Ley 679
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 679
QUE SUSPENDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
Y OBLIGACIONES DE LOS MILITARES Y POLICIAS EN SERVICIO ACTIVO AFILIADOS A
PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS O ALIANZAS ELECTORALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- A partir de la vigencia de la presente Ley
queda suspendido el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio
activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas
electorales, conservando su antigüedad en los registros de
afiliados.
Artículo 2o.- Los partidos y movimientos políticos deberán
excluirlos de los padrones electorales respectivos, durante todo el
tiempo que dure la suspensión. El plazo para dar cumplimiento a
este compromiso es de treinta días a partir de la vigencia de esta
Ley, quedando su fiscalización a cargo del Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
Artículo 3o.- Los militares y policías en servicio activo
afiliados a Partidos o Movimientos Políticos recuperarán
automáticamente y de pleno derecho su condición de afiliados una
vez que hayan pasado a situación de retiro.
Artículo 4o.- Los integrantes de la Fuerza Pública en
servicio activo que realizaren actividades político-partidarias,
serán sancionados con el pase a situación de retiro, sin perjuicio
de ser pasibles de las penalidades previstas en otras leyes.
Artículo 5o.- Derógase la Ley No. 261 del 26 de mayo de 1994
y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintidós de junio
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de
agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de setiembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior