Ley 661
H. Cámara de Representantes
LEY N° 660
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 195 DEL DECRETO LEY N° 120 DEL 29
DE FEBRERO DE 1940.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Modifícase el Artículo 195 del Decreto Ley N° 120 del 29
de febrero de 1940, Estatuto Agrario, dejando excluídas las
tierras de Villa Oliva, Costa Pucú de Paraguari y Rincón de
Guarambaré de las disposiciones del mencionado artículo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintitrés de agosto del año un mil novecientos
sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 27 de agosto de 1960.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Edgar L. Insfrán Alfredo Stroessner