Ley 638
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 638
QUE ENCOMIENDA AL PODER EJECUTIVO LA IMPRESION DE SELLOS CONMEMORATIVOS DEL
CENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL PROCER CUBANO JOSE MARTI.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo disponer por
los canales correspondientes la emisión de sellos postales
conmemorativos del centenario del fallecimiento de José Martí, ex-
Cónsul Honorario de la República del Paraguay.
Artículo 2º.- El valor monetario y la cantidad a emitirse
serán establecidos por la Dirección General de Correos, conforme a
sus atribuciones.
Artículo 3º.- Los sellos postales a emitirse llevarán la
siguiente inscripción: "República del Paraguay - Centenario del
fallecimiento de José Martí. 1885-1995", a la que acompañará la
efigie de dicho prócer.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta dias del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de julio,
del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de julio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Alberto Facetti
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones