Ley 667

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 667<br /> POR EL CUAL SE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO INTERNACIONAL DE<br /> TELECOMUNICACIONES TAL COMO FUE REVISADO POR LA CONFERENCIA DE<br /> PLENIPOTENCIARIOS DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,<br /> CELEBRADA EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA, ENTRE LOS MESES DE OCTUBRE A<br /> DICIEMBRE DE 1959.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°. - Apruébase y ratificase el Convenio internacional de<br /> Telecomunicaciones tal como fue revisado por la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones tal como fue revisado por la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza,<br /> entre los meses de octubre a diciembre de 1959.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a primero de setiembre del año un mil novecientos<br /> sesenta.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulojio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 6 de setiembre de 1960.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Raúl Sapena Pastor Alfredo Stroessner