Ley 65

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 65/90<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 6, DEL 29 DE ENERO<br /> DE 1990, POR EL CUAL SE EXONERA A LOS CERTIFICADOS DE AHORROS DEL<br /> IMPUESTO DE LA LEY Nº 1003/64, EN PAPEL SELLADO Y ESTAMPILLAS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones EL DECRETO-LEY Nº 6, DEL<br /> 29 DE ENERO DE 1990, POR EL CUAL SE EXONERA A LOS CERTIFICADOS DE AHORROS<br /> DEL IMPUESTO DE LA LEY Nº 1003/64, EN PAPEL SELLADO Y ESTAMPILLAS, A LOS<br /> EFECTOS DE PROMOVER EL AHORRO Y LA MOVILIZACION DEL CAPITAL INTERNO", cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "Art. 1º.- Exonérase a la emisión y circulación de certificados de<br /> depósitos de ahorros, autorizados por el Banco Central del Paraguay,<br /> del pago de los impuestos en Papel Sellado y Estampillas previstos en<br /> la Ley Nº 1003/64, que inciden sobre dichas operaciones, incluyendo el<br /> impuesto del Art. 27, Párrafo 2, Nota 2, de la citada Ley Tributaria".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de agosto<br /> del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cuatro de octubre del año un mil novecientos<br /> noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 25 de octubre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Enzo Debernardi<br /> Ministro de Hacienda