Ley 656

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 656<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de<br /> Salud entre la República del Paraguay y la República de Bolivia,<br /> formalizado a través de la Nota Reversal No. 5, de fecha 15 de marzo de<br /> 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 15 de marzo de 1994<br /> "N.R. No. 5/94<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en<br /> ocasión de hacer referencia a la Reunión Especial de Ministros de Salud<br /> del Cono Sur, realizada en Ciudad del Este, el pasado 2 de diciembre de<br /> 1993.<br /> En dicha ocasión, el señor Ministro de Salud Pública y<br /> Bienestar Social de la República del Paraguay y el señor Secretario<br /> Nacional de Salud de la República de Bolivia acordaron suscribir el<br /> Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud, bajo los siguientes términos:<br /> 1. Establecer un intercambio de conocimientos y<br /> experiencias teniendo en cuenta los programas sanitarios<br /> de ambos países, en especial aquellos de prioridad y que<br /> afecten a la salud humana y ambiental.<br /> 2. Fortalecer la formación y capacitación de los<br /> recursos humanos de ambos países, en todos los niveles,<br /> a través de cursos y otras jornadas de post-grado en<br /> áreas de salud pública, como el intercambio de técnicos<br /> y de acciones en este campo que pudieran llevarse a cabo<br /> y que sean de interés común.<br /> 3. Instrumentar un sistema de información de las<br /> actividades realizadas periódicamente en las regiones<br /> fronterizas de ambos países, como parte de una red de<br /> información bilateral.<br /> 4. Adoptar mecanismos de notificación regular de<br /> las enfermedades de denuncia obligatoria, en base a un<br /> programa de vigilancia epidemiológica bilateral.<br /> 5. Aplicar medidas conjuntas de control sanitario<br /> en todos los casos que impliquen riesgos para las<br /> poblaciones de ambos países.<br /> 6. Promover el fortalecimiento de los Sistemas<br /> Locales de Salud (SILOS), poniendo especial énfasis en<br /> incentivar la activa participación de la comunidad y la<br /> formación de Comisiones Regionales o Locales en áreas<br /> fronterizas<br /> 7. Establecer un cronograma de acciones bilaterales<br /> de promoción y prevención de los programas considerados<br /> prioritarios en zonas de frontera.<br /> 8. Posibilitar la atención sanitaria oportuna y<br /> eficaz y la provisión de insumos críticos a pobladores de<br /> áreas fronterizas de ambos países en caso de necesidad<br /> evidente, emergencias y desastres.<br /> 9. Establecer comisiones bilaterales a fin de<br /> diseñar e implementar programas y acciones de interés<br /> común.<br /> 10. Efectuar un relevamiento periódico de proyectos<br /> de investigación en salud a nivel de cada país e<br /> intercambiar esta información con el propósito de facilitar<br /> la formulación y desarrollo de proyectos conjuntos en esta<br /> materia, promoviendo a la vez el intercambio de<br /> investigadores y técnicos del área.<br /> 11. Intercambiar y desarrollar en forma conjunta<br /> tecnología sanitaria apropiada para la implementación de<br /> los programas y servicios de ambos países.<br /> 12. Realizar estudios conjuntos de insumos críticos<br /> con el propósito de mantener información actualizada sobre<br /> medicamentos, productos biológicos, reactivos, equipos y<br /> materiales de uso médico y laboratorial requeridos para la<br /> atención sanitaria de la población de ambos países.<br /> 13. Las Partes signatarias establecerán los<br /> mecanismos necesarios para la coordinación general y<br /> ejecución de los programas y accesos que deriven del<br /> presente Acuerdo. Para el efecto, se constituirá un Comité<br /> de Coordinación con representantes del Ministerio de Salud<br /> Pública y Bienestar Social del Paraguay y de la Secretaría<br /> Nacional de Salud de Bolivia, en el marco de la Comisión<br /> Mixta Permanente de Coordinación Paraguayo-Boliviana.<br /> 14. Establecer como período para la designación de<br /> los miembros del Comité de Coordinación treinta días<br /> después de la suscripción del presente Acuerdo.<br /> 15. El presente Acuerdo tendrá una duración<br /> indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes<br /> denunciarlo mediante aviso previo de seis meses, por la vía<br /> diplomática.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de<br /> la República de Bolivia, esta nota y la de Vuestra Excelencia, de esta<br /> fecha y del mismo tenor, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos<br /> Gobiernos, que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan<br /> comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una<br /> de ellas.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra<br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores de la República del Paraguay.<br /> Al Excelentísimo Señor<br /> ANTONIO ARANIBAR QUIROGA<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República de Bolivia<br /> Presente"<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintinueve de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dieciseis de agosto del año un mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 31 de agosto de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores