Ley 68
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 68/91
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N( 22 DE FECHA 5 DE MAYO
DE 1989, POR EL CUAL SE MODIFICAN Y SE SUPRIMEN ALGUNOS ARTICULOS DE LA
LEY N( 405/73 QUE REESTRUCTURA LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS
(CORPOSANA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley N( 22 de fecha 5
de mayo de 1989, "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y SE SUPRIMEN ALGUNOS ARTICULOS
DE LA LEY N( 405/73, QUE REESTRUCTURA LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS
(CORPOSANA)", cuyo texto es como sigue:
"Art. 1(.- La Administración Superior y la Supervisión General de las
actividades de Corposana estarán a cargo del Consejo de Administración;
constituido por el Presidente de la Entidad y cuatro Consejeros nombrados
por el Poder Ejecutivo en la forma que sigue:
a) Un Presidente del Consejo que actuará al mismo tiempo como titular de la
Administración de Corposana y su representante legal.
b) Cuatro Consejeros: Uno a propuesta del Ministerio de Hacienda;
Uno a propuesta de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal
(OPACI);
Uno a propuesta del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y,
Uno a propuesta del Instituto de Previsión Social (I.P.S.)".
"Art. 9(, inc. 1() Nombrar, contratar y remover el personal administrativo
y técnico, conforme al Presupuesto de la Institución a propuesta del
Presidente, conceder permisos por términos mayores a un mes".
"Art. 10.-Son atribuciones del Presidente, además de las que le
corresponden como miembro del Consejo de Administración:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las demás leyes pertinentes y los
reglamentos y resoluciones del Consejo;
b) Ejercer la representación legal de la Corporación de Obras Sanitaria
(CORPOSANA),
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo;
d) Suscribir la correspondencia de la Institución en ejercicio de las
funciones de su cargo, y los documentos de la Institución autorizados por
el Consejo;
e) Con autorización del Consejo celebrar actos y contratos en
representación de la Institución;
f) Preparar y proponer al Consejo de Administración los planes
administrativos, técnicos y financieros y las otras operaciones que deben
ser autorizados por aquél;
g) Proponer al Consejo el nombramiento, contratación, remoción o ascenso y
cesantía del personal administrativo y técnico de la Institución conforme
al Presupuesto de la misma;
h) Preparar el anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital de la
Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA) y elevar al Consejo;
i) Proponer al Consejo los proyectos de obras, contratación de obra
pública, contratos de obras públicas y suministros y los llamados a
Licitación Pública y Concurso de Precios;
j) Autorizar los gastos dentro de su competencia y girar los cheques en
forma conjunta con el Gerente Financiero.
En ausencia del Presidente o Gerente Financiero, lo hará el designado por
el Consejo;
k) Preparar la Memoria, el Balance General, Inventario y Estado de Cuentas
de la Institución y elevarlos a estudio del Consejo y suscribirlos;
l) Someter a la consideración del Consejo los asuntos que a éste
corresponden y dar cuenta de sus gestiones e informar de los ingresos y
egresos de la ejecución del Presupuesto y proporcionar todos los datos o
informaciones que le sean requeridos en torno a la marcha de la
Institución;
m) Proponer al Consejo el reglamento interno y sus modificaciones;
n) Autorizar la adquisición de bienes y realizar gastos con cargo al
Presupuesto de la Institución hasta el equivalente de quinientos jornales
mínimos en la Capital para las actividades diversas no especificadas
fijados por el Gobierno Nacional.
Lo que exceda esta suma que no sobrepasare un mil jornales mínimos, deberá
ser autorizado por el Consejo; y,
ñ) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y elevar al Consejo
para la adopción de la resolución pertinente".
"Art. 2(.- Derógase los Artículos 11, 12 y 13 de la Ley N( 405/73".
"Art. 3(.- Suprímase las palabras "Gerente General" de los Artículos 2( y
24 de la Ley N( 405/73".
"Art. 4(.- Derógase el inciso d) del Art. 9( de la Ley N( 405/73".
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de octubre del
año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de octubre del año un mil
novecientos noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luís Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 8 de noviembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior