Ley 628
H. Cámara de Representantes
LEY N° 628
POR LA CUAL SE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 217 DE
FECHA 16 DE OCTUBRE DE 1959, "POR EL CUAL SE AMPLIA LOS BENEFICIOS
ACORDADOS PORE EL DECRETO-LEY N° 64 DEL 24 DE MARZO DE 1955, DE
CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DEL ARTICULO 14 DEL DECRETO-LEY N° 7521
DE FECHA 4 D OCTUBRE DE 1949, EN FAVOR DE LOS SEÑORES CORONELES DE
RESERVA COMBATIENTES EN SERVICIO.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley N° 217 de
fecha 16 de octubre de 1959, "por el cual se amplía los
beneficios acordados en el Decreto-Ley N° 7521, de fecha 24 de
marzo de 1955, de conformidad con los términos del artículo 14
del Decreto-Ley N° 7521, de fecha 4 de octubre de 1949, a favor
de los señores Coroneles de Reserva Combatientes en servicio,
que queda redactado como sigue:
Art. 1°.- Hágase extensivos los beneficios acordados por el
artículo 14 del Decreto-Ley N° 7521, de fecha 4 de
octubre de 1949, a favor de los señores Coroneles de
Reserva Combatientes en servicio activo en las FF.AA. de
la Nación y que hubiesen cumplido los requisitos exigidos
en el artículo 2° de este Decreto-Ley.
Art. 2°.- Para que los referidos Jefes puedan acogerse a los
beneficios contemplados en el artículo anterior, deberán
reunir las siguientes condiciones:
1) haber prestado como mínimo cinco años de servicios
efectivos y continuado en el grado;
2) haber prestado servicios eficientes durante la Guerra
del Chaco y en la Contienda Civil del año 1947, a
favor del Gobierno legalmente constituido, en carácter
de Miembro de las FF.AA. de la Nación.
3) Haber sido calificado como bueno por el Tribunal
Especial de Calificación de Servicios Militares y
recomendados por el mismo para dicho beneficio.
Art. 3°.- Dése cuenta oportunamente a la Cámara de
Representantes.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintitres de agosto del año un mil novecientos
sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 25 de agosto de 1960.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Marcial Samaniego Alfredo Stroessner