Ley 685
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 685
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 11 DEL 22 DE
ABRIL DE 1977, CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por canje de Nota Reversal Nº 11
del 22 de abril de 1977, sobre RECTIFICACION DEL TRAZADO DEL CIERRE DE LA
PRESA PRINCIPAL DE TIERRA, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 22 de abril de 1977
"Señor Ministro:
Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia
que, en cumplimiento de la Resolución Nº 34/77, Acta de la Reunión
Extraordinaria Nº 4 del 4 de abril de 1977, del Consejo de Administración
de la Entidad Binacional YACYRETA, por Oficio de fecha 4 de abril de este
año, se ha elevado a la consideración del Gobierno de la República
Argentina una cuestión técnica relativa a la presa principal de tierra
descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado de YACYRETA, como
resultado de los nuevos elementos de juicio sobre dicha presa de Tierra de
la Obra Principal, que se fundamenta en trabajos topográficos, estudios
hidráulicos, observaciones de campaña y análisis de gabinete realizados en
los últimos dos años, del área de construcción del aprovechamiento
hidroeléctrico.
Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo III, párrafo 3,
del Tratado de YACYRETA y considerando, además, las razones técnicas
expuestas sobre la cuestión, enteramente acordes con la finalidad principal
del Tratado del 3 de diciembre de 1973, cábeme manifestar a Vuestra
Excelencia que el Gobierno de la República Argentina está de acuerdo en la
rectificación del trazado del cierre de la presa principal de tierra
descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado y, consiguientemente,
en modificar el Anexo "B" (III, A, ítems 6,7 y 8) de dicho instrumento
internacional, de la siguiente forma:
6. Primer tramo de la presa principal de tierra.
Un primer tramo de la presa de tierra, con coronamiento en la
cota 86 m. de longitud aproximada de 17 kilómetros. Este tramo de la
presa de tierra está contenido totalmente en la Isla Yacyretá. Hacia
el lado sur tendrá aproximadamente 4 kilómetros de desarrollo inicial
en dirección sur-norte, para luego proseguir en una longitud
aproximada de 13 kilómetros en dirección general oeste-este, girando
al norte para cruzar el brazo Añacuá entre las Islas Baí y Mborebí.
7.Vertedero del brazo Añacuá.
Un vertedero de hormigón en la costa norte de la Isla Yacyretá,
sobre el brazo Añacuá en el tramo comprendido entre las Islas Baí y
Mborebí. Estará dotado de 16 compuertas radiales cuyas dimensiones
serán del orden de 15 m. de ancho y 15,5 m. de altura y una longitud
aproximada de 300 m., capaz de verter hasta 40.000 m3/s. con el
embalse a cota 84,5 m.
8. Segundo tramo de la presa principal de tierra.
Este segundo tramo de la presa principal de tierra, con
coronamiento en la cota 86 m., tiene una parte, agua arriba del extremo
oriental de la Isla Mborebí, con una longitud aproximada de 3.300 m., en
dirección general sur-norte, como cierre del brazo Añacuá hasta alcanzar la
costa firme paraguaya; continuándose con una segunda parte de presa de
tierra, también con coronamiento en la cota 86 m., con una longitud
aproximada de 31 kilómetros que sigue en dirección prácticamente paralela
al río sobre la margen derecha del brazo Añacuá, y lo más próximo posible a
la costa natural, hasta alcanzar la parte alta cerca de la localidad de San
Cosme".
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la
misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: César Augusto Guzzetti, Ministro De Relaciones Exteriores y
Culto, de la República Argentina".
A su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Paraguay
Doctor D. ALBERTO NOGUES
Asunción
Asunción, 22 de abril de 1977
"N.R. Nº 11
Señor Ministro:
Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra
Excelencia que, en cumplimiento de la Resolución Nº 34/77, Acta de la
Reunión Extraordinaria Nº 4 del 4 de abril de 1977, del Consejo de
Administración de la Entidad Binacional YACYRETA, por Oficio de fecha 4 de
abril de este año, se ha elevado a la consideración del Gobierno de la
República del Paraguay una cuestión técnica relativa a la presa principal
de tierra descripta e identificada en el "Anexo B" del Tratado de YACYRETA
como resultado de los nuevos elementos de juicio sobre dicha presa de
Tierra de la Obra principal, que se fundamenta en trabajos topográficos,
estudios hidráulicos, observaciones de campaña y análisis de gabinete
realizados en los últimos dos años, del área de construcción del
aprovechamiento hidroeléctrico.
Teniendo en cuenta lo que dispone el art. III, párrafo 3
del Tratado de YACYRETA y considerando, además, las razones técnicas
expuestas sobre la cuestión, enteramente acordes con la finalidad principal
del Tratado del 3 de diciembre de 1973, cábeme manifestar a Vuestra
Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay está de acuerdo en
la rectificación del trazado del cierre de la presa principal de tierra
descripta e identificada en el "Anexo B" del Tratado y, consiguientemente,
en modificar el "Anexo B" (III, A, ítems 6,7 y 8) de dicho instrumento
internacional de la siguiente forma:
6. Primer tramo de la presa principal de Tierra.
Un primer tramo de la presa de tierra, con coronamiento en
la cota 86 m. de longitud aproximada de 17 kilómetros. Este tramo de
la presa de tierra está contenido totalmente en la Isla Yacyretá.
Hacia el lado sur tendrá aproximadamente 4 kilómetros de desarrollo
inicial en dirección sur-norte, para luego proseguir en una longitud
aproximada de 13 kilómetros en dirección general oeste-este, girando
al norte para cruzar el brazo Añacuá entre las islas Baí y Mborebí.
7. Vertedero del brazo Añacuá.
Un vertedero de hormigón en al costa norte de la Isla
Yacyretá, sobre el brazo Añacuá en el tramo comprendido entre las
Islas Baí y Mborebí. Estará dotado de 16 compuertas radiales cuyas
dimensiones serán del orden de 15 m. de ancho y 15,5 m. de altura y
una longitud apróximada de 300 m., capaz de verter hasta 40.000 m3/s.
con el embalse a cota 84,5 m.
8. Segundo tramo de la presa principal de tierra
Este segundo tramo de la presa principal de tierra, con
coronamiento en la cota 86 m., tiene una parte, agua arriba del
extremo oriental de la Isla Mborebí, con una longitud aproximada de
3.300 m. en dirección general sur-norte, como cierre del brazo Añacuá
hasta alcanzar la costa firme paraguaya; continuándose con una segunda
parte de presa de tierra, también con coronamiento en la cota 86 m.,
con una longitud aproximada de 31 kilómetros que sigue en dirección
prácticamente paralela al río sobre la margen derecha del brazo
Añacuá, y lo más próximo posible a la costa natural, hasta alcanzar la
parte alta cerca de la localidad de San Cosme.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la
misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración
FDO.: Alberto Nogúes, Ministro de Relaciones Exteriores, de la
República del Paraguay"
A su Excelencia
Vicealmirante César Augusto Guzzetti
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de octubre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/4