Ley 681

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 681<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 6 DEL 27 DE JULIO<br /> DE 1976, CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal Nº 6<br /> del 27 de julio de 1976 sobre el organismo financiero (Banco de la Nación<br /> Argentina) a través del cual se abrirá el crédito para Yacyretá; y cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> Asunción, 27 de julio de 1976<br /> "N.R. Nº 6<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto<br /> de acusar recibo a su Nota del día de la fecha cuyo texto es el siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que el Banco de la Nación Argentina es el organismo financiero a<br /> través del cual el Gobierno Argentino abrirá el crédito previsto en la nota<br /> reversal Nº 20 anexa al Tratado de Yacyretá de fecha 3 de diciembre de<br /> 1973, destinado a la integración de capital de Yacyretá previsto en el<br /> artículo III, 2º párrafo del Tratado.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra<br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra<br /> Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.<br /> FDO.: ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> de la República del Paraguay".<br /> A su Excelencia<br /> Contraalmirante César A. Guzzetti<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Asunción<br /> Asunción, 27 de julio de 1976<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia<br /> que el Banco de la Nación Argentina es el organismo financiero a través del<br /> cual el Gobierno Argentino abrirá el crédito previsto en la nota reversal<br /> Nº 20 anexa al Tratado de Yacyretá de fecha 3 de diciembre de 1973,<br /> destinado a la integración de capital de Yacyretá previsto en el artículo<br /> III, 2º párrafo del Tratado.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más distinguida consideración.<br /> FDO.: CESAR A. GUZZETTI, Ministro de Relaciones Exteriores y<br /> Culto de la República Argentina".<br /> A su Excelencia<br /> Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> Doctor Alberto Nogués<br /> Asunción<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cuatro de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de octubre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/2