Ley 660

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 660<br /> POR EL CUAL SE APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY N° 267 DEL 31<br /> DE MARZO DE 1960, "POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA<br /> CAPITAL, A TRANSFERIR DIEZ HECTAREAS DE TIERRAS DEL BANO SAN MIGUEL,<br /> AL CLUB NACIONAL DE REGATAS "EL MBIGUA".<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°. - Apruébase el Decreto-Ley N° 267, del 31 de marzo de 1960,<br /> "Por el cual se autoriza a la Municipalidad de la Capital, a<br /> transferir diez hectáreas de tierra del Banco San Miguel, al<br /> Club de Regatas "El Mbiguá", con modificaciones, cuyo texto<br /> queda redactado en los siguientes términos:<br /> Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, a<br /> transferir a título gratuito al Club Nacional de Regatas<br /> "El Mbiguá", diez hectáreas de tierras de su patrimonio<br /> del Banco SAmn Miguel, de las reservas de ventas<br /> dispuesta por Ley del 4 de noviembre de 1875, y<br /> declaradas del dominio municipal, por el Art. 1° de la<br /> Ley del 5 de Julio del año 1876, inscripta en el Registro<br /> General de la Propiedad como finca N° 5329.<br /> Art. 2°.- Las delimitación de la superficie de la parcela a<br /> transferirse, se tomará sobre la base de las<br /> instalaciones actuales del Club, abarcando 300 metros la<br /> orilla correspondiente a la Bahía, por 333 metros la<br /> orilla correspondiente a la Bahía, por 333 metros con 333<br /> milímetros de fondo.<br /> Art. 3°.- En caso de disolución o extinción del Club Nacional<br /> de Regatas "El Mbiguá", las tierras transferidas en<br /> virtud del Artículo 1° volverán sin cargo al dominio de<br /> la Municipalidad de la Capital, con todas sus mejoras.<br /> Art. 4°.- Si las tierras transferidas fueren declaradas de<br /> utilidad social y sujetas a expropiación, ésta se operará<br /> sin cargo y con el solo pago de las mejoras.<br /> Art. 5°.- El Club Nacional de Regatas "El Mbiguá" no podrá dar<br /> al inmuebles otros fines que los expresamente previstos<br /> por esta Ley, ni transferirlo a título gratuito u<br /> oneroso, ni constituir sobre el mismo, gravámenes alguno.<br /> Art. 6°.- Declárase inembargable el inmueble cedido por esta<br /> Ley al Club Nacional de Regatas "El Mbiguá".<br /> Art.. 7°.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Cámara de<br /> Representantes.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veintitrés de agosto del año un mil novecientos<br /> sesenta.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulojio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 26 de agosto de 1960.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Edgar L. Insfrán Alfredo Stroessner