Ley 647
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 647
QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO A TRANSFERIR BIENES DE SU
PROPIEDAD A FAVOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
Y DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Nacional de Fomento a transferir
los siguientes bienes, obras civiles e instalaciones, en las condiciones y
a los fines establecidos en la presente Ley, como sigue:
I- A la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), los
inmuebles sitos en las intersecciones de las calles España, Estados
Unidos y Sebastián Gaboto, e individualizados como Fincas Nos. 3.847,
7.411, 7.306, 3.891, 396, 7.198, 3.845, 8.989 y 6.338, del Distrito de
San Roque, en los cuales funciona el Frigorífico Nacional, dependiente
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
II- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los
inmuebles individualizados como sigue:
a) Inmuebles en Asunción:
Finca Nº 23.658 Cta. Cte. Catastral Nº 12 339-08 Distrito
de San Roque;
Finca Nº 12.933 Cta. Cte. Catastral Nº 12 339-10 Distrito
de San Roque;
b) Inmuebles situados en el Distrito de San Lorenzo,
individualizados como:
1.1- Finca Nº 2.290 -Cta. Cte. Catastral Nº
27.067.05;
1.2- Finca Nº 2.506 -Cta. Cte. Catastral Nº
27.067.27;
c) Inmueble situado en el Distrito de Itá, Finca Nº 2.141;
y,
d) Inmueble situado en el Distrito de Villa de San Pedro;
Finca Nº 817, Padrón Nº 1.311.
Artículo 2º.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
abonará al Banco Nacional de Fomento por la transferencia de los bienes
inmuebles individualizados, así como de las obras civiles e instalaciones
existentes en los mismos, el importe de la tasación efectuada por los
peritos de ambas instituciones, en fecha 17 de mayo de 1994, ratificada por
la avaluación practicada por el Consejo de Tasación creado por Decreto Nº
649/93, el 7 de abril de 1994, que asciende a U$S 1.450.000 (UN MILLON
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
destinará el inmueble adquirido para montar sus instalaciones de expansión
del servicio de electricidad a la población del área del Gran Asunción, que
abarca el Municipio de la Capital de la República y ciudades circunvecinas.
Artículo 4º.- El Banco Nacional de Fomento abonará al Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) la suma de U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en concepto de reintegro del valor de las
instalaciones y equipos de las Cámaras Frigoríficas construidas por el
mismo y explotadas por el Frigorífico Nacional, con lo cual se da de baja
del Inventario de Bienes del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Artículo 5º.- El precio de los bienes individualizados en el apartado
II del artículo 11 de la presente Ley será establecido previa avaluación
por peritos de ambas partes con exclusión de las mejoras realizadas por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería; el mismo será deducido del monto que
el citado Ministerio percibirá del Banco Nacional de Fomento en concepto de
reintegro por el valor de las instalaciones del Frigorífico Nacional.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de julio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el uno de agosto del año un mil novecientos noventa y
cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de agosto de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera Arsenio
Vasconsellos
Ministro de Hacienda Ministro de Agricultura y
Ganadería
Carlos Facetti
Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones
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Hoja. No.2/2