Ley 64
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 64/90
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISAS EN LOS
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARA LA SUPRESION DE
VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República del
Perú en Asunción el 30 de marzo de 1990, y cuyo texto es como sigue:
"Ministerio de Relaciones Exteriores:
Asunción, 30 de marzo de 1990.-
N.R. Nº 4
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota Nº M/26 de fecha 15 de
marzo de 1990, que dice lo siguiente:
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia a fín de expresarle que el
Gobierno del Perú, con el ánimo de estrechar los lazos de amistad entre los
dos países y en concordancia con la Convención de Viena sobre Privilegios e
Inmunidades Diplomáticas y Consulares, está dispuesto a celebrar con el
Gobierno del Paraguay un Acuerdo para la supresión de Visas en los
Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en los siguientes términos:
1.- Los nacionales paraguayos titulares de Pasaportes Diplomáticos u
Oficiales estarán exentos de la visación de entrada al Perú, ya sea en
tránsito o para permanecer en el país por un período de hasta tres
meses, renovables de acuerdo con las respectivas legislaciones,
siempre y cuando dichos documentos estén vigentes. Los nacionales
peruanos titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales gozarán en
el Paraguay de igual tratamiento.
2.- Cuando los portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales presten
servicios en sus respectivas Misiones Diplomáticas o Representaciones
Consulares y hayan sido acreditados como miembros de su personal,
podrán permanecer en el país donde presten dichos servicios por el
tiempo que estén en el desempeño de sus cargos.
3.- La supresión de visas no exime a los titulares de Pasaportes objetos
de este Acuerdo a la estricta observancia de las leyes y reglamentos
de cada país.
La presente Nota y la respuesta del mismo tenor de Su Excelencia
constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor a
partir de la fecha en que las Partes comuniquen por intercambio de Notas
haber cumplido con los requisitos constitucionales. Este Acuerdo podrá ser
denunciado por cualquiera de las dos Partes, previo aviso a la otra con
tres meses de anticipación.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Jorge
Pérez Garreaud. Embajador del Perú".
Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del gobierno
de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar
que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como
las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual
entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se
comuniquen, por intercambio de Notas, haber cumplido con los
requisitos constitucionales necesarios para la aprobación del mismo.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Luis
María Argaña. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del
Paraguay.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el treinta y un de agosto del año un
mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,
el cuatro de octubre del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 18 de octubre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores