Ley 669
H. Cámara de Representantes
LEY N° 669
POR EL CUAL SE APRUEBA Y RATIFICA EL PROTOCOLO QUE SOMETE A
FISCALIZACION INTERNACIONAL CIERTAS DROGAS NO COMPRENDIDAS EN EL
CONVENIO DEL 13 DE JULIO DE 1931, PARA LIMITAR LA FABRICACION Y
REGLAMENTAR LA DISTRIBUCION DE LOS ESTUPEFACIENTES, MODIFICADO POR EL
PROTOCOLO FIRMADO EN LAKE SUCCES, NUEVA YORK, EL 11 DE DICIEMBRE DE
1946.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Apruébase y ratificase el Protocolo que somete a
fiscalización internacional ciertas drogas o comprendidas en el
Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación y
reglamentar la distribución de los estupefacientes, modificado
por el Protocolo firmado en Lake Succes, Nueva York, el 11 de
diciembre de 1946.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a primero de setiembre del año un mil novecientos
sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 6 de setiembre de 1960.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Raúl Sapena Pastor Alfredo Stroessner