Ley 63

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LEY N° 63/89<br /> QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, A ERIGIR UN BUSTO<br /> DEL MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, EN LA PLAZA DE LOS HÉROES<br /> DE ESA CIUDAD<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Rosario, a erigir un busto del<br /> "Mariscal José Félix Estigarribia", en la Plaza de los Héroes de esa<br /> ciudad.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año<br /> un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil<br /> novecientos ochenta y nueve.<br /> |El Presidente de la Cámara |El Presidente de la Cámara |<br /> |de Senadores Alberto Nogués |de Diputados Miguel Angel |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |Aquino |<br /> |Secretario Parlamentario |Ricardo Lugo Rodríguez |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 19 de enero de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior