Ley 682
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 682
QUE AMPLIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 320/94 "QUE AUTORIZA AL PODER
EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA DE LAS ACCIONES O A LA CONCESION DE SU
ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE LINEAS AEREAS
PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA) Y AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LEY Nº 297/93"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase el Artículo 16 de la Ley Nº 320 de fecha 4
de abril de 1994 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA
DE LAS ACCIONES O A LA CONCESION DE SU ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACION
DEL SERVICIO DE LINEAS AEREAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA) Y
AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
1994, APROBADO POR LEY Nº 297/93", el cual queda redactado como sigue:
"Art.16.- En cada caso en que las obligaciones, reconocidas por la
Comisión Especial creada por la presente Ley, sean exigibles en el presente
ejercicio fiscal, y aún no se produjera la venta de la empresa o los
ingresos por la venta no fueran suficientes para cancelar dichas
obligaciones, el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Especial,
está autorizado a solicitar créditos de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución y en la Ley, por el monto a ser pagado, con lo que se
ampliará el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1994.
Las obligaciones del ejercicio de 1994 reconocidas por la Comisión
Especial y pendientes de liquidación y las que fuesen reconocidas de igual
manera para ejercicios posteriores serán financiadas con el producido de la
transferencia de acciones de LAPSA y otros saldos disponibles. Si tales
fondos no fueren suficientes para cancelar dichas obligaciones, el Poder
Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Especial creada por esta Ley,
está autorizado a solicitar créditos de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución y en la Ley por el monto a ser pagado, con lo que se ampliará
el Presupuesto General de la Nación de los ejercicios respectivos".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de julio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cinco de setiembre del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael
Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de setiembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda