Ley 660

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N°660<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO PG-P11 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (OECF) DEL<br /> JAPON; POR UN MONTO DE -. 8.100.000.000 (OCHO MIL CIEN MILLONES DE YENES<br /> JAPONESES), DESTINADO AL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE TRANSMISION<br /> Y DISTRIBUCION ELECTRICA EN ASUNCION"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N1 PG-P11<br /> "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION<br /> ELECTRICA EN ASUNCION", por un monto total de -. 8.100.000.000 (OCHO<br /> MIL CIEN MILLONES DE YENES JAPONESES), suscrito el 29 de noviembre de<br /> 1994 en Tokio, Japón, entre el Gobierno de la República del Paraguay y<br /> el Overseas Economic Cooperation Fund (OECF), cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> Para el<br /> Proyecto de Mejoramiento de la<br /> Red de Transmisión y Distribución de Energía de Asunción<br /> Entre<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Fechado el 29 de noviembre de 1994<br /> A la luz del contenido del intercambio de notas entre el<br /> Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, fechado<br /> el 28 de noviembre de 1994, concerniente a un préstamo japonés a ser<br /> otorgado con miras a fortalecer las relaciones amistosas y la<br /> cooperación económica entre los dos países.<br /> El OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante donominado<br /> "el Fondo") y la REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante denominada "el<br /> Prestatario") por este medio celebran el siguiente Convenio de<br /> Préstamo (en adelante "el Convenio de Préstamo"), que incluye todos<br /> los acuerdos complementarios del mismo).<br /> ARTICULO I<br /> El Préstamo<br /> Sección 1. Monto y Objeto del Préstamo<br /> El Fondo se obliga a prestar al Prestatario un monto no excedente de<br /> - 8.100.000.000 (OCHO MIL CIEN MILLONES DE YENES JAPONESES) como capital<br /> para la implementación del Proyecto de Mejoramiento de la Red de<br /> Transmisión y Distribución de Energía de Asunción, descripto en el Apéndice<br /> 1 anexo (en adelante denominado "el Proyecto") de acuerdo a los términos y<br /> condiciones que se estipulan en el Convenio de Préstamo y en conformidad<br /> con las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón (en adelante<br /> denominado "el Préstamo"), con la salvedad, empero, de que cuando el total<br /> acumulativo de los desembolsos bajo el Convenio de Préstamo alcancen el<br /> citado límite, el Fondo ya no efectuará desembolsos ulteriores.<br /> Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo<br /> 1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean usados<br /> para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios para la<br /> implementación del Proyecto, de proveedores o consultores (en adelante<br /> denominados colectivamente "el o los Proveedores") de los países de origen<br /> elegibles, descriptos en el Apéndice 4 anexo (en adelante denominados "los<br /> Países de Origen Elegibles") en conformidad con la asignación descripta en<br /> el Apéndice 2 anexo.<br /> 2) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a<br /> más tardar el mismo día y mes a los siete años de la fecha de entrada en<br /> vigencia del Convenio de Préstamo, y no será efectuado ningún desembolso<br /> ulterior por el Fondo con posterioridad, a no ser que se convenga de modo<br /> distinto entre el Fondo y el Prestatario.<br /> ARTICULO II<br /> Amortización e intereses<br /> Sección 1. Amortización del Capital<br /> El Prestatario amortizará al Fondo el capital del Préstamo de acuerdo<br /> al Plan de Amortización que consta en el Apéndice 3 anexo.<br /> Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos<br /> 1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente, a razón<br /> del 3% (tres por ciento) anual sobre el capital desembolsado y pendiente.<br /> 2) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de mayo de cada año los<br /> intereses que hayan devengado hasta el 19 de mayo de dicho año desde el 20<br /> de noviembre del año precedente, y el 20 de noviembre de cada año, los<br /> intereses que hayan devengado hasta el 19 de noviembre desde el 20 de mayo<br /> de dicho año, con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final<br /> de los fondos del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de junio<br /> de cada año los intereses que hayan devengado hasta el 19 de mayo de dicho<br /> año desde el 20 de noviembre del año precedente, y el 20 de diciembre de<br /> cada año, los intereses que hayan devengado hasta el 19 de noviembre desde<br /> el 20 de mayo de dicho año.<br /> ARTICULO III<br /> Compromisos Particulares<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales<br /> Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Convenio de<br /> Préstamo, serán estipulados en los Términos y Condiciones Generales del<br /> Fondo, fechados en noviembre de 1987, con la siguiente estipulación<br /> complementaria (en adelante denominados "los términos y Condiciones<br /> Generales").<br /> Después que un contrato haya sido determinado como elegible para el<br /> financiamiento por el Fondo, el nombre del Proveedor podrá ser hecho<br /> público por el Fondo.<br /> Sección 2. Garantía del Préstamo<br /> En conformidad con la Sección 7.01 de los Términos y Condiciones<br /> Generales, el Prestatario dispondrá una garantía para el Préstamo (en<br /> adelante denominada "la Garantía") suscripta por el Banco Central del<br /> Paraguay (en adelante denominado "el Garante"), a ser dada al Fondo<br /> inmediatamente después de la suscripción del Convenio de Préstamo.<br /> Sección 3. Procedimiento de Adquisición<br /> Las pautas para la adquisición y la contratación de consultores,<br /> mencionadas en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales,<br /> serán estipuladas en el Procedimiento de Adquisición anexo como Apéndice 4.<br /> Sección 4. Procedimiento de Desembolso<br /> El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01. de los<br /> Términos y Condiciones Generales, será como sigue:<br /> 1) El Procedimiento de Compromiso anexo como Apéndice 5 será<br /> aplicable en casos de desembolsos al o los Proveedores de los Países<br /> de Origen Elegibles distintos a la República del Paraguay, con<br /> respecto a la porción de contratos expresada en una moneda distinta a<br /> la de la República del Paraguay.<br /> 2) El Procedimiento de Reembolso anexo como Apéndice 6 será<br /> aplicable en casos de desembolsos al o los Proveedores de la República<br /> del Paraguay y al o los Proveedores de los Países de Origen Elegibles<br /> distintos a la República del Paraguay, con respecto a la porción de<br /> contratos expresada en la moneda de la República del Paraguay.<br /> Sección 5. Administración del Préstamo<br /> 1) El Prestatario autorizará a la Administración Nacional de<br /> Electricidad (en adelante denominada "el Organismo Ejecutante") a<br /> implementar el Proyecto.<br /> 2) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante emplee<br /> consultores en conformidad con los términos satisfactorios para el<br /> Fondo, a fin de asegurar la implementación sin trabas del Proyecto.<br /> 3) En caso que las sumas disponibles con cargo a los fondos del<br /> Préstamo sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el<br /> Prestatario tomará inmediatamente medidas para obtener los fondos que<br /> sean necesarios.<br /> 4) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante<br /> suministre al Fondo informes del avance del Proyecto en forma<br /> trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta<br /> que concluya el Proyecto, en la forma y con los detalles que el Fondo<br /> razonablemente solicite.<br /> 5) Prontamente, pero de todos modos a más tardar a los seis<br /> meses de concluir el Proyecto, el Prestatario dispondrá que el<br /> Organismo Ejecutante suministre al Fondo un informe de conclusión del<br /> proyecto, en la forma y con los detalles que el Fondo razonablemente<br /> solicite.<br /> 6) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante en todo<br /> momento opere y mantenga cualesquiera instalaciones relevantes para el<br /> Proyecto y con la celeridad necesaria, dispondrá que el Organismo<br /> Ejecutante efectúe todas las reparaciones y renovaciones necesarias<br /> para las mismas.<br /> Sección 6. Notificaciones y Solicitudes<br /> Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección<br /> 9.03 de los Términos y Condiciones Generales:<br /> Para el Fondo<br /> Dirección postal:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1- chome<br /> Chiyoda-ku, Tokyo 100, Japan<br /> Atención: Managing Director, Operations Department III<br /> Dirección telegráfica: COOPERATIONFUND<br /> Tokyo<br /> Télex: (1) Call N1 J28360<br /> Answer Back Code: COOPFUND J28360<br /> (2) Call N1 J28790<br /> Answer Back Code: COOPFUND J28790<br /> Para el Prestatario<br /> Dirección postal:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Palma esq. Chile<br /> Asunción, Paraguay<br /> Atención: Ministro de Hacienda<br /> Télex: Call N1 44329<br /> Answer Back Code: 44329 MINHACI-PY<br /> Para el Organismo Ejecutante<br /> Dirección postal:<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)<br /> Avenida España 1.268<br /> Asunción, Paraguay<br /> Atención: Presidente<br /> Télex: Call N1 22072<br /> Answer Back Code: ANDE PY<br /> Si se modifican las direcciones y/o nombres arriba mencionados, la<br /> parte afectada inmediatamente notificará a las demás partes contractuales,<br /> por escrito, las nuevas direcciones y/o nombres.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuantes a<br /> través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el<br /> Convenio de Préstamo sea debidamente suscripto en sus respectivos nombres y<br /> entregado en la oficina del OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-Ku,<br /> Tokio, Japón, el día y año indicados precedentemente.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por The Overseas Economic Cooperation Fund, Akira Nishigaki,<br /> Presidente del Directorio.<br /> Apéndice 1<br /> Descripción del Proyecto<br /> Sección 1. Delineamiento del Proyecto<br /> 1) Objetivo<br /> Para mejorar la capacidad y la confiabilidad del suministro de<br /> energía para el área metropolitana del país, mediante la construcción<br /> de subestaciones, líneas de transmisión y la red de distribución, y<br /> mediante la introducción del sistema de control de distribución de<br /> energía y el sistema de telecomunicación para la conservación de<br /> energía.<br /> 2) Localización<br /> Area Metropolitana del País<br /> 3) Organismo Ejecutante<br /> Administración Nacional de Electricidad (ANDE).<br /> 4) Alcance de las Obras.<br /> El Proyecto consiste de las siguientes partes:<br /> a) Construcción de las Líneas de Transmisión y Subestaciones;<br /> b) Construcción de Líneas de Distribución;<br /> c) Suministro del Sistema de Control de Distribución y del<br /> Sistema de Telecomunicación; y,<br /> d) Servicios de Consultoría.<br /> Los fondos del Préstamo están disponibles para los items a) a<br /> d)<br /> Cualquier saldo restante en los ítems arriba mencionados y todos los<br /> demás ítems serán financiados por el Prestatario.<br /> Sección 2. Las necesidades estimativas anuales de fondos son como se<br /> indican a continuación:<br /> Año Calendario Para el Préstamo Para el<br /> Proyecto<br /> (en millones de (en millones de<br /> Yenes japoneses) Yenes<br /> japoneses)<br /> 1995 82 82<br /> 1996 762 1.015<br /> 1007 3.084 4.027<br /> 1998 1.442 2.010<br /> 1999 1.170 1.579<br /> 2000 1.560 2.088<br /> _________________________________________________________________<br /> Total 8.100 10.801<br /> (Tipo de Cambio: U$S 1 = G. 1.797 = -110)<br /> El desembolso de los fondos del Préstamo será efectuado dentro de los<br /> límites de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno Japonés<br /> para el Fondo.<br /> Sección 3. Se espera que el Proyecto quedará completo para diciembre<br /> del año 2000.<br /> Apéndice 2<br /> Asignación de Fondos del Préstamo<br /> Sección 1. Asignación<br /> Categoría Monto del Préstamo % de Gastos a<br /> Asignado (en millones ser<br /> financiados<br /> de Yenes japoneses)<br /> A Materiales y equipos 6.125 100%<br /> para Líneas de Trans-<br /> misión, Subestaciones y<br /> Líneas de Distribución<br /> B Materiales y Equipos 680<br /> 100%<br /> para el Centro de Control<br /> de Distribución y el Sis-<br /> tema de Telecomunicación<br /> C Servicios de Consultoría 547<br /> 100%<br /> D Imprevistos 748 --<br /> --<br /> ____________________________________________________________________________<br /> _<br /> Total 8.100<br /> Nota: Los ítems no elegibles para financiamiento son como se indican<br /> a continuación:<br /> a) Gastos Administrativos Generales;<br /> b) Impuestos y Derechos;<br /> c) Compra de Tierras y otros Inmuebles;<br /> d) Indemnización; y,<br /> e) Otros ítems indirectos.<br /> Con respecto al desembolso de cada Categoría, el monto desembolsado<br /> será calculado en base al gasto elegible, multiplicando por el porcentaje<br /> de la respectiva Categoría estipulada en esta Sección, a no ser que se<br /> convenga de modo distinto entre el Fondo y el Prestatario.<br /> Sección 2. Reasignación en caso de cambio en estimaciones de costo<br /> 1) Si el costo estimativo de ítems incluidos en cualquiera de las<br /> Categorías A) a C) disminuye, el monto en ese momento asignado y ya no<br /> necesario para dicha Categoría, será reasignado por el Fondo a la Categoría<br /> D).<br /> 2) Si el costo estimativo de ítems incluidos en cualquiera de las<br /> Categorías A) a C) se incrementa, el monto igual a la porción, si la<br /> hubiere, de dicho incremento a ser financiado con los fondos del Préstamo,<br /> será reasignado por el Fondo, a pedido del Prestatario, a dicha Categoría<br /> con cargo a la Categoría D), sujeto, sin embargo, a la consideración por el<br /> Fondo de las necesidades de imprevistos con respecto al costo de ítems en<br /> las demás Categorías.<br /> Apéndice 3<br /> Plan de Amortización<br /> Fecha de Vencimiento Monto<br /> (en Yenes japoneses)<br /> El 20 de noviembre del año 2004 197.600.000<br /> Cada 20 de mayo y 20 de noviembre, 197.560.000<br /> a partir del 20 de mayo del año<br /> 2005, hasta el 20 de noviembre<br /> del año 2024.<br /> Apéndice 4<br /> Procedimiento de Adquisición<br /> Sección 1. Pautas a ser aplicadas para adquisiciones bajo el Préstamo<br /> 1) La adquisición de todos los bienes y servicios, excepto servicios<br /> de consultoría, a ser financiados con los fondos del Préstamo, será de<br /> acuerdo con las Pautas para Adquisición bajo Préstamos del OECF, de<br /> noviembre de 1987 (en adelante denominadas "las Pautas de Adquisición").<br /> 2) La contratación de consultores a ser financiada con los fondos de<br /> Préstamo, será de acuerdo con las Pautas para la Contratación de<br /> Consultores por Prestatarios del OECF de noviembre de 1987 (en adelante<br /> denominadas "las Pautas para Consultores").<br /> 3) Como consecuencia de la Sección 5. 1) del Artículo III, el término<br /> "El Prestatario" en este Apéndice, así como en las Pautas para Consultores,<br /> se refiere a "el Organismo Ejecutante", en la medida que se tratan de<br /> disposiciones sobre procedimientos para adquisición de bienes y servicios y<br /> para la contratación de consultores.<br /> Sección 2. Países de Origen Elegibles<br /> Los Países de Origen Elegibles para la adquisición de todos los<br /> bienes y servicios, incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados<br /> con los fondos del Préstamo, son todos los países y áreas.<br /> Sección 3. Examen por el Fondo de decisiones relacionadas a la<br /> adquisición de bienes y servicios (excepto servicios de<br /> consultoría)<br /> De acuerdo con la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones<br /> Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al examen y<br /> aprobación del Fondo:<br /> a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de<br /> adquisición distintos a Licitación Competitiva Internacional, el<br /> Prestatario presentará al Fondo una Solicitud de Examen de Método(s)<br /> de Adquisición (de acuerdo al Formulario N1 1 anexo). El Fondo<br /> informará al prestatario sobre su aprobación mediante una Notificación<br /> sobre Método(s) de Adquisición;<br /> b) Antes de la publicación y/o notificación de la<br /> precalificación, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y<br /> aprobación, los documentos de precalificación, juntamente con una<br /> Solicitud de Examen de Documentos de Precalificación. Cuando el Fondo<br /> no tenga objeción a los citados documentos, informará de ello al<br /> Prestatario mediante una Notificación referente a Documentos de<br /> Precalificación. Cualquier modificación ulterior por el Prestatario de<br /> los citados documentos exige la previa aprobación del Fondo;<br /> c) Una vez seleccionadas las firmas precalificadas, el<br /> Prestatario presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una<br /> lista de dichas firmas y un informe sobre el proceso de selección, con<br /> las razones de la selección efectuada, anexando todos los documentos<br /> relevantes, juntamente con una Solicitud de Examen del Resultado de<br /> Precalificación. Si el Fondo no tiene objeción a los citados<br /> documentos, informará de ello al Prestatario mediante una Notificación<br /> referente al Resultado de la Precalificación;<br /> d) Antes de invitar a la presentación de ofertas, el<br /> Prestatario presentará al Fondo, para su examen y aprobación, las<br /> notificaciones e instrucciones a los oferentes, el formulario de<br /> oferta, el borrador propuesto de contrato, especificaciones, planos y<br /> todos los demás documentos relacionados con la licitación, juntamente<br /> con una Solicitud de Examen de Documentos de la Licitación. Si el<br /> Fondo no tiene objeción a los citados documentos, informará de ello al<br /> Prestatario mediante una Notificación referente a Documentos de<br /> Licitación. Cuando el Prestatario desee efectuar cualquier<br /> modificación ulterior en cualquiera de los citados documentos, deberá<br /> obtenerse la aprobación del Fondo antes que los documentos sean<br /> enviados a los oferentes potenciales;<br /> e) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente<br /> ganador, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y<br /> aprobación, el análisis de ofertas y la propuesta de adjudicación,<br /> juntamente con una Solicitud de Examen del Análisis de Ofertas y<br /> Propuesta de Adjudicación. Si el Fondo no tiene objeción a los citados<br /> documentos, informará de ello al Prestatario mediante una Notificación<br /> referente al Análisis de Ofertas y Propuesta de Adjudicación;<br /> f) En caso de que, del modo previsto en la Sección 5.10 de las<br /> Pautas para Adquisición, el Prestatario desea rechazar todas las<br /> ofertas o negociar con uno o dos de los oferentes más bajos, con miras<br /> a obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará al Fondo<br /> sobre sus razones, solicitando el examen y previa aprobación del<br /> Fondo. Si el Fondo no tiene objeción, informará al Prestatario sobre<br /> su aprobación. En el caso de nueva licitación, todos los<br /> procedimientos subsiguientes serán realizados substancialmente de<br /> acuerdo con los incisos precedentes a) hasta e);<br /> g) Prontamente después de suscribir un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una copia<br /> debidamente autenticada del contrato, juntamente con una Solicitud de<br /> Examen del Contrato (de acuerdo al Formulario N1 2 anexo al presente<br /> documento). Si el Fondo determina que el contrato es coherente con el<br /> Convenio de Préstamo, informará de ello al Prestatario mediante una<br /> Notificación referente al Contrato; y,<br /> h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato<br /> examinado por el Fondo exigirá la previa aprobación escrita del Fondo,<br /> con la salvedad, empero, de que cualquier modificación que no<br /> constituya una modificación importante del contrato, y que no afecte<br /> al precio contractual, no exigirá dicha aprobación del Fondo.<br /> Sección 4. Examen por el Fondo de decisiones referentes a<br /> contratación de consultores.<br /> Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones<br /> Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al examen y<br /> aprobación del Fondo:<br /> a) Antes de invitar a la presentación de propuestas de<br /> consultores, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y<br /> aprobación, los Términos de Referencia, la Lista Corta de Consultores<br /> y la Carta de Invitación, juntamente con una solicitud de Examen de<br /> estos documentos. Si el Fondo no tiene objeción a los citados<br /> documentos, informará de ello al Fondo mediante una Notificación<br /> referente a los Terminos de Referencia, Lista Corta de Consultores y<br /> Carta de Invitación. Cualquier modificación futura por el Prestatario<br /> de los citados documentos exige la previa aprobación del Fondo;<br /> b) Antes de invitar al consultor de más alto rango a iniciar<br /> negociaciones contractuales, el Prestatario enviará al Fondo, para su<br /> examen y aprobación, los resultados de su evaluación de propuestas<br /> recibidas, juntamente con una Solicitud de Examen del Informe de<br /> Evaluación sobre Propuestas de los Consultores. Si el Fondo no tiene<br /> objeción a los citados documentos, informará de ello al Prestatario<br /> mediante una Notificación referente al Informe de Evaluación de<br /> Propuestas de Consultores;<br /> c) En caso de que, del modo contemplado en la Sección 3.07. 2)<br /> de las Pautas para Consultores, el Prestatario desee poner fin a las<br /> negociaciones contractuales con el Consultor de más alto rango e<br /> invitar al Consultor de segundo rango a iniciar negociaciones, el<br /> Prestatario informará previamente al Fondo sobre esta circunstancia,<br /> manifestando sus razones para información del Fondo;<br /> d) Si el Prestatario desea, del modo contemplado en la Sección<br /> 3.01. 2) de las Pautas para Consultores, contratar a un consultor<br /> específico, el Prestatario informará al Fondo por escrito sobre sus<br /> razones, para examen y aprobación por el Fondo, juntamente con la<br /> Carta de Invitación y los Términos de Referencia. Después de obtener<br /> la aprobación del Fondo, el Prestatario podrá enviar la Carta de<br /> Invitación y los Términos de Referencia al consultor en cuestión. Si<br /> el Prestatario encuentra satisfactoria la propuesta del consultor,<br /> podrá negociar a continuación las condiciones (incluyendo las<br /> financieras) del contrato;<br /> e) Prontamente después de suscribir un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una copia<br /> debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de<br /> Examen del Contrato (de acuerdo al formulario N1 3 anexo). Cuando el<br /> Fondo determine que el contrato es coherente con el Convenio de<br /> Préstamo, informará al Prestatario en dicho sentido mediante una<br /> Notificación referente al Contrato; y,<br /> f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato<br /> examinado por el Fondo exigirá la previa aprobación escrita del mismo,<br /> con la salvedad, empero, de que cualquier cambio que no constituya una<br /> modificación importante del contrato y que no afecte el precio<br /> contractual, no exigirá dicha aprobación del Fondo.<br /> Formulario N1 1<br /> Fecha:<br /> N1. de Ref.<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Gerente, Departamento de Operaciones III<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD DE EXAMEN DEL O LOS METODOS DE ADQUISICION<br /> Referencia: Convenio de Préstamo N1 PG-P11, fechado el 29 de noviembre de<br /> 1994, para el Proyecto de Mejoramiento de la Red de Transmisión<br /> y Distribución de Energía de Asunción.<br /> De acuerdo con las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo<br /> indicado en la referencia, por este medio presentamos para vuestro examen<br /> el o los Métodos de Adquisición de acuerdo a la hoja anexa.<br /> Les agradeceremos si nos notifican vuestra aprobación.<br /> Saludamos atentamente,<br /> Por: La República del Paraguay<br /> (Fdo.): ______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> 1. Nombre del Proyecto: Proyecto de<br /> Mejoramiento de la Red de Transmisión y<br /> Distribución de Energía de Asunción.<br /> 2. Método(s) de Adquisición.<br /> ( ) Licitación Internacional Limitada<br /> ( ) Adquisición Internacional<br /> ( ) Contratación Directa<br /> ( ) Otros ( )<br /> 3. Razones para la Selección del o los Métodos de adquisición, en<br /> detalle.<br /> (Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,<br /> experiencias y capacidad)<br /> 4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor.<br /> (en los casos de Licitación Internacional Limitada y Contratación<br /> Directa)<br /> 5. Monto Contractual Estimativo.<br /> Moneda Extranjera<br /> Moneda Local<br /> 6. Items Principales Cubiertos por el Contrato.<br /> 7. Tipo de Contrato.<br /> ( ) Contrato Llave en Mano<br /> ( ) Adquisición de Bienes/Equipos/Materiales<br /> ( ) Contrato de Obras Civiles<br /> ( ) Contratación de Servicios<br /> ( ) Otros<br /> 8. Cronograma.<br /> i) Fecha de Suscripción del Contrato<br /> ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Inicio de Obras/Servicios<br /> iii) Fecha de Conclusión (para entrega o construcción)<br /> Formulario N1 2<br /> Fecha :<br /> N1 de Ref.<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Gerente, Departamento de Operaciones III<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD DE EXAMEN DE CONTRATO<br /> De acuerdo con las disposiciones relevantes del convenio de Préstamo N1 PG-<br /> P11, fechado el 29 de noviembre de 1994, por este medio presentamos para<br /> vuestra aprobación una copia certificada del Contrato anexo. Los detalles<br /> del contrato son como sigue:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato: _____________________<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del Proveedor: _____________________<br /> 3. Nombre del Comprador: _____________________<br /> 4. Precio Contractual: _____________________<br /> 5. Monto del Financiamiento Solicitado:<br /> _____________________<br /> 6. Descripción y Origen de las Mercaderías: _____________________<br /> Les agradeceremos si nos notifican vuestra aprobación del Contrato<br /> enviándonos una Notificación referente al Contrato.<br /> Saludamos<br /> atentamente,<br /> Por: La República del<br /> Paraguay<br /> (Fdo.):<br /> ____________________<br /> (Firma<br /> Autorizada)<br /> Formulario N1 3<br /> Fecha :<br /> N1. de Ref.<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Gerente, Departamento de Operaciones III<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD DE EXAMEN DE CONTRATO<br /> De acuerdo con las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo N1. PG-<br /> P11, de fecha 29 de noviembre de 1994, por este medio presentamos para<br /> vuestro examen una copia certificada del contrato anexo. Los detalles del<br /> Contrato son como siguen:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato: ______________________<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del Consultor:______________________<br /> 3. Nombre del Adquirente: ______________________<br /> 4. Precio Contractual: ______________________<br /> 5. Monto del Financiamiento Solicitado:<br /> ______________________<br /> Les agradeceremos si nos notifican vuestra aprobación, enviándonos una<br /> Notificación referente al Contrato.<br /> Saludamos atentamente,<br /> Por: La República del Paraguay<br /> (Fdo.): ______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Apéndice 5<br /> Procedimiento de Compromiso<br /> EL PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988 se aplicará<br /> "mutatis mutandis" al desembolso de los fondos del Préstamo para la<br /> adquisición de bienes y servicios de los Proveedores de los Países de<br /> Origen Elegibles distintos a la República del Paraguay, con respecto a la<br /> porción del Contrato indicada en una moneda distinta a la de la República<br /> del Paraguay, con las siguientes estipulaciones suplementarias:<br /> 1. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO,<br /> el Banco Japonés y el Banco Emitente será The Bank of Tokyo, Ltd., Tokio.<br /> 2. 1) El Prestatario pagará al Fondo, en Yenes japoneses, un monto<br /> igual a un décimo de uno por ciento (0,1%) del monto de la Carta de<br /> Compromiso, en concepto de cargo de servicio del mismo, en la fecha de<br /> emisión de la respectiva Carta de Compromiso. El Fondo emitirá al<br /> Banco Japonés la Carta de Compromiso, al recibir el cargo de servicio<br /> del Prestatario.<br /> 2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con<br /> cargo a los fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente<br /> dicho monto a sí mismo en concepto de cargo de servicio, en la fecha<br /> de emisión de la Carta de Compromiso. Dicho desembolso con cargo a los<br /> fondos del Préstamo constituirá una obligación válida y vinculativa<br /> para el Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones del<br /> Convenio de Préstamo.<br /> Apéndice 6<br /> Procedimiento de Reembolso<br /> El PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO fechado en setiembre de 1988 se<br /> aplicará "mutatis mutandis" al desembolso de los fondos del Préstamo para<br /> los pagos efectuados a los Proveedores de la República del Paraguay, y a<br /> los Proveedores de los Países de Origen Elegibles, distintos a la República<br /> del Paraguay, con respecto a la porción del contrato expresada en la moneda<br /> de la República del Paraguay, con las siguientes estipulaciones<br /> suplementarias:<br /> 1. El Banco en Tokio autorizado a operar en cambios, en cualquier<br /> lugar donde se menciona en este Apéndice, incluyendo el PROCEDIMIENTO DE<br /> REEMBOLSO, será The Bank of Tokyo, Ltd., Tokio.<br /> 2. El banco autorizado a operar en cambios, en los territorios del<br /> Prestatario mencionados en el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será el Banco<br /> Central del Paraguay.<br /> 3. Los documentos comprobatorios que documentan cada pago y su uso,<br /> del modo mencionado en el ítem 1. (b) del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, serán<br /> los siguientes:<br /> 1) Para pagos de bienes y servicios distintos a servicios de<br /> consultoría:<br /> i) Factura del proveedor, especificando los bienes, con<br /> sus cantidades y precios, que han sido o se están<br /> suministrando/embarcando;<br /> ii) Letra de cambio o documento similar, indicando la<br /> fecha y monto del pago efectuado al proveedor; un recibo simple<br /> del proveedor, indicando la fecha y monto del pago, también será<br /> suficiente.<br /> 2) Para pagos de servicios de consultoría:<br /> i) El reclamo formulado por los consultores, indicando,<br /> con detalles suficientes, los servicios prestados, período<br /> cubierto y monto pagadero a los mismos;<br /> ii) Cheque bancario cancelado, letra a la vista o<br /> documento similar, indicando la fecha y monto del pago efectuado<br /> a los consultores; bastará un recibo simple de los consultores ,<br /> indicando la fecha y monto del pago.<br /> 4. 1) El Prestatario pagará al Fondo, en Yenes japoneses, un monto<br /> igual a un décimo de uno por ciento (0,1%) del monto del desembolso<br /> para el Prestatario, como cargo de servicio del mismo en la fecha del<br /> citado desembolso.<br /> El desembolso del Fondo bajo este procedimiento será efectuado<br /> al recibo del cargo de servicios del Prestatario.<br /> 2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con<br /> cargo a los fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente<br /> dicho monto a sí mismo como cargo de servicio en la fecha de<br /> desembolso para el Prestatario. Dicho desembolso con cargo a los<br /> fondos del Préstamo constituirá una obligación válida y vinculativa<br /> para el Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones del<br /> Convenio de Préstamo.<br /> 5. La moneda y el tipo de conversión usados en la Solicitud de<br /> Reembolso, como se menciona en la cláusula 3. del PROCEDIMIENTO DE<br /> REEMBOLSO, serán como siguen:<br /> 1) El monto en la Solicitud de Reembolso se expresará en Yenes<br /> japoneses o Dólares americanos.<br /> 2) Cuando el monto en la Solicitud de Reembolso se expresa en<br /> Dólares americanos, dicho monto será convertido de acuerdo al tipo<br /> comprador para transferencias telegráficas, cotizado por el Banco<br /> Central del Paraguay el día inmediatamente precedente al día en el<br /> cual se formula la Solicitud de Reembolso.<br /> 6. El Formulario OECF-SSP anexo substituirá el Formulario OECF-SSP<br /> anexo al PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO.<br /> (Formulario OECF-<br /> SSP)<br /> Planilla Resumida de Pagos<br /> Fecha:<br /> N1. Correlativo:<br /> 1. Operación<br /> 2. Comprador<br /> 3. Proveedor<br /> 4. Nacionalidad del proveedor *<br /> 5. Descripción de Bienes y/o Servicios<br /> 6. Categoría **<br /> 7. Origen<br /> 8. Monto Contractual y Contrato N1.<br /> 9. Fecha de Pago<br /> 10. Monto del Pago ***<br /> 11. Monto solicitado para el Financiamiento.<br /> 12. Relación de Desembolso ****<br /> 13. Número de Aprobación del OECF para el Contrato.<br /> El suscripto certifica que el o los Proveedores y los bienes y/o<br /> servicios indicados más arriba son elegibles bajo el Convenio de Préstamo.<br /> * Nota para 4. Nacionalidad del Proveedor: País en el cual el<br /> Proveedor está constituido e inscripto.<br /> ** Nota para 6. Categoría: Categoría descripta en la Sección 1. del<br /> Apéndice 2.<br /> *** Nota para 10. Monto del Pago: Si no fuere en Yenes japoneses,<br /> indique tanto el monto en la moneda en la cual el<br /> pago fue efectuado al Proveedor, y su monto<br /> convertido, calculado de acuerdo con la cláusula 3.<br /> del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO y la cláusula 5. del<br /> Apéndice 6 del Convenio de Préstamo, así como el tipo<br /> de conversión.<br /> **** Nota para 12. Relación de Desembolso: Relación del Monto<br /> Solicitado para el Financiamiento con relación al<br /> Monto del pago en la moneda en la cual el Pago fue<br /> efectuado al Proveedor.<br /> __________________________<br /> Firma Autorizada<br /> Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael<br /> Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Artemio<br /> Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 11 de setiembre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Aguilera<br /> Ministro de Hacienda