Ley 63
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, A ERIGIR UN BUSTO
DEL MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, EN LA PLAZA DE LOS HÉROES
DE ESA CIUDAD
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Rosario, a erigir un busto del
"Mariscal José Félix Estigarribia", en la Plaza de los Héroes de esa
ciudad.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año
un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara |El Presidente de la Cámara |
|de Senadores Alberto Nogués |de Diputados Miguel Angel |
|Gustavo Díaz de Vivar |Aquino |
|Secretario Parlamentario |Ricardo Lugo Rodríguez |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de enero de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior