Ley 638

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 638<br /> QUE ENCOMIENDA AL PODER EJECUTIVO LA IMPRESION DE SELLOS CONMEMORATIVOS DEL<br /> CENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL PROCER CUBANO JOSE MARTI.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo disponer por<br /> los canales correspondientes la emisión de sellos postales<br /> conmemorativos del centenario del fallecimiento de José Martí, ex-<br /> Cónsul Honorario de la República del Paraguay.<br /> Artículo 2º.- El valor monetario y la cantidad a emitirse<br /> serán establecidos por la Dirección General de Correos, conforme a<br /> sus atribuciones.<br /> Artículo 3º.- Los sellos postales a emitirse llevarán la<br /> siguiente inscripción: "República del Paraguay - Centenario del<br /> fallecimiento de José Martí. 1885-1995", a la que acompañará la<br /> efigie de dicho prócer.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta dias del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de julio,<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 31 de julio de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Alberto Facetti<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones