Ley 674
H. Cámara de Representantes
LEY N° 674
POR EL CUAL SE ADHIERE EL PARAGUAY AL PROTOCOLO PARA LIMITAR Y
REGLAMENTAR EL CULTIVO DE LA ADORMIDERA Y LA PRODUCCION, EL COMERCIO
INTERNACIONAL, EL COMERCIO AL POR MAYOR Y EL USO DEL OPIO, SUSCRITO EN
LA CIUDAD DE NUEVA YORK EL 23 DE JUNIO DE 1953.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Adhiérese el Paraguay al Protocolo para limitar y
reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el
comercio al por mayor y el uso del opio, suscrito en la ciudad
de Nueva York el 23 de junio de 1953.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a ocho de setiembre del año un mil novecientos
sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 12 de setiembre de 1960.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Juan Ramón Chaves Alfredo Stroessner