponibles para el Prestatario o CORPOSANA de otras
fuentes, con términos y condiciones coherentes con las
obligaciones del Prestatario bajo el presente Convenio.
Sección 6.02 Conforme a la Sección 7.01 h) de las Condiciones
Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) Que haya ocurrido y subsista cualquier evento especificado
en el inciso a) de la Sección 6.01 de este Convenio, por un período de
treinta días después que la notificación correspondiente haya sido
dada por el Banco al Prestatario;
b) Que ocurra cualquier evento especificado en los incisos c) o
d) o e) de la Sección 6.01 de este Convenio; y,
c) Que ocurran los eventos especificados en el inciso f) i) B)
de la Sección 6.01 de este Convenio, sujeto a la salvedad del inciso
f) ii) de dicha Sección.
ARTICULO VII
Fecha de Entrada en Vigencia; Rescisión
Sección 7.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones
adicionales para la vigencia del Convenio de Préstamo, en el significado de
la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:
a) El Convenio de Préstamo Subsidiario haya sido suscripto en
nombre del Prestatario y CORPOSANA;
b) CORPOSANA haya iniciado el proceso de selección para
contratar los consultores requeridos para prestar asistencia a
CORPOSANA en la ejecución de la Parte A del Proyecto;
c) CORPOSANA haya iniciado el proceso de selección para
contratar la firma de administración mencionada en la Sección 3.06 de
este Convenio;
d) CORPOSANA haya incrementado sus tarifas de agua en por lo
menos 5% sobre la tasa de inflación oficial de 1994, del modo
publicado por el BCP a finales de dicho año;
e) El Prestatario haya:
i) Convertido una suma de aproximadamente US$ 8.000.000
(Ocho millones de dólares americanos) del equivalente de la
deuda pendiente de CORPOSANA con el Prestatario, en un préstamo
a largo plazo del Prestatario a CORPOSANA, en términos y
condiciones satisfactorios para el Banco; y,
ii) Compensado cualquier saldo de deuda restante de la
deuda pendiente de CORPOSANA con el Prestatario, contra un monto
igual de la deuda pendiente del Prestatario con CORPOSANA.
f) El Prestatario y CORPOSANA hayan acordado un plan de acción,
satisfactorio para el Banco, que dará por resultado la liquidación de
los atrasos en que haya incurrido CORPOSANA en conexión con su deuda
externa.
Sección 7.02. Lo siguiente se especifica como un aspecto adicional,
dentro del significado de la Sección 12.02 c) de las Condiciones Generales,
a ser incluido en el dictamen o dictámenes a ser proporcionados al Banco, a
saber, que el Convenio de Préstamo Subsidiario haya sido debidamente
autorizado o ratificado por el Prestatario y CORPOSANA, y sea legalmente
vinculativo para el Prestatario y CORPOSANA de acuerdo a sus términos.
Sección 7.03. La fecha 15 de mayo de 1995 se especifica por este
medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VIII
Representantes del Prestatario; Domicilios
Sección 8.01. Excepto lo previsto en la Sección 2.08 de este
Convenio, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como
representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.
Sección 8.02. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos
de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección telegráfica: Télex:
Ministerio de Hacienda 44329
Asunción, Paraguay
Para el Banco:
International Bank for
Reconstrucción and Development
1818 H. Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of América
Dirección telegráfica: Télex
INTBAFRAD 248423 (RCA)
Washington, D.C. 82987 (FTCC)
64145 (WUI) ó
197688 (TRT)
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través
de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este
Convenio sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el encabezamiento.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Firmado: Orlando Bareiro Aguilera,
Representante Autorizado.
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Firmado: Edilberto Segura, Vice-Presidente
Regional en Ejercicio, América Latina y el
Caribe.
APENDICE 1
Retiro de los Fondos del Préstamo
1. El cuadro que sigue a continuación indica las Categorías de ítems
a ser financiados con los fondos del Préstamo, la asignación de los fondos
del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos para ítems a ser
financiados en cada Categoría:
| |Categoría |Monto del Préstamo | |
| | |Asignado (Expresado |% de Gastos a ser |
| | |en Equivalentes de |Financiados |
| | |Dólares) | |
|1) |Obras Civiles |39.900.000 |45% |
|2) |Equipos y Materiales |1.800.000 |100% de gastos |
| | | |extranjeros, 100% de |
| | | |gastos locales (costo|
| | | |puesto en fábrica) y |
| | | |45% de gastos locales|
|3) |Servicios de |3.200.000 |100% |
| |Consultores | | |
|4) |Adiestramiento |850.000 |100% |
|5) |Reembolso del |750.000 |Montos adeudados de |
| |Anticipo de | |acuerdo a la Sección |
| |Preparación de | |2.02 c) de este |
| |Proyecto | |Convenio |
| | TOTAL |46.500.000 | |
2. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "gastos extranjeros" significa gastos en la
moneda de cualquier país distinto al del Prestatario para bienes o
servicios proveídos desde el territorio de cualquier país distinto al
del Prestatario;
b) El término "gastos locales" significa gastos en la moneda
del Prestatario o para bienes o servicios proveídos desde el
territorio del Prestatario; y,
c) El término "Adiestramiento" significa gastos en que incurre
CORPOSANA en conexión con el adiestramiento de su personal bajo las
Partes A y B del Proyecto, aceptables para el Banco.
3. Sin que obsten las disposiciones del inciso 1, no se efectuarán
retiros con respecto a pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha de
este Convenio.
4. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del préstamo
sean efectuados sobre la base de liquidaciones de gastos para dichos gastos
en base a contratos para:
a) Bienes y obras de costo estimativo inferior al equivalente
de US$ 200.000 (Doscientos mil dólares americanos) y US$ 2.000.000
(Dos millones de dólares americanos), respectivamente; y,
b) Adiestramiento, todo ello bajo los términos y condiciones
que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario.
APENDICE 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son:
a) Prestar asistencia al Prestatario para mejorar la provisión
de servicios de agua urbana y alcantarillado en el territorio del
Prestatario, a través de:
i) La descentralización de las funciones de CORPOSANA como
proveedora de servicios de agua y alcantarillado;
ii) La participación de las municipalidades en el
territorio del Prestatario en la provisión de servicios de agua
y alcantarillado;
iii) La participación del sector privado en la provisión
de servicios de agua y alcantarillado; y,
iv) La reforma de la estructura institucional de
CORPOSANA.
b) Mejorar las condiciones de salud y la calidad de vida de
aproximadamente 250.000 (doscientos cincuenta mil) habitantes en la
ciudad de Asunción, a través de:
A) La ampliación del sistema de alcantarillado;
B) La mitigación del impacto ambiental de la
eliminación del alcantarillado en el río Paraguay; y,
C) Mejorar las condiciones de vida de
aproximadamente 3.000 (tres mil) habitantes en la ciudad de
Encarnación mediante la construcción de obras de
infraestructura.
El proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a las
modificaciones de las mismas que el Prestatario y el Banco acuerden
periódicamente para lograr dichos objetivos:
Parte A: Desarrollo Institucional
Ejecutar un programa de desarrollo institucional que consiste, entre
otros aspectos, de:
a) El desarrollo de propuestas para descentralizar las
funciones de CORPOSANA, incluyendo, entre otros aspectos, una
propuesta para transferir la responsabilidad de prestación de los
servicios de agua y alcantarillado a las municipalidades;
b) La elaboración de modalidades para la participación del
sector privado en la prestación de servicios de agua y alcantarillado;
c) La reestructuración y fortalecimiento de la capacidad
institucional de CORPOSANA; y,
d) Adiestramiento del personal de CORPOSANA a fin de
implementar el programa mencionado en este documento.
Parte B: Ampliación del Sistema de Alcantarillado en Asunción
1. Instalación de aproximadamente 50.000 (cincuenta mil) conexiones
domiciliarias en las áreas de Fernando de la Mora Sur y Norte, Cuenca Avaí,
Madame Lynch, Primer Presidente y Luque.
2. Construcción de aproximadamente 550 (quinientos cincuenta)
kilómetros de colectores secundarios de alcantarillado, incluyendo la
instalación de los equipos requeridos para ello, en las áreas de Santa
Teresa, Laguna Grande y las áreas mencionadas en la Parte B.1.
3. Construcción de aproximadamente 24 (veinticuatro) kilómetros de
interceptores de alcantarillado de alrededor de 2 (dos) metros de diámetro,
incluyendo la instalación de los equipos requeridos para el efecto, en las
áreas mencionadas en la Parte B.1.
4. Construcción de un túnel de aproximadamente 3.2 (tres) kilómetros
con un diámetro de alrededor de (dos) metros en el área de Asunción.
5. Construcción de una instalación de tratamiento preliminar, que
comprende:
a) La instalación de un dispositivo automático de filtrado en
dicha instalación, a fin de remover materiales flotantes voluminosos;
y,
b) La construcción de una boca de descarga al centro del río
Paraguay.
6. Rehabilitación y ampliación de las bocas de descarga de
alcantarillado de Tacumbú, Sajonia y Lagerenza.
7. Diseño:
a) Un programa para controlar y monitorear la eliminación del
alcantarillado en el río Paraguay (incluyendo la adquisición y
utilización de los equipos requeridos para el efecto); y,
b) Un sistema de monitoreo para controlar productos químicos
peligrosos y tóxicos provenientes de residuos industriales
potenciales.
8. Provisión de asistencia técnica a CORPOSANA a fin de llevar a cabo
la supervisión de las obras mencionadas en las Partes B.1 a B.6 (incluyendo
el adiestramiento del personal de CORPOSANA necesario para el efecto) y la
Parte C.
Parte C: Obras Civiles en Encarnación
Construcción de obras de infraestructura, incluyendo, entre otras:
a) Abastecimiento de agua y eliminación de alcantarillado;
b) Caminos;
c) Instalaciones para drenaje de aguas pluviales y eliminación
de residuos sólidos; y,
d) Un sistema de distribución de energía a favor de
aproximadamente 3.000 (tres mil) personas a ser relocalizadas bajo el
Segundo Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá.
Se espera que el Proyecto quedará concluido para el 30 de junio del
año 2002.
APENDICE 3
Plan de Amortización
Pago del Capital
Fecha de Vencimiento del Pago (expresado en Dólares) *
Cada 15 de junio y 15 de diciembre
a partir del 15 de junio del año 2000 1.940.000
hasta el 15 de junio del año 2011
y el 15 de diciembre del año 2011 1.880.000
____________________________________________________________________________
____________
* Las cifras en esta columna representan equivalentes en Dólares,
determinados en las respectivas fechas de retiro. Ver Condiciones
Generales, Secciones 3.04 y 4.03.
Primas sobre Amortización Anticipada
De acuerdo a la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales, la
prima pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del
Préstamo a ser amortizada por anticipado, será el porcentaje especificado
para la fecha aplicable de la amortización anticipada que se indica a
continuación:
Fecha de la Amortización Anticipada Prima
La tasa de intereses
(expresada como un porcentaje
anual) aplicable al Préstamo
en el día de la amortización
anticipada, multiplicada por:
No más de tres años antes del vencimiento 0.18
Más de tres años pero no más de seis años 0.35
antes del vencimiento
Más de seis años pero no más de once años 0.65
antes del vencimiento
Más de once años pero no más de quince años 0.88
antes del vencimiento
Más de quince años antes del vencimiento 1.00
APENDICE 4
Adquisición y Servicios de Consultoría
Sección I: Adquisición de Bienes y Obras
Parte A: Licitación Competitiva Internacional
1. Excepto lo previsto en la Parte C de este documento, los bienes y
servicios se adquirirán en base a contratos adjudicados en conformidad con
procedimientos coherentes con los estipulados en las Secciones I y II de
las "Pautas para Adquisición bajo Préstamos del BIRF y Créditos del IDA",
publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Pautas), y en conformidad con
los siguientes procedimientos adicionales:
a) Cuando la adjudicación del contrato se retrasa más allá del
período de validez de la oferta original, dicho período podrá ser
prorrogado una vez, sujeto a y en conformidad con las disposiciones
del ítem 2.59 de las Pautas, por el monto mínimo de tiempo requerido
para completar la evaluación, obtener las aprobaciones y
consentimiento necesarios y adjudicar el contrato. El período de
validez de la oferta podrá ser prorrogado una segunda vez solamente si
el pliego de condiciones o la solicitud de prórroga dispongan el
reajuste apropiado del precio de la oferta para reflejar cambios en el
costo de insumos para el contrato, que exceden el período de prórroga.
Dicho incremento en el precio de la oferta no será tomado en cuenta en
la evaluación de la misma. Con respecto a cada contrato efectuado
sujeto a la previa revisión del Banco, de acuerdo con las
disposiciones de la Parte D.2 a) de esta Sección, la previa aprobación
del Banco será necesaria para:
i) Una primera prórroga del período de validez de la
oferta, si el período de prórroga excede sesenta días; y,
ii) Cualquier prórroga subsiguiente del período de validez
de la oferta.
b) En la adquisición de bienes y obras en conformidad con esta
Parte A, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA use los pliegos de
condiciones standard emitidos por el Banco, con las modificaciones en
los mismos que el Banco haya aceptado como necesarias para los fines
del Proyecto. Cuando el Banco no haya emitido pliegos de condiciones
standard relevantes, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA use
pliegos de condiciones basados sobre otros formularios standard
internacionalmente reconocidos, acordados con el Banco.
2. Los oferentes para obras bajo esta Parte A, con un costo
estimativo por el equivalente de US$ 5.000.000 (Cinco millones de dólares
americanos) o más, serán precalificados del modo dispuesto en el ítem 2.10
de las Pautas.
3. En la medida practicable, los contratos para bienes y obras se
agruparán en paquetes de ofertas con un costo estimativo por el equivalente
de US$ 200.000 (Doscientos mil dólares americanos) o más y US$ 2.000.000
(Dos millones de dólares americanos) o más, respectivamente.
Parte B: Preferencia por Fabricantes Nacionales
En la adquisición de bienes en conformidad con los procedimientos
descriptos en la Parte A.1 de este documento, los bienes fabricados en el
Paraguay podrán recibir un margen de preferencia de acuerdo con y sujeto a
las disposiciones de los ítems 2.55 y 2.56 de las Pautas y los ítems 1 a 4
del Apéndice 2 de las mismas.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1. Los bienes con un costo estimativo del equivalente de US$ 50.000
(Cincuenta mil dólares americanos) o más, pero menos del equivalente de US$
200.000 (Doscientos mil dólares americanos) por contrato, hasta un monto
total no excedente del equivalente de US$ 400.000 (Cuatrocientos mil
dólares americanos), podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados sobre
la base de ofertas competitivas, publicadas localmente, de acuerdo con
procedimientos satisfactorios para el Banco.
2. Las obras con un costo estimativo inferior al equivalente de US$
2.000.000 (Dos millones de dólares americanos) por contrato, hasta un monto
total no excedente del equivalente de US$ 2.000.000 (Dos millones de
dólares americanos), podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados sobre
la base de ofertas competitivas, publicadas localmente en conformidad con
procedimientos satisfactorios para el Banco.
3. Los bienes con un costo estimativo al equivalente inferior a US$
50.000 (Cincuenta mil dólares americanos) por contrato, hasta un monto
total no excedente del equivalente de US$ 200.000 (Doscientos mil dólares
americanos), podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados sobre la base
de comparación de cotizaciones de precios, solicitadas de entre una lista
de por lo menos tres proveedores extranjeros, exigibles bajo las Pautas, en
conformidad con procedimientos aceptables para el Banco.
Parte D: Revisión por el Banco de Decisiones de Adquisición
1. Revisión de precalificación:
Con respecto a la precalificación de oferentes, como se dispone
en la Parte A.2 de este documento, se aplicarán los procedimientos
estipulados en la cláusula 1 del Apéndice 1 a las Pautas.
2. Revisión de invitaciones a ofertar y adjudicaciones propuestas y
contratos finales:
a) Con respecto a cada contrato por bienes y obras, a ser
adjudicado bajo las Partes A, C.1 y C.2 de esta Sección, se aplicarán
los procedimientos estipulados en las cláusulas 2 y 4 del Apéndice 1 a
las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deberán ser
efectuados con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán
modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato,
que deben presentarse al Banco de acuerdo a dicha cláusula 2 d), sean
proporcionadas al Banco antes de efectuarse el primer pago con cargo a
la Cuenta Especial con respecto a dicho contrato;
b) Con respecto a cada contrato no regido por la cláusula
precedente, se aplicarán los procedimientos estipulados en las
cláusulas 3 y 4 del Apéndice 1 a las Pautas. Cuando los pagos para
dicho contrato deberán ser efectuados con cargo a la Cuenta Especial,
dichos procedimientos serán modificados para asegurar que las 2 (dos)
copias conformadas del contrato, juntamente con la información
adicional que debe ser proporcionada al Banco de acuerdo a dicha
cláusula 3, sean presentadas al Banco como parte de la documentación a
ser presentada conforme a la cláusula 4 del Apéndice 5 del Convenio de
Préstamo; y,
c) Las disposiciones del inciso b) precedente no se aplicarán a
contratos a cuenta de los cuales serán efectuados retiros de la Cuenta
del Préstamo sobre la base de liquidaciones de gastos.
3. La cifra del 15% se especifica por este medio a los efectos de la
cláusula 4 del Apéndice 1 a las Pautas.
Parte E: Pliegos de condiciones standard para Licitaciones Competitivas
Publicadas Localmente
Toda la adquisición de bienes y obras a ser adjudicados bajo el
procedimiento estipulado en las Partes C.1 y C.2 de esta Sección se
realizará usando pliegos de condiciones standard, satisfactorios para el
Banco.
Sección II. Contratación de Consultores
A fin de prestar asistencia a CORPOSANA en la ejecución del Proyecto,
el Prestatario dispondrá que CORPOSANA emplee consultores cuyas
calificaciones, experiencia y términos y condiciones de contratación sean
satisfactorios para el Banco. Dichos consultores serán seleccionados de
acuerdo con principios y procedimientos satisfactorios para el Banco, sobre
la base de las "Pautas para el Uso de Consultores por Prestatarios del
Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo Ejecutante", publicadas
por el Banco en agosto de 1981 (las pautas para Consultores). Para tareas
complejas y basadas sobre tiempo, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA
emplee a dichos consultores bajo contratos que usan el formulario de
contrato standard para servicios de consultores, emitido por el Banco, con
las modificaciones que hayan sido aprobadas por el Banco. Cuando no hayan
sido emitidos por el Banco documentos contractuales standard relevantes,
el Prestatario dispondrá que CORPOSANA use otros formularios standard
acordados con el Banco.
Sección III. Disposiciones Especiales
A. Adicionalmente, y sin limitación a cualesquiera otras
disposiciones estipuladas en este Apéndice o en las Pautas, los siguientes
principios y reglas de adquisición regirán expresamente todas las
adquisiciones de bienes y obras mencionadas en las Partes A, C.1 y C.2 de
la Sección I de este Apéndice, con excepción que el principio y regla de
adquisición, mencionados en la cláusula 3, no se aplicarán a la adquisición
de bienes y obras mencionadas en la Parte A de la Sección I de este
Apéndice:
1. No se exigirá a oferentes extranjeros, como una condición
para presentar ofertas, celebrar un convenio de joint venture
(consorcio o riesgo compartido) con oferentes locales.
2. La oferta evaluada más baja será seleccionada para la
adjudicación del contrato.
3. Se permitirá a oferentes extranjeros que participen en
licitaciones competitivas, publicadas localmente.
4. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a inscribirse
ante autoridades locales como un requisito previo para presentación de
ofertas, excepto que, bajo los procedimientos de adquisición
estipulados en las Partes C.1 y C.2 de la Sección I de este Apéndice,
se podrá exigir a los oferentes extranjeros, como un requisito previo
para participar de la licitación, su registro ante autoridades
locales, con la salvedad, empero, que la información a ser solicitada
por el Prestatario o CORPOSANA, como sea el caso, de dichos oferentes,
sea de una naturaleza tal que no desaliente su participación.
5. Los precios contractuales para bienes y obras podrán ser
reajustados, incluso si dichos precios se hayan incrementado en menos
del 15% del precio de la oferta.
6. No habrá un número mínimo prescripto de ofertas a ser
presentadas a fin de que un contrato sea posteriormente adjudicado.
7. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a legalizar
sus documentos de oferta ante las autoridades paraguayas como
requisito previo para participar en la licitación.
8. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a contratar
personal local, excepto personal no calificado.
B. Adicionalmente, y sin limitación a cualesquiera otras
disposiciones estipuladas en este Apéndice o las Pautas para Consultores,
los siguientes principios y reglas de adquisición regirán expresamente toda
contratación de servicios de consultoría, mencionada en la Sección II de
este Apéndice:
1. Los consultores extranjeros no estarán obligados, como una
condición para participar en el proceso de selección, a celebrar un
convenio de joint venture con consultores locales.
2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de entre los
incluidos en una lista corta, sobre la base de criterios de evaluación
y términos de referencia, ambos satisfactorios para el Banco.
3. Los consultores extranjeros no estarán obligados a legalizar
sus propuestas o cualquier documentación relacionada con dichas
propuestas ante las autoridades paraguayas, como un requisito previo
para participar en el proceso de selección.
4. Los precios de contratos con duración de más de un año
podrán ser reajustados.
APENDICE 5
Cuenta Especial
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "Categorías elegibles" significa las Categorías
1) a 4) indicadas en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este
Convenio;
b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto
al costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto y
a ser financiados con los fondos del Préstamo, asignados
periódicamente a las Categorías elegibles de acuerdo con las
disposiciones del Apéndice 1 de este Convenio; y,
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto
equivalente a US$ 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares
americanos) a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en
la Cuenta Especial conforme a la cláusula 3 a) de este Apéndice.
2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados
exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones
de este Apéndice.
3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios
para el mismo de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los
retiros de la Asignación Autorizada y retiros subsiguientes para
reabastecer la Cuenta Especial, serán efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes de depósito o de
depósitos que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada.
Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará, en
nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la
Cuenta Especial, el o los montos que el Prestatario haya solicitado;
b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, el
Prestatario presentará al Banco solicitudes de depósitos en la
Cuenta Especial a los intervalos que el Banco especifique; y,
ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicho
género, el Prestatario presentará al Banco los documentos y
otros comprobantes requeridos de acuerdo a la cláusula 4 de este
Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se
solicita el reabastecimiento. Sobre la base de cada una de
dichas solicitudes, el Banco retirará, en nombre del
Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta
Especial, el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo
que haya sido demostrado por los citados documentos y otros
comprobantes, como haber sido pagados de la Cuenta Especial para
gastos elegibles.
Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta
del Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles, y en los
respectivos montos equivalentes, del modo que haya sido demostrado por los
mencionados documentos y otros comprobantes.
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta
Especial, el Prestatario presentará al Banco, en el momento que el Banco
razonablemente exija, los documentos y otros comprobantes que demuestren
que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.
5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este
Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la
Cuenta Especial:
a) Si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que
todos los retiros ulteriores deberían ser efectuados por el
Prestatario directamente con cargo a la Cuenta del Préstamo, en
conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones
Generales y de la cláusula a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o,
b) Si el Prestatario hubiera omitido presentar al Banco, dentro
del período especificado en la Sección 4.01 b) ii) de este convenio,
cualquiera de los informes de auditoría exigidos para ser presentados
al Banco, de acuerdo a dicha Sección, con respecto a la auditoría de
los registros y cuentas para la Cuenta Especial; o,
c) Si, en cualquier momento, el Banco haya notificado al
Prestatario su intención de suspender en totalidad o en parte el
derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo
de acuerdo a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones
Generales; o,
d) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo,
asignado a las categorías elegibles, menos el monto de cualquier
compromiso especial pendiente, asumido por el Banco de acuerdo a la
Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto,
iguale al equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada.
Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no
retirado remanente del Préstamo, asignado a las Categorías elegibles,
seguirá los procedimientos que especifique el Banco mediante notificación
al Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán efectuados únicamente
después y en la medida que el Banco haya quedado convencido que todos los
montos restantes en depósito en la Cuenta Especial en la fecha de la citada
notificación, serán utilizados para efectuar pagos para gastos elegibles.
6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que
cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial:
i) Fue efectuado por un gasto o en un monto no elegible de
acuerdo a la cláusula 2 de este Apéndice; o,
ii) No fue demostrado mediante los comprobantes
presentados al Banco, el Prestatario hará lo siguiente,
inmediatamente después de la notificación del Banco:
A) Proporcionará los comprobantes adicionales que el
Banco exija; o,
B) Depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el
Banco así lo exige, devolverá al Banco) un monto igual al
monto de dicho pago o la porción del mismo que no sea
elegible ni se haya demostrado. A no ser que el Banco
convenga de modo distinto, no se efectuará ningún depósito
ulterior por parte del Banco en la Cuenta Especial hasta
que el Prestatario haya presentado dichos comprobantes o
efectuado dicho depósito o devolución, como sea el caso.
b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que
cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será necesario para
cubrir pagos ulteriores para gastos elegibles, el Prestatario
devolverá al Banco, inmediatamente después de la notificación del
Banco, dicho monto pendiente;
c) El Prestatario podrá devolver al Banco, con notificación al
Banco, la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en
la Cuenta Especial; y,
d) Las devoluciones al Banco efectuadas de acuerdo a las
cláusulas 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas en la
Cuenta del Préstamo para retiro subsiguiente o para cancelación de
acuerdo con las disposiciones relevantes del presente Convenio,
incluyendo las Condiciones Generales.
ANEXO 1
PARAGUAY
PROYECTO DE ALCANTARILLADO DE ASUNCION
INDICADORES DE MONITOREO DE CORPOSANA
EFECTIVOS PROYECCIONES
COBERTURA DE MERCADO
Conexiones nuevas de agua
Total de conexiones de agua al final del año
Nuevas conexiones de alcantarillado
Total de conexiones de alcantarillado al final del año
INDICADORES DE EFICIENCIA
Agua no contabilizada
Número de empleados 1/
Empleado/1000 conexiones de agua
INDICADORES FINANCIEROS
Tasa de retorno 2/
Cuentas a cobrar
Relación de cobertura de servicio de deudas 3/
Relación de autofinanciamiento 4/
Relación de trabajo 5/
Relación operativa 6/
____________________________________________________________________________
____________
1/ Incluye empleados regulares y temporales
2/ Relación de ingresos operativos con respecto a activo fijo reavaluado
promedio en operación
3/ Relación de generación interna bruta de efectivo con respecto a
servicio de deudas
4/ Relación de generación interna neta de efectivo con respecto a
programa de construcción
5/ Relación de gastos operativos en efectivo con respecto a ingresos
6/ Relación de gastos operativos con respecto a ingresos
ANEXO 2
ALCANCE DE LAS VERIFICACIONES ANUALES Y DE MITAD DE PERÍODO
Con referencia a la Sección 3.16 del Convenio de Préstamo, los
siguientes temas serán discutidos durante las Verificaciones Anuales y de
Mitad de Período:
a) Determinar los progresos en la implementación de los
aspectos físicos del proyecto;
b) Determinar la conclusión de todos los estudios y grado de
implementación de las recomendaciones propuestas incluidas en el
programa de Asistencia Técnica de Desarrollo Institucional con
respecto a actividades sectoriales de descentralización, disposiciones
institucionales, la estructura reglamentante, participación del sector
privado y definición del rol de CORPOSANA en el sector;
c) Verificar el costo del proyecto;
d) Verificar el desempeño financiero;
e) Medir el desempeño contra el cronograma de implementación y
los indicadores de monitoreo;
f) Determinar el cumplimiento de los Acuerdos del Préstamo; y,
g) Verificar si los objetivos del proyecto han sido logrados.
ANEXO 3
Programa de Inversiones de CORPOSANA
El programa de inversiones de CORPOSANA durante el período 1995-2002
distinto al Proyecto de Alcantarillado de Asunción es el siguiente:
|PROYECTO |DESCRIPCION |COSTO ESTIMATIVO a/ |
| | |(millones de US$) |
|Plan Director II |Expansión del sistema | 48,5 |
| |de suministro de agua | |
| |en Asunción | |
|Agua y Alcantarillado |Sistema nuevo o | 52,5 |
|para ciudades del |expansión de los | |
|interior |sistemas de agua y | |
| |alcantarillado de | |
| |ciudades de mediano | |
| |tamaño | |
|Proyectos de trazados |Expansión, | 4,2 |
|de cañerías |rehabilitación de | |
| |obras/proyectos de | |
| |menor envergadura de | |
| |agua y alcantarillado | |
____________________________________________________________________________
__________
a/ Excluyendo intereses durante la construcción
Dk5-91 REPUBLICA DEL PARAGUAY
14 de febrero de 1995
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
ASUNTO: Préstamo N1 3842-pa
(Proyecto de Alcantarillado de Asunción)
Sección 3.01 b), 3.16 y 4.04 del Convenio de
Préstamo
De nuestra consideración:
Hacemos referencia al Convenio de préstamo (Proyecto de
Alcantarillado de Asunción) de igual fecha que el presente instrumento,
celebrado por y entre la República del Paraguay (el Prestatario) y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco).
Con referencia a las Secciones 3.01 b), 3.16 y 4.04 del Convenio de
Préstamo, el Prestatario y CORPOSANA confirman su entendimiento con el
Banco que los indicadores de monitoreo operativo y financiero, los asuntos
a ser discutidos durante las verificaciones anuales y de mitad de período y
los proyectos de inversión de CORPOSANA son aquellos constantes en los
Anexos 1, 2 y 3 a esta carta, respectivamente.
Favor tomar nota que esta carta es la Carta de Implementación
indicada en las Secciones 1.02 d), 3.01 b), 3.16 y 4.04 del Convenio de
Préstamo.
Atentamente.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Firmado: Orlando Bareiro Aguilera, Representante
Autorizado.
CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS
Firmado: Juan Manuel Cano Fleitas, Representante
Autorizado.
Artículo 2o.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades
Descentralizadas que estará afectado al presupuesto 1995, conforme con el
siguiente detalle:
----------------------------------------------------------------------------
----
CODIGO C O N C E P T O
PRESUPUESTO VARIACION
1995 DISMINUCION AUMENTO
S A L D O
----------------------------------------------------------------------------
----
2000 INGRESOS DE CAPITAL
2700 RECURSOS DEL CRED. EXTERNO
2730 DE ORGAN. INTERN. DE CRED. 4.283.212.300
0 2.470.000.000 6.753.212.300
----------------------------------------------------------------------------
----
T O T A L : 4.283.212.300
0 2.470.000.000 6.753.212.300
----------------------------------------------------------------------------
----
Artículo 3o.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
las Entidades Descentralizadas, que estará afectado al presupuesto 1995 de
la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), conforme con el siguiente
detalle:
----------------------------------------------------------------------------
----
CODIGO C O N C E P T O
PRESUPUESTO VARIACION
O.G. F.F.
1995 DISMINUCION AUMENTO
S A L D O
----------------------------------------------------------------------------
----
71-3-03-00-23
ENTIDAD : 71 CORP. OBRAS SANITARIAS
TIPO PRESUP. : 3 PROGRAMAS DE INVERSION
PROGRAMA : 03 OBRAS DE ALCANTARILLADO
PROYECTO : 23 PLAN MAESTRO DE ALCANT.
424 10 402 CONSTRUCCIONES POR TERCERO 0 0
2.470.000.000 2.470.000.000
----------------------------------------------------------------------------
----
T O T A L : 0 0
2.470.000.000 2.470.000.000
----------------------------------------------------------------------------
----
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el cuatro de mayo del año un mil
novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el seis de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de agosto de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda
-----------------------
25