Ley 66
QUE RESTITUYE Y ASIGNA NUEVAS DENOMINACIONES A ALGUNOS
DISTRITOS DEL PAIS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1°.- Déjanse sin efecto la denominación actual de los siguientes
Distritos:
a) En el Departamentos de Itapúa: Domingo Robledo, Heriberta
Stroessner de Iglesias, Vicente Antonio Matiauda; Capitán
Vicente A. Matiauda y Antidia Matiauda;
b) En el Departamento de Caaguazú: Hugo Stroessner; y,
c) En el Departamento de San Pedro: Felipe Matiauda.
Art. 2°.- Restitúyese a los Distritos referidos en los incisos a) y b)
del artículo 1º de esta Ley, su antigua denominación, como sigue:
Natalio, a Domingo Robledo; Alto Verá, a Heriberta Stroessner de
Iglesias; San Rafael del Paraná, a Vicente Antonio Matiauda; Nueva
Alborada, a Capitán Vicente A. Matiauda; Edelira, a Antibia Matiauda;
y Nueva Londres, a Hugo Stroessner.
Art. 3°.- Denomínase Yataity del Norte al Distrito mencionado en el
inciso c) del artículo 1º de esta Ley.
Art. 4°.- Deróganse las disposiciones legales contrarías a esta Ley.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el seis de diciembre del año un
mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de|El Presidente de la Cámara |
|Senadores Alberto Nogués |de Diputados Miguel Angel |
| |Aquino |
|Gustavo Díaz de Vivar | |
|Secretario Parlamentario |Ricardo Lugo Rodríguez |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de enero de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior