Ley 632
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 632
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 91 DE LA LEY N° 222/93 "ORGANICA DE LA
POLICIA NACIONAL", A FAVOR DE HEREDEROS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZADE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el artículo 91 de la Ley Nº
222 del 9 de julio de 1993, ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo
texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art.91.- La pensión a concederse en virtud de esta Ley
estará sujeta a las variaciones del sueldo previstas en el Presupuesto
General de la Nación y se liquidará desde la fecha del fallecimiento
del causante, de acuerdo con la siguiente escala:
1. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos
en actos de servicios, el total de sueldo que corresponde al grado
inmediato superior.
2. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos
en situación de actividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el
75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo que corresponde al
causante.
3. amplíanse los beneficios otorgados en este artículo,
a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales especificados en los dos
incisos anteriores, que a la fecha se hallan pensionados por las leyes
N1s.106 del 28 de agosto de 1951 y 309 del 24 de noviembre de 1971 ya
contemplados en las leyes 877 del 20 de noviembre de 1981 y 222 del 9
de julio de 1993.
Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a
esta Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año
un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley a trece días del mes de julio del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Juan
Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de julio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Mario Vidal Berdejo Garcete
Ministro Sustituto del Interior