Ley 65
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 65/91
QUE CONCEDE A LA CRUZ ROJA PARAGUAYA LIBERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS,
GRAVAMENES FISCALES DE IMPORTACION Y TASAS MUNICIPALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Libérase de tributos y gravámenes fiscales de importación,
así como de las tasas de servicios municipales, portuarias y
aeroportuarias, a las importaciones consignadas a la Cruz Roja Paraguaya
para el cumplimiento de las obras de beneficencia, asistencia social y
acciones de bien común que tiene a su cargo la misma.
Artículo 2(.- Las liberaciones acordadas en el artículo anterior relativas
a las importaciones, comprenden enunciativamente, a lo siguiente:
a) Gravámenes aduaneros (Ley N( 1.095/84);
b) Cuentas administrativas percibidas por la Dirección General de Aduanas;
Servicio Arancelario 0,25% (cero veinticinco por ciento) fijado en el
Artículo 20 de la Ley N( 489/74;
c) El Tributo interno fijado en la Ley N( 48/89;
d) Los Impuestos Internos fijados en los párrafos 2, 5 y 66 del Artículo 28
de la Ley N( 1.003/64;
e) El Impuesto a las Ventas (Ley N( 69/68);
f) Las tasas protuarias, aeroportuarias y municipales; y
g) La fianza de que habla el Artículo 189 del Código Aduanero (Ley N(
1.173/85).
Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de octubre del año
un mil novecientos noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luís Guanes Gondra |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 12 de noviembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda