Ley 65

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LEY N° 65/89<br /> QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TITULO<br /> GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA<br /> NACIONAL), EL INMUEBLE DE SU PATRIMONIO PRIVADO, QUE SIRVE DE ASIENTO<br /> A LA OLERÍA DEL CUARTEL GENERAL DE LA PRIMERA DIVISIÓN DE CABALLERÍA,<br /> DEPENDIENTE DEL PRIMER CUERPO DE EJÉRCITO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a<br /> título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa<br /> Nacional), un inmueble de su patrimonio privado, que sirve de asiento<br /> a la olería del Cuartel General de la Primera División de Caballería,<br /> dependiente del Primer Cuerpo de Ejército, individualizado con Cuenta<br /> Corriente Catastral N° 15-1321-02, (quince-uno-tres-dos-uno-cero-dos)<br /> e inscrito en mayor porción en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos, como Finca N° 10.431 del Distrito de Santísima Trinidad,<br /> cuyas dimensiones y linderos son las siguientes:<br /> Fracción A:<br /> Al Norte: formada por una quebrada de tres líneas, la primera<br /> de Este a Oeste mide 58,70 metros (cincuenta y ocho<br /> metros con setenta centímetros), linda con derechos<br /> municipales, la segunda de Norte a Sur mide 13,40<br /> metros (trece metros con cuarenta centímetros), linda<br /> con más derechos municipales, la tercera Este a Oeste<br /> mide 44,20 metros (cuarenta y cuatro metros con<br /> veinte centímetros), linda con derechos municipales y<br /> con la Calle 7;<br /> Al Sur: mide 84,51 metros (ochenta y cuatro metros con<br /> cincuenta y un centímetros), linda con derechos de la<br /> Caballería;<br /> Al Este: mide 111,90 metros (ciento once metros con<br /> noventa centímetros), linda con la Fracción B a ser<br /> deslindada;<br /> Al Oeste: mide 52,20 metros (ochenta y cinco metros con veinte<br /> centímetros), linda con derechos municipales.<br /> Superficie: 10.431,44 m2 (Diez mil cuatrocientos treinta y un<br /> metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados).<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año<br /> un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil<br /> novecientos ochenta y nueve.<br /> |El Presidente de la Cámara |El Presidente de la Cámara |<br /> |de Senadores |de Diputados |<br /> |Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |Ricardo Lugo Rodríguez |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 19 de enero de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior