Ley 656
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 656
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de
Salud entre la República del Paraguay y la República de Bolivia,
formalizado a través de la Nota Reversal No. 5, de fecha 15 de marzo de
1994, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 15 de marzo de 1994
"N.R. No. 5/94
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en
ocasión de hacer referencia a la Reunión Especial de Ministros de Salud
del Cono Sur, realizada en Ciudad del Este, el pasado 2 de diciembre de
1993.
En dicha ocasión, el señor Ministro de Salud Pública y
Bienestar Social de la República del Paraguay y el señor Secretario
Nacional de Salud de la República de Bolivia acordaron suscribir el
Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud, bajo los siguientes términos:
1. Establecer un intercambio de conocimientos y
experiencias teniendo en cuenta los programas sanitarios
de ambos países, en especial aquellos de prioridad y que
afecten a la salud humana y ambiental.
2. Fortalecer la formación y capacitación de los
recursos humanos de ambos países, en todos los niveles,
a través de cursos y otras jornadas de post-grado en
áreas de salud pública, como el intercambio de técnicos
y de acciones en este campo que pudieran llevarse a cabo
y que sean de interés común.
3. Instrumentar un sistema de información de las
actividades realizadas periódicamente en las regiones
fronterizas de ambos países, como parte de una red de
información bilateral.
4. Adoptar mecanismos de notificación regular de
las enfermedades de denuncia obligatoria, en base a un
programa de vigilancia epidemiológica bilateral.
5. Aplicar medidas conjuntas de control sanitario
en todos los casos que impliquen riesgos para las
poblaciones de ambos países.
6. Promover el fortalecimiento de los Sistemas
Locales de Salud (SILOS), poniendo especial énfasis en
incentivar la activa participación de la comunidad y la
formación de Comisiones Regionales o Locales en áreas
fronterizas
7. Establecer un cronograma de acciones bilaterales
de promoción y prevención de los programas considerados
prioritarios en zonas de frontera.
8. Posibilitar la atención sanitaria oportuna y
eficaz y la provisión de insumos críticos a pobladores de
áreas fronterizas de ambos países en caso de necesidad
evidente, emergencias y desastres.
9. Establecer comisiones bilaterales a fin de
diseñar e implementar programas y acciones de interés
común.
10. Efectuar un relevamiento periódico de proyectos
de investigación en salud a nivel de cada país e
intercambiar esta información con el propósito de facilitar
la formulación y desarrollo de proyectos conjuntos en esta
materia, promoviendo a la vez el intercambio de
investigadores y técnicos del área.
11. Intercambiar y desarrollar en forma conjunta
tecnología sanitaria apropiada para la implementación de
los programas y servicios de ambos países.
12. Realizar estudios conjuntos de insumos críticos
con el propósito de mantener información actualizada sobre
medicamentos, productos biológicos, reactivos, equipos y
materiales de uso médico y laboratorial requeridos para la
atención sanitaria de la población de ambos países.
13. Las Partes signatarias establecerán los
mecanismos necesarios para la coordinación general y
ejecución de los programas y accesos que deriven del
presente Acuerdo. Para el efecto, se constituirá un Comité
de Coordinación con representantes del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social del Paraguay y de la Secretaría
Nacional de Salud de Bolivia, en el marco de la Comisión
Mixta Permanente de Coordinación Paraguayo-Boliviana.
14. Establecer como período para la designación de
los miembros del Comité de Coordinación treinta días
después de la suscripción del presente Acuerdo.
15. El presente Acuerdo tendrá una duración
indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes
denunciarlo mediante aviso previo de seis meses, por la vía
diplomática.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de
la República de Bolivia, esta nota y la de Vuestra Excelencia, de esta
fecha y del mismo tenor, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos, que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan
comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una
de ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República del Paraguay.
Al Excelentísimo Señor
ANTONIO ARANIBAR QUIROGA
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Bolivia
Presente"
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintinueve de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dieciseis de agosto del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de agosto de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores