Ley 647

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 647<br /> QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO A TRANSFERIR BIENES DE SU<br /> PROPIEDAD A FAVOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)<br /> Y DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG)<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Autorízase al Banco Nacional de Fomento a transferir<br /> los siguientes bienes, obras civiles e instalaciones, en las condiciones y<br /> a los fines establecidos en la presente Ley, como sigue:<br /> I- A la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), los<br /> inmuebles sitos en las intersecciones de las calles España, Estados<br /> Unidos y Sebastián Gaboto, e individualizados como Fincas Nos. 3.847,<br /> 7.411, 7.306, 3.891, 396, 7.198, 3.845, 8.989 y 6.338, del Distrito de<br /> San Roque, en los cuales funciona el Frigorífico Nacional, dependiente<br /> del Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> II- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los<br /> inmuebles individualizados como sigue:<br /> a) Inmuebles en Asunción:<br /> Finca Nº 23.658 Cta. Cte. Catastral Nº 12 339-08 Distrito<br /> de San Roque;<br /> Finca Nº 12.933 Cta. Cte. Catastral Nº 12 339-10 Distrito<br /> de San Roque;<br /> b) Inmuebles situados en el Distrito de San Lorenzo,<br /> individualizados como:<br /> 1.1- Finca Nº 2.290 -Cta. Cte. Catastral Nº<br /> 27.067.05;<br /> 1.2- Finca Nº 2.506 -Cta. Cte. Catastral Nº<br /> 27.067.27;<br /> c) Inmueble situado en el Distrito de Itá, Finca Nº 2.141;<br /> y,<br /> d) Inmueble situado en el Distrito de Villa de San Pedro;<br /> Finca Nº 817, Padrón Nº 1.311.<br /> Artículo 2º.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE)<br /> abonará al Banco Nacional de Fomento por la transferencia de los bienes<br /> inmuebles individualizados, así como de las obras civiles e instalaciones<br /> existentes en los mismos, el importe de la tasación efectuada por los<br /> peritos de ambas instituciones, en fecha 17 de mayo de 1994, ratificada por<br /> la avaluación practicada por el Consejo de Tasación creado por Decreto Nº<br /> 649/93, el 7 de abril de 1994, que asciende a U$S 1.450.000 (UN MILLON<br /> CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).<br /> Artículo 3º.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE)<br /> destinará el inmueble adquirido para montar sus instalaciones de expansión<br /> del servicio de electricidad a la población del área del Gran Asunción, que<br /> abarca el Municipio de la Capital de la República y ciudades circunvecinas.<br /> Artículo 4º.- El Banco Nacional de Fomento abonará al Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería (MAG) la suma de U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS<br /> CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en concepto de reintegro del valor de las<br /> instalaciones y equipos de las Cámaras Frigoríficas construidas por el<br /> mismo y explotadas por el Frigorífico Nacional, con lo cual se da de baja<br /> del Inventario de Bienes del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).<br /> Artículo 5º.- El precio de los bienes individualizados en el apartado<br /> II del artículo 11 de la presente Ley será establecido previa avaluación<br /> por peritos de ambas partes con exclusión de las mejoras realizadas por el<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería; el mismo será deducido del monto que<br /> el citado Ministerio percibirá del Banco Nacional de Fomento en concepto de<br /> reintegro por el valor de las instalaciones del Frigorífico Nacional.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de julio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el uno de agosto del año un mil novecientos noventa y<br /> cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de agosto de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Aguilera Arsenio<br /> Vasconsellos<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Agricultura y<br /> Ganadería<br /> Carlos Facetti<br /> Ministro de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/2