Ley 65
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL), EL INMUEBLE DE SU PATRIMONIO PRIVADO, QUE SIRVE DE ASIENTO
A LA OLERÍA DEL CUARTEL GENERAL DE LA PRIMERA DIVISIÓN DE CABALLERÍA,
DEPENDIENTE DEL PRIMER CUERPO DE EJÉRCITO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a
título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa
Nacional), un inmueble de su patrimonio privado, que sirve de asiento
a la olería del Cuartel General de la Primera División de Caballería,
dependiente del Primer Cuerpo de Ejército, individualizado con Cuenta
Corriente Catastral N° 15-1321-02, (quince-uno-tres-dos-uno-cero-dos)
e inscrito en mayor porción en la Dirección General de los Registros
Públicos, como Finca N° 10.431 del Distrito de Santísima Trinidad,
cuyas dimensiones y linderos son las siguientes:
Fracción A:
Al Norte: formada por una quebrada de tres líneas, la primera
de Este a Oeste mide 58,70 metros (cincuenta y ocho
metros con setenta centímetros), linda con derechos
municipales, la segunda de Norte a Sur mide 13,40
metros (trece metros con cuarenta centímetros), linda
con más derechos municipales, la tercera Este a Oeste
mide 44,20 metros (cuarenta y cuatro metros con
veinte centímetros), linda con derechos municipales y
con la Calle 7;
Al Sur: mide 84,51 metros (ochenta y cuatro metros con
cincuenta y un centímetros), linda con derechos de la
Caballería;
Al Este: mide 111,90 metros (ciento once metros con
noventa centímetros), linda con la Fracción B a ser
deslindada;
Al Oeste: mide 52,20 metros (ochenta y cinco metros con veinte
centímetros), linda con derechos municipales.
Superficie: 10.431,44 m2 (Diez mil cuatrocientos treinta y un
metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados).
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año
un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara |El Presidente de la Cámara |
|de Senadores |de Diputados |
|Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |
| | |
|Gustavo Díaz de Vivar |Ricardo Lugo Rodríguez |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de enero de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior