Ley 660
PODER LEGISLATIVO
LEY N°660
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO PG-P11 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (OECF) DEL
JAPON; POR UN MONTO DE -. 8.100.000.000 (OCHO MIL CIEN MILLONES DE YENES
JAPONESES), DESTINADO AL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE TRANSMISION
Y DISTRIBUCION ELECTRICA EN ASUNCION"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N1 PG-P11
"PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA RED DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION
ELECTRICA EN ASUNCION", por un monto total de -. 8.100.000.000 (OCHO
MIL CIEN MILLONES DE YENES JAPONESES), suscrito el 29 de noviembre de
1994 en Tokio, Japón, entre el Gobierno de la República del Paraguay y
el Overseas Economic Cooperation Fund (OECF), cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO DE PRESTAMO
Para el
Proyecto de Mejoramiento de la
Red de Transmisión y Distribución de Energía de Asunción
Entre
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fechado el 29 de noviembre de 1994
A la luz del contenido del intercambio de notas entre el
Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, fechado
el 28 de noviembre de 1994, concerniente a un préstamo japonés a ser
otorgado con miras a fortalecer las relaciones amistosas y la
cooperación económica entre los dos países.
El OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante donominado
"el Fondo") y la REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante denominada "el
Prestatario") por este medio celebran el siguiente Convenio de
Préstamo (en adelante "el Convenio de Préstamo"), que incluye todos
los acuerdos complementarios del mismo).
ARTICULO I
El Préstamo
Sección 1. Monto y Objeto del Préstamo
El Fondo se obliga a prestar al Prestatario un monto no excedente de
- 8.100.000.000 (OCHO MIL CIEN MILLONES DE YENES JAPONESES) como capital
para la implementación del Proyecto de Mejoramiento de la Red de
Transmisión y Distribución de Energía de Asunción, descripto en el Apéndice
1 anexo (en adelante denominado "el Proyecto") de acuerdo a los términos y
condiciones que se estipulan en el Convenio de Préstamo y en conformidad
con las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón (en adelante
denominado "el Préstamo"), con la salvedad, empero, de que cuando el total
acumulativo de los desembolsos bajo el Convenio de Préstamo alcancen el
citado límite, el Fondo ya no efectuará desembolsos ulteriores.
Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo
1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean usados
para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios para la
implementación del Proyecto, de proveedores o consultores (en adelante
denominados colectivamente "el o los Proveedores") de los países de origen
elegibles, descriptos en el Apéndice 4 anexo (en adelante denominados "los
Países de Origen Elegibles") en conformidad con la asignación descripta en
el Apéndice 2 anexo.
2) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a
más tardar el mismo día y mes a los siete años de la fecha de entrada en
vigencia del Convenio de Préstamo, y no será efectuado ningún desembolso
ulterior por el Fondo con posterioridad, a no ser que se convenga de modo
distinto entre el Fondo y el Prestatario.
ARTICULO II
Amortización e intereses
Sección 1. Amortización del Capital
El Prestatario amortizará al Fondo el capital del Préstamo de acuerdo
al Plan de Amortización que consta en el Apéndice 3 anexo.
Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos
1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente, a razón
del 3% (tres por ciento) anual sobre el capital desembolsado y pendiente.
2) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de mayo de cada año los
intereses que hayan devengado hasta el 19 de mayo de dicho año desde el 20
de noviembre del año precedente, y el 20 de noviembre de cada año, los
intereses que hayan devengado hasta el 19 de noviembre desde el 20 de mayo
de dicho año, con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final
de los fondos del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de junio
de cada año los intereses que hayan devengado hasta el 19 de mayo de dicho
año desde el 20 de noviembre del año precedente, y el 20 de diciembre de
cada año, los intereses que hayan devengado hasta el 19 de noviembre desde
el 20 de mayo de dicho año.
ARTICULO III
Compromisos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Convenio de
Préstamo, serán estipulados en los Términos y Condiciones Generales del
Fondo, fechados en noviembre de 1987, con la siguiente estipulación
complementaria (en adelante denominados "los términos y Condiciones
Generales").
Después que un contrato haya sido determinado como elegible para el
financiamiento por el Fondo, el nombre del Proveedor podrá ser hecho
público por el Fondo.
Sección 2. Garantía del Préstamo
En conformidad con la Sección 7.01 de los Términos y Condiciones
Generales, el Prestatario dispondrá una garantía para el Préstamo (en
adelante denominada "la Garantía") suscripta por el Banco Central del
Paraguay (en adelante denominado "el Garante"), a ser dada al Fondo
inmediatamente después de la suscripción del Convenio de Préstamo.
Sección 3. Procedimiento de Adquisición
Las pautas para la adquisición y la contratación de consultores,
mencionadas en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales,
serán estipuladas en el Procedimiento de Adquisición anexo como Apéndice 4.
Sección 4. Procedimiento de Desembolso
El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01. de los
Términos y Condiciones Generales, será como sigue:
1) El Procedimiento de Compromiso anexo como Apéndice 5 será
aplicable en casos de desembolsos al o los Proveedores de los Países
de Origen Elegibles distintos a la República del Paraguay, con
respecto a la porción de contratos expresada en una moneda distinta a
la de la República del Paraguay.
2) El Procedimiento de Reembolso anexo como Apéndice 6 será
aplicable en casos de desembolsos al o los Proveedores de la República
del Paraguay y al o los Proveedores de los Países de Origen Elegibles
distintos a la República del Paraguay, con respecto a la porción de
contratos expresada en la moneda de la República del Paraguay.
Sección 5. Administración del Préstamo
1) El Prestatario autorizará a la Administración Nacional de
Electricidad (en adelante denominada "el Organismo Ejecutante") a
implementar el Proyecto.
2) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante emplee
consultores en conformidad con los términos satisfactorios para el
Fondo, a fin de asegurar la implementación sin trabas del Proyecto.
3) En caso que las sumas disponibles con cargo a los fondos del
Préstamo sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el
Prestatario tomará inmediatamente medidas para obtener los fondos que
sean necesarios.
4) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante
suministre al Fondo informes del avance del Proyecto en forma
trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta
que concluya el Proyecto, en la forma y con los detalles que el Fondo
razonablemente solicite.
5) Prontamente, pero de todos modos a más tardar a los seis
meses de concluir el Proyecto, el Prestatario dispondrá que el
Organismo Ejecutante suministre al Fondo un informe de conclusión del
proyecto, en la forma y con los detalles que el Fondo razonablemente
solicite.
6) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante en todo
momento opere y mantenga cualesquiera instalaciones relevantes para el
Proyecto y con la celeridad necesaria, dispondrá que el Organismo
Ejecutante efectúe todas las reparaciones y renovaciones necesarias
para las mismas.
Sección 6. Notificaciones y Solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección
9.03 de los Términos y Condiciones Generales:
Para el Fondo
Dirección postal:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1- chome
Chiyoda-ku, Tokyo 100, Japan
Atención: Managing Director, Operations Department III
Dirección telegráfica: COOPERATIONFUND
Tokyo
Télex: (1) Call N1 J28360
Answer Back Code: COOPFUND J28360
(2) Call N1 J28790
Answer Back Code: COOPFUND J28790
Para el Prestatario
Dirección postal:
MINISTERIO DE HACIENDA
Palma esq. Chile
Asunción, Paraguay
Atención: Ministro de Hacienda
Télex: Call N1 44329
Answer Back Code: 44329 MINHACI-PY
Para el Organismo Ejecutante
Dirección postal:
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
Avenida España 1.268
Asunción, Paraguay
Atención: Presidente
Télex: Call N1 22072
Answer Back Code: ANDE PY
Si se modifican las direcciones y/o nombres arriba mencionados, la
parte afectada inmediatamente notificará a las demás partes contractuales,
por escrito, las nuevas direcciones y/o nombres.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuantes a
través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el
Convenio de Préstamo sea debidamente suscripto en sus respectivos nombres y
entregado en la oficina del OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-Ku,
Tokio, Japón, el día y año indicados precedentemente.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por The Overseas Economic Cooperation Fund, Akira Nishigaki,
Presidente del Directorio.
Apéndice 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Delineamiento del Proyecto
1) Objetivo
Para mejorar la capacidad y la confiabilidad del suministro de
energía para el área metropolitana del país, mediante la construcción
de subestaciones, líneas de transmisión y la red de distribución, y
mediante la introducción del sistema de control de distribución de
energía y el sistema de telecomunicación para la conservación de
energía.
2) Localización
Area Metropolitana del País
3) Organismo Ejecutante
Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
4) Alcance de las Obras.
El Proyecto consiste de las siguientes partes:
a) Construcción de las Líneas de Transmisión y Subestaciones;
b) Construcción de Líneas de Distribución;
c) Suministro del Sistema de Control de Distribución y del
Sistema de Telecomunicación; y,
d) Servicios de Consultoría.
Los fondos del Préstamo están disponibles para los items a) a
d)
Cualquier saldo restante en los ítems arriba mencionados y todos los
demás ítems serán financiados por el Prestatario.
Sección 2. Las necesidades estimativas anuales de fondos son como se
indican a continuación:
Año Calendario Para el Préstamo Para el
Proyecto
(en millones de (en millones de
Yenes japoneses) Yenes
japoneses)
1995 82 82
1996 762 1.015
1007 3.084 4.027
1998 1.442 2.010
1999 1.170 1.579
2000 1.560 2.088
_________________________________________________________________
Total 8.100 10.801
(Tipo de Cambio: U$S 1 = G. 1.797 = -110)
El desembolso de los fondos del Préstamo será efectuado dentro de los
límites de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno Japonés
para el Fondo.
Sección 3. Se espera que el Proyecto quedará completo para diciembre
del año 2000.
Apéndice 2
Asignación de Fondos del Préstamo
Sección 1. Asignación
Categoría Monto del Préstamo % de Gastos a
Asignado (en millones ser
financiados
de Yenes japoneses)
A Materiales y equipos 6.125 100%
para Líneas de Trans-
misión, Subestaciones y
Líneas de Distribución
B Materiales y Equipos 680
100%
para el Centro de Control
de Distribución y el Sis-
tema de Telecomunicación
C Servicios de Consultoría 547
100%
D Imprevistos 748 --
--
____________________________________________________________________________
_
Total 8.100
Nota: Los ítems no elegibles para financiamiento son como se indican
a continuación:
a) Gastos Administrativos Generales;
b) Impuestos y Derechos;
c) Compra de Tierras y otros Inmuebles;
d) Indemnización; y,
e) Otros ítems indirectos.
Con respecto al desembolso de cada Categoría, el monto desembolsado
será calculado en base al gasto elegible, multiplicando por el porcentaje
de la respectiva Categoría estipulada en esta Sección, a no ser que se
convenga de modo distinto entre el Fondo y el Prestatario.
Sección 2. Reasignación en caso de cambio en estimaciones de costo
1) Si el costo estimativo de ítems incluidos en cualquiera de las
Categorías A) a C) disminuye, el monto en ese momento asignado y ya no
necesario para dicha Categoría, será reasignado por el Fondo a la Categoría
D).
2) Si el costo estimativo de ítems incluidos en cualquiera de las
Categorías A) a C) se incrementa, el monto igual a la porción, si la
hubiere, de dicho incremento a ser financiado con los fondos del Préstamo,
será reasignado por el Fondo, a pedido del Prestatario, a dicha Categoría
con cargo a la Categoría D), sujeto, sin embargo, a la consideración por el
Fondo de las necesidades de imprevistos con respecto al costo de ítems en
las demás Categorías.
Apéndice 3
Plan de Amortización
Fecha de Vencimiento Monto
(en Yenes japoneses)
El 20 de noviembre del año 2004 197.600.000
Cada 20 de mayo y 20 de noviembre, 197.560.000
a partir del 20 de mayo del año
2005, hasta el 20 de noviembre
del año 2024.
Apéndice 4
Procedimiento de Adquisición
Sección 1. Pautas a ser aplicadas para adquisiciones bajo el Préstamo
1) La adquisición de todos los bienes y servicios, excepto servicios
de consultoría, a ser financiados con los fondos del Préstamo, será de
acuerdo con las Pautas para Adquisición bajo Préstamos del OECF, de
noviembre de 1987 (en adelante denominadas "las Pautas de Adquisición").
2) La contratación de consultores a ser financiada con los fondos de
Préstamo, será de acuerdo con las Pautas para la Contratación de
Consultores por Prestatarios del OECF de noviembre de 1987 (en adelante
denominadas "las Pautas para Consultores").
3) Como consecuencia de la Sección 5. 1) del Artículo III, el término
"El Prestatario" en este Apéndice, así como en las Pautas para Consultores,
se refiere a "el Organismo Ejecutante", en la medida que se tratan de
disposiciones sobre procedimientos para adquisición de bienes y servicios y
para la contratación de consultores.
Sección 2. Países de Origen Elegibles
Los Países de Origen Elegibles para la adquisición de todos los
bienes y servicios, incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados
con los fondos del Préstamo, son todos los países y áreas.
Sección 3. Examen por el Fondo de decisiones relacionadas a la
adquisición de bienes y servicios (excepto servicios de
consultoría)
De acuerdo con la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones
Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al examen y
aprobación del Fondo:
a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de
adquisición distintos a Licitación Competitiva Internacional, el
Prestatario presentará al Fondo una Solicitud de Examen de Método(s)
de Adquisición (de acuerdo al Formulario N1 1 anexo). El Fondo
informará al prestatario sobre su aprobación mediante una Notificación
sobre Método(s) de Adquisición;
b) Antes de la publicación y/o notificación de la
precalificación, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y
aprobación, los documentos de precalificación, juntamente con una
Solicitud de Examen de Documentos de Precalificación. Cuando el Fondo
no tenga objeción a los citados documentos, informará de ello al
Prestatario mediante una Notificación referente a Documentos de
Precalificación. Cualquier modificación ulterior por el Prestatario de
los citados documentos exige la previa aprobación del Fondo;
c) Una vez seleccionadas las firmas precalificadas, el
Prestatario presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una
lista de dichas firmas y un informe sobre el proceso de selección, con
las razones de la selección efectuada, anexando todos los documentos
relevantes, juntamente con una Solicitud de Examen del Resultado de
Precalificación. Si el Fondo no tiene objeción a los citados
documentos, informará de ello al Prestatario mediante una Notificación
referente al Resultado de la Precalificación;
d) Antes de invitar a la presentación de ofertas, el
Prestatario presentará al Fondo, para su examen y aprobación, las
notificaciones e instrucciones a los oferentes, el formulario de
oferta, el borrador propuesto de contrato, especificaciones, planos y
todos los demás documentos relacionados con la licitación, juntamente
con una Solicitud de Examen de Documentos de la Licitación. Si el
Fondo no tiene objeción a los citados documentos, informará de ello al
Prestatario mediante una Notificación referente a Documentos de
Licitación. Cuando el Prestatario desee efectuar cualquier
modificación ulterior en cualquiera de los citados documentos, deberá
obtenerse la aprobación del Fondo antes que los documentos sean
enviados a los oferentes potenciales;
e) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente
ganador, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y
aprobación, el análisis de ofertas y la propuesta de adjudicación,
juntamente con una Solicitud de Examen del Análisis de Ofertas y
Propuesta de Adjudicación. Si el Fondo no tiene objeción a los citados
documentos, informará de ello al Prestatario mediante una Notificación
referente al Análisis de Ofertas y Propuesta de Adjudicación;
f) En caso de que, del modo previsto en la Sección 5.10 de las
Pautas para Adquisición, el Prestatario desea rechazar todas las
ofertas o negociar con uno o dos de los oferentes más bajos, con miras
a obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará al Fondo
sobre sus razones, solicitando el examen y previa aprobación del
Fondo. Si el Fondo no tiene objeción, informará al Prestatario sobre
su aprobación. En el caso de nueva licitación, todos los
procedimientos subsiguientes serán realizados substancialmente de
acuerdo con los incisos precedentes a) hasta e);
g) Prontamente después de suscribir un contrato, el Prestatario
presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una copia
debidamente autenticada del contrato, juntamente con una Solicitud de
Examen del Contrato (de acuerdo al Formulario N1 2 anexo al presente
documento). Si el Fondo determina que el contrato es coherente con el
Convenio de Préstamo, informará de ello al Prestatario mediante una
Notificación referente al Contrato; y,
h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato
examinado por el Fondo exigirá la previa aprobación escrita del Fondo,
con la salvedad, empero, de que cualquier modificación que no
constituya una modificación importante del contrato, y que no afecte
al precio contractual, no exigirá dicha aprobación del Fondo.
Sección 4. Examen por el Fondo de decisiones referentes a
contratación de consultores.
Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones
Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al examen y
aprobación del Fondo:
a) Antes de invitar a la presentación de propuestas de
consultores, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y
aprobación, los Términos de Referencia, la Lista Corta de Consultores
y la Carta de Invitación, juntamente con una solicitud de Examen de
estos documentos. Si el Fondo no tiene objeción a los citados
documentos, informará de ello al Fondo mediante una Notificación
referente a los Terminos de Referencia, Lista Corta de Consultores y
Carta de Invitación. Cualquier modificación futura por el Prestatario
de los citados documentos exige la previa aprobación del Fondo;
b) Antes de invitar al consultor de más alto rango a iniciar
negociaciones contractuales, el Prestatario enviará al Fondo, para su
examen y aprobación, los resultados de su evaluación de propuestas
recibidas, juntamente con una Solicitud de Examen del Informe de
Evaluación sobre Propuestas de los Consultores. Si el Fondo no tiene
objeción a los citados documentos, informará de ello al Prestatario
mediante una Notificación referente al Informe de Evaluación de
Propuestas de Consultores;
c) En caso de que, del modo contemplado en la Sección 3.07. 2)
de las Pautas para Consultores, el Prestatario desee poner fin a las
negociaciones contractuales con el Consultor de más alto rango e
invitar al Consultor de segundo rango a iniciar negociaciones, el
Prestatario informará previamente al Fondo sobre esta circunstancia,
manifestando sus razones para información del Fondo;
d) Si el Prestatario desea, del modo contemplado en la Sección
3.01. 2) de las Pautas para Consultores, contratar a un consultor
específico, el Prestatario informará al Fondo por escrito sobre sus
razones, para examen y aprobación por el Fondo, juntamente con la
Carta de Invitación y los Términos de Referencia. Después de obtener
la aprobación del Fondo, el Prestatario podrá enviar la Carta de
Invitación y los Términos de Referencia al consultor en cuestión. Si
el Prestatario encuentra satisfactoria la propuesta del consultor,
podrá negociar a continuación las condiciones (incluyendo las
financieras) del contrato;
e) Prontamente después de suscribir un contrato, el Prestatario
presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una copia
debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de
Examen del Contrato (de acuerdo al formulario N1 3 anexo). Cuando el
Fondo determine que el contrato es coherente con el Convenio de
Préstamo, informará al Prestatario en dicho sentido mediante una
Notificación referente al Contrato; y,
f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato
examinado por el Fondo exigirá la previa aprobación escrita del mismo,
con la salvedad, empero, de que cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio
contractual, no exigirá dicha aprobación del Fondo.
Formulario N1 1
Fecha:
N1. de Ref.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Gerente, Departamento de Operaciones III
De nuestra consideración:
SOLICITUD DE EXAMEN DEL O LOS METODOS DE ADQUISICION
Referencia: Convenio de Préstamo N1 PG-P11, fechado el 29 de noviembre de
1994, para el Proyecto de Mejoramiento de la Red de Transmisión
y Distribución de Energía de Asunción.
De acuerdo con las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo
indicado en la referencia, por este medio presentamos para vuestro examen
el o los Métodos de Adquisición de acuerdo a la hoja anexa.
Les agradeceremos si nos notifican vuestra aprobación.
Saludamos atentamente,
Por: La República del Paraguay
(Fdo.): ______________________
(Firma Autorizada)
1. Nombre del Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento de la Red de Transmisión y
Distribución de Energía de Asunción.
2. Método(s) de Adquisición.
( ) Licitación Internacional Limitada
( ) Adquisición Internacional
( ) Contratación Directa
( ) Otros ( )
3. Razones para la Selección del o los Métodos de adquisición, en
detalle.
(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,
experiencias y capacidad)
4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor.
(en los casos de Licitación Internacional Limitada y Contratación
Directa)
5. Monto Contractual Estimativo.
Moneda Extranjera
Moneda Local
6. Items Principales Cubiertos por el Contrato.
7. Tipo de Contrato.
( ) Contrato Llave en Mano
( ) Adquisición de Bienes/Equipos/Materiales
( ) Contrato de Obras Civiles
( ) Contratación de Servicios
( ) Otros
8. Cronograma.
i) Fecha de Suscripción del Contrato
ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Inicio de Obras/Servicios
iii) Fecha de Conclusión (para entrega o construcción)
Formulario N1 2
Fecha :
N1 de Ref.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Gerente, Departamento de Operaciones III
De nuestra consideración:
SOLICITUD DE EXAMEN DE CONTRATO
De acuerdo con las disposiciones relevantes del convenio de Préstamo N1 PG-
P11, fechado el 29 de noviembre de 1994, por este medio presentamos para
vuestra aprobación una copia certificada del Contrato anexo. Los detalles
del contrato son como sigue:
1. Número y Fecha del Contrato: _____________________
2. Nombre y Nacionalidad del Proveedor: _____________________
3. Nombre del Comprador: _____________________
4. Precio Contractual: _____________________
5. Monto del Financiamiento Solicitado:
_____________________
6. Descripción y Origen de las Mercaderías: _____________________
Les agradeceremos si nos notifican vuestra aprobación del Contrato
enviándonos una Notificación referente al Contrato.
Saludamos
atentamente,
Por: La República del
Paraguay
(Fdo.):
____________________
(Firma
Autorizada)
Formulario N1 3
Fecha :
N1. de Ref.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Gerente, Departamento de Operaciones III
De nuestra consideración:
SOLICITUD DE EXAMEN DE CONTRATO
De acuerdo con las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo N1. PG-
P11, de fecha 29 de noviembre de 1994, por este medio presentamos para
vuestro examen una copia certificada del contrato anexo. Los detalles del
Contrato son como siguen:
1. Número y Fecha del Contrato: ______________________
2. Nombre y Nacionalidad del Consultor:______________________
3. Nombre del Adquirente: ______________________
4. Precio Contractual: ______________________
5. Monto del Financiamiento Solicitado:
______________________
Les agradeceremos si nos notifican vuestra aprobación, enviándonos una
Notificación referente al Contrato.
Saludamos atentamente,
Por: La República del Paraguay
(Fdo.): ______________________
(Firma Autorizada)
Apéndice 5
Procedimiento de Compromiso
EL PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988 se aplicará
"mutatis mutandis" al desembolso de los fondos del Préstamo para la
adquisición de bienes y servicios de los Proveedores de los Países de
Origen Elegibles distintos a la República del Paraguay, con respecto a la
porción del Contrato indicada en una moneda distinta a la de la República
del Paraguay, con las siguientes estipulaciones suplementarias:
1. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO,
el Banco Japonés y el Banco Emitente será The Bank of Tokyo, Ltd., Tokio.
2. 1) El Prestatario pagará al Fondo, en Yenes japoneses, un monto
igual a un décimo de uno por ciento (0,1%) del monto de la Carta de
Compromiso, en concepto de cargo de servicio del mismo, en la fecha de
emisión de la respectiva Carta de Compromiso. El Fondo emitirá al
Banco Japonés la Carta de Compromiso, al recibir el cargo de servicio
del Prestatario.
2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con
cargo a los fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente
dicho monto a sí mismo en concepto de cargo de servicio, en la fecha
de emisión de la Carta de Compromiso. Dicho desembolso con cargo a los
fondos del Préstamo constituirá una obligación válida y vinculativa
para el Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones del
Convenio de Préstamo.
Apéndice 6
Procedimiento de Reembolso
El PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO fechado en setiembre de 1988 se
aplicará "mutatis mutandis" al desembolso de los fondos del Préstamo para
los pagos efectuados a los Proveedores de la República del Paraguay, y a
los Proveedores de los Países de Origen Elegibles, distintos a la República
del Paraguay, con respecto a la porción del contrato expresada en la moneda
de la República del Paraguay, con las siguientes estipulaciones
suplementarias:
1. El Banco en Tokio autorizado a operar en cambios, en cualquier
lugar donde se menciona en este Apéndice, incluyendo el PROCEDIMIENTO DE
REEMBOLSO, será The Bank of Tokyo, Ltd., Tokio.
2. El banco autorizado a operar en cambios, en los territorios del
Prestatario mencionados en el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será el Banco
Central del Paraguay.
3. Los documentos comprobatorios que documentan cada pago y su uso,
del modo mencionado en el ítem 1. (b) del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, serán
los siguientes:
1) Para pagos de bienes y servicios distintos a servicios de
consultoría:
i) Factura del proveedor, especificando los bienes, con
sus cantidades y precios, que han sido o se están
suministrando/embarcando;
ii) Letra de cambio o documento similar, indicando la
fecha y monto del pago efectuado al proveedor; un recibo simple
del proveedor, indicando la fecha y monto del pago, también será
suficiente.
2) Para pagos de servicios de consultoría:
i) El reclamo formulado por los consultores, indicando,
con detalles suficientes, los servicios prestados, período
cubierto y monto pagadero a los mismos;
ii) Cheque bancario cancelado, letra a la vista o
documento similar, indicando la fecha y monto del pago efectuado
a los consultores; bastará un recibo simple de los consultores ,
indicando la fecha y monto del pago.
4. 1) El Prestatario pagará al Fondo, en Yenes japoneses, un monto
igual a un décimo de uno por ciento (0,1%) del monto del desembolso
para el Prestatario, como cargo de servicio del mismo en la fecha del
citado desembolso.
El desembolso del Fondo bajo este procedimiento será efectuado
al recibo del cargo de servicios del Prestatario.
2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con
cargo a los fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente
dicho monto a sí mismo como cargo de servicio en la fecha de
desembolso para el Prestatario. Dicho desembolso con cargo a los
fondos del Préstamo constituirá una obligación válida y vinculativa
para el Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones del
Convenio de Préstamo.
5. La moneda y el tipo de conversión usados en la Solicitud de
Reembolso, como se menciona en la cláusula 3. del PROCEDIMIENTO DE
REEMBOLSO, serán como siguen:
1) El monto en la Solicitud de Reembolso se expresará en Yenes
japoneses o Dólares americanos.
2) Cuando el monto en la Solicitud de Reembolso se expresa en
Dólares americanos, dicho monto será convertido de acuerdo al tipo
comprador para transferencias telegráficas, cotizado por el Banco
Central del Paraguay el día inmediatamente precedente al día en el
cual se formula la Solicitud de Reembolso.
6. El Formulario OECF-SSP anexo substituirá el Formulario OECF-SSP
anexo al PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO.
(Formulario OECF-
SSP)
Planilla Resumida de Pagos
Fecha:
N1. Correlativo:
1. Operación
2. Comprador
3. Proveedor
4. Nacionalidad del proveedor *
5. Descripción de Bienes y/o Servicios
6. Categoría **
7. Origen
8. Monto Contractual y Contrato N1.
9. Fecha de Pago
10. Monto del Pago ***
11. Monto solicitado para el Financiamiento.
12. Relación de Desembolso ****
13. Número de Aprobación del OECF para el Contrato.
El suscripto certifica que el o los Proveedores y los bienes y/o
servicios indicados más arriba son elegibles bajo el Convenio de Préstamo.
* Nota para 4. Nacionalidad del Proveedor: País en el cual el
Proveedor está constituido e inscripto.
** Nota para 6. Categoría: Categoría descripta en la Sección 1. del
Apéndice 2.
*** Nota para 10. Monto del Pago: Si no fuere en Yenes japoneses,
indique tanto el monto en la moneda en la cual el
pago fue efectuado al Proveedor, y su monto
convertido, calculado de acuerdo con la cláusula 3.
del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO y la cláusula 5. del
Apéndice 6 del Convenio de Préstamo, así como el tipo
de conversión.
**** Nota para 12. Relación de Desembolso: Relación del Monto
Solicitado para el Financiamiento con relación al
Monto del pago en la moneda en la cual el Pago fue
efectuado al Proveedor.
__________________________
Firma Autorizada
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de junio del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de agosto del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael
Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Artemio
Castillo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda