Ley 660
H. Cámara de Representantes
LEY N° 660
POR EL CUAL SE APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY N° 267 DEL 31
DE MARZO DE 1960, "POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA
CAPITAL, A TRANSFERIR DIEZ HECTAREAS DE TIERRAS DEL BANO SAN MIGUEL,
AL CLUB NACIONAL DE REGATAS "EL MBIGUA".
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Apruébase el Decreto-Ley N° 267, del 31 de marzo de 1960,
"Por el cual se autoriza a la Municipalidad de la Capital, a
transferir diez hectáreas de tierra del Banco San Miguel, al
Club de Regatas "El Mbiguá", con modificaciones, cuyo texto
queda redactado en los siguientes términos:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, a
transferir a título gratuito al Club Nacional de Regatas
"El Mbiguá", diez hectáreas de tierras de su patrimonio
del Banco SAmn Miguel, de las reservas de ventas
dispuesta por Ley del 4 de noviembre de 1875, y
declaradas del dominio municipal, por el Art. 1° de la
Ley del 5 de Julio del año 1876, inscripta en el Registro
General de la Propiedad como finca N° 5329.
Art. 2°.- Las delimitación de la superficie de la parcela a
transferirse, se tomará sobre la base de las
instalaciones actuales del Club, abarcando 300 metros la
orilla correspondiente a la Bahía, por 333 metros la
orilla correspondiente a la Bahía, por 333 metros con 333
milímetros de fondo.
Art. 3°.- En caso de disolución o extinción del Club Nacional
de Regatas "El Mbiguá", las tierras transferidas en
virtud del Artículo 1° volverán sin cargo al dominio de
la Municipalidad de la Capital, con todas sus mejoras.
Art. 4°.- Si las tierras transferidas fueren declaradas de
utilidad social y sujetas a expropiación, ésta se operará
sin cargo y con el solo pago de las mejoras.
Art. 5°.- El Club Nacional de Regatas "El Mbiguá" no podrá dar
al inmuebles otros fines que los expresamente previstos
por esta Ley, ni transferirlo a título gratuito u
oneroso, ni constituir sobre el mismo, gravámenes alguno.
Art. 6°.- Declárase inembargable el inmueble cedido por esta
Ley al Club Nacional de Regatas "El Mbiguá".
Art.. 7°.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Cámara de
Representantes.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintitrés de agosto del año un mil novecientos
sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 26 de agosto de 1960.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Edgar L. Insfrán Alfredo Stroessner