Ley 628

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 628<br /> POR LA CUAL SE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 217 DE<br /> FECHA 16 DE OCTUBRE DE 1959, "POR EL CUAL SE AMPLIA LOS BENEFICIOS<br /> ACORDADOS PORE EL DECRETO-LEY N° 64 DEL 24 DE MARZO DE 1955, DE<br /> CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DEL ARTICULO 14 DEL DECRETO-LEY N° 7521<br /> DE FECHA 4 D OCTUBRE DE 1949, EN FAVOR DE LOS SEÑORES CORONELES DE<br /> RESERVA COMBATIENTES EN SERVICIO.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°. - Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley N° 217 de<br /> fecha 16 de octubre de 1959, "por el cual se amplía los<br /> beneficios acordados en el Decreto-Ley N° 7521, de fecha 24 de<br /> marzo de 1955, de conformidad con los términos del artículo 14<br /> del Decreto-Ley N° 7521, de fecha 4 de octubre de 1949, a favor<br /> de los señores Coroneles de Reserva Combatientes en servicio,<br /> que queda redactado como sigue:<br /> Art. 1°.- Hágase extensivos los beneficios acordados por el<br /> artículo 14 del Decreto-Ley N° 7521, de fecha 4 de<br /> octubre de 1949, a favor de los señores Coroneles de<br /> Reserva Combatientes en servicio activo en las FF.AA. de<br /> la Nación y que hubiesen cumplido los requisitos exigidos<br /> en el artículo 2° de este Decreto-Ley.<br /> Art. 2°.- Para que los referidos Jefes puedan acogerse a los<br /> beneficios contemplados en el artículo anterior, deberán<br /> reunir las siguientes condiciones:<br /> 1) haber prestado como mínimo cinco años de servicios<br /> efectivos y continuado en el grado;<br /> 2) haber prestado servicios eficientes durante la Guerra<br /> del Chaco y en la Contienda Civil del año 1947, a<br /> favor del Gobierno legalmente constituido, en carácter<br /> de Miembro de las FF.AA. de la Nación.<br /> 3) Haber sido calificado como bueno por el Tribunal<br /> Especial de Calificación de Servicios Militares y<br /> recomendados por el mismo para dicho beneficio.<br /> Art. 3°.- Dése cuenta oportunamente a la Cámara de<br /> Representantes.<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veintitres de agosto del año un mil novecientos<br /> sesenta.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulojio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 25 de agosto de 1960.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Marcial Samaniego Alfredo Stroessner