Ley 68
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 68/90
QUE DECLARA OBLIGATORIA LA INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL
ESPAÑOL Y EL GUARANI, EN EL CURRICULUM EDUCATIVO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase obligatoria la enseñanza de los idiomas
nacionales, el Español y el guaraní, en el Currículum Educativo del Nivel
Primario y Secundario.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación y Culto formulará programas
de enseñanza para el uso correcto de la lengua Guaraní y adoptará también
medidas destinadas a fomentar su difusión y prestigio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores a los diez días del mes de mayo del
año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Diputados, a los diez
y seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa,
sancionándose la Ley en virtud del artículo 162 de la Constitución
Nacional.
|Julio Rolando Elizeche | |Waldino Ramón Lovera |
|Secretario Parlamentario| |Presidente H. Cámara de |
| | |Senadores |
Asunción, 17 de octubre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Angel Roberto Seifart
Ministro de Educación y Culto