Ley 68
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 68
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 9 DEL 17 DE FEBRERO DE
1992, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 1.340 DE FECHA 22
DE NOVIEMBRE DE 1988.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 9 de 17
de febrero de 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº
1.340/88", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1º.- La persona natural o jurídica que habitualmente u
ocasionalmente comercie, venda, suministre, transporte, almacene,
importe, exporte, fabrique, industrialice, transforme, extraiga,
refine, posea o distribuya sustancias estupefacientes y drogas
peligrosas a las que se refiere esta Ley, y sus derivados: sales,
preparaciones y especialidades farmacéuticas o cualquier producto o
sustancia empleable en su elaboración, transformación o
industrialización, deberá inscribirse antes del inicio de sus
actividades ante el Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y
Drogas Peligrosas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y
en la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) de la Secretaría
Nacional Antidroga (SENAD), quienes les expedirán un certificado de
habilitación, el que deberá ser expuesto en un lugar visible para el
público.
Las personas a que se hace referencia en el párrafo anterior
deberán reinscribirse dentro de los noventa (90) días de cada año en
el Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas
del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y en la Dirección
Nacional de Narcóticos (DINAR) de la Secretaría Nacional Antidroga
(SENAD)".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a ocho días del mes de octubre el
año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veintinueve días del mes de octubre del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Pedro Hugo
Peña
Presidente Vice
Presidente 1º en
H. Cámara de Diputados
Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Evelio Fernández
Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 16 de noviembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
María Cynthia Prieto Conti
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social