Ley 68
PODER LEGISLATIVO
LEY N ° 68
QUE DISPONE EL TRASLADO AL PANTEON NACIONAL DE LOS HEROES LOS RESTOS
DE UN NIÑO MARTIR DE ACOSTA ÑU, EN EL CENTENARIO DE ESTA BATALLA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Trasládense al Panteón Nacional de los Héroes los restos de
un niño mártir de Acosta Ñú, en el centenario de esta batalla.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y NUEVE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 26 de diciembre de 1968.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
LEODEGAR CABELLO
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL