Ley 678
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 678
QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA TRAMITACION DE ADOPCIONES INTERNACIONALES
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Suspéndese por el término de un año la
tramitación de adopciones internacionales.
Artículo 2o.- La suspensión no afecta los pedidos de adopción
internacional iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
Artículo 3o.- La Corte Suprema de Justicia adoptará las
previsiones para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de julio del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de agosto del año
un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo