Ley 65
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 65
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 38 DEL 31 DE MARZO
DE 1992, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 78 Y 79 DEL DECRETO-LEY Nº 18/52, "QUE
CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 38 del
31 de marzo de 1992, "Que modifica los Artículos 78 y 79 del Decreto-Ley Nº
18/52, "Que crea el Banco Central del Paraguay", cuyo texto queda redactado
como sigue:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 78 y 79 del Decreto-Ley
Nº 18/52, "Que crea el Banco Central del Paraguay, los que quedan
redactados como sigue:
" Art.78.- Todos los banco y demás entidades financieras,
así cualesquiera otras personas o entidades públicas, privadas u
oficiales, nacionales y extranjeras, que capten o administren
recursos del público y realicen operaciones de intermediación
financiera, excepto las sociedades cooperativas, mantendrán en
el Banco Central del Paraguay depósitos a la vista en concepto
de encajes legales, cuya proporción, composición y remuneración
serán determinadas por el Banco Central del Paraguay, los que
no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) de sus
depósitos y operaciones financieras".
" Art.79º.- El Directorio del Banco Central del Paraguay
está facultado a fijar encajes legales diferentes, dentro del
porcentaje máximo establecido en el Artículo 78, para los
depósitos de ahorro, a la vista o a plazo, a los saldos no
utilizados de crédito en cuenta corriente, así como cualquier
otra forma de captación de recursos por parte de instituciones
financieras, así como cualesquiera otras personas o entidades
que capten o administren recursos del público.
El método de cálculo de los encajes legales, así como la
penalización en casos de incumplimiento, serán establecidos por
el Banco Central del Paraguay, para cada caso".
Art.2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a
esta Ley".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de agosto del
año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el quince de octubre del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 30 de octubre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda