Ley 685

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 685<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 11 DEL 22 DE<br /> ABRIL DE 1977, CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por canje de Nota Reversal Nº 11<br /> del 22 de abril de 1977, sobre RECTIFICACION DEL TRAZADO DEL CIERRE DE LA<br /> PRESA PRINCIPAL DE TIERRA, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 22 de abril de 1977<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia<br /> que, en cumplimiento de la Resolución Nº 34/77, Acta de la Reunión<br /> Extraordinaria Nº 4 del 4 de abril de 1977, del Consejo de Administración<br /> de la Entidad Binacional YACYRETA, por Oficio de fecha 4 de abril de este<br /> año, se ha elevado a la consideración del Gobierno de la República<br /> Argentina una cuestión técnica relativa a la presa principal de tierra<br /> descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado de YACYRETA, como<br /> resultado de los nuevos elementos de juicio sobre dicha presa de Tierra de<br /> la Obra Principal, que se fundamenta en trabajos topográficos, estudios<br /> hidráulicos, observaciones de campaña y análisis de gabinete realizados en<br /> los últimos dos años, del área de construcción del aprovechamiento<br /> hidroeléctrico.<br /> Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo III, párrafo 3,<br /> del Tratado de YACYRETA y considerando, además, las razones técnicas<br /> expuestas sobre la cuestión, enteramente acordes con la finalidad principal<br /> del Tratado del 3 de diciembre de 1973, cábeme manifestar a Vuestra<br /> Excelencia que el Gobierno de la República Argentina está de acuerdo en la<br /> rectificación del trazado del cierre de la presa principal de tierra<br /> descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado y, consiguientemente,<br /> en modificar el Anexo "B" (III, A, ítems 6,7 y 8) de dicho instrumento<br /> internacional, de la siguiente forma:<br /> 6. Primer tramo de la presa principal de tierra.<br /> Un primer tramo de la presa de tierra, con coronamiento en la<br /> cota 86 m. de longitud aproximada de 17 kilómetros. Este tramo de la<br /> presa de tierra está contenido totalmente en la Isla Yacyretá. Hacia<br /> el lado sur tendrá aproximadamente 4 kilómetros de desarrollo inicial<br /> en dirección sur-norte, para luego proseguir en una longitud<br /> aproximada de 13 kilómetros en dirección general oeste-este, girando<br /> al norte para cruzar el brazo Añacuá entre las Islas Baí y Mborebí.<br /> 7.Vertedero del brazo Añacuá.<br /> Un vertedero de hormigón en la costa norte de la Isla Yacyretá,<br /> sobre el brazo Añacuá en el tramo comprendido entre las Islas Baí y<br /> Mborebí. Estará dotado de 16 compuertas radiales cuyas dimensiones<br /> serán del orden de 15 m. de ancho y 15,5 m. de altura y una longitud<br /> aproximada de 300 m., capaz de verter hasta 40.000 m3/s. con el<br /> embalse a cota 84,5 m.<br /> 8. Segundo tramo de la presa principal de tierra.<br /> Este segundo tramo de la presa principal de tierra, con<br /> coronamiento en la cota 86 m., tiene una parte, agua arriba del extremo<br /> oriental de la Isla Mborebí, con una longitud aproximada de 3.300 m., en<br /> dirección general sur-norte, como cierre del brazo Añacuá hasta alcanzar la<br /> costa firme paraguaya; continuándose con una segunda parte de presa de<br /> tierra, también con coronamiento en la cota 86 m., con una longitud<br /> aproximada de 31 kilómetros que sigue en dirección prácticamente paralela<br /> al río sobre la margen derecha del brazo Añacuá, y lo más próximo posible a<br /> la costa natural, hasta alcanzar la parte alta cerca de la localidad de San<br /> Cosme".<br /> La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la<br /> misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> FDO.: César Augusto Guzzetti, Ministro De Relaciones Exteriores y<br /> Culto, de la República Argentina".<br /> A su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores<br /> de la República del Paraguay<br /> Doctor D. ALBERTO NOGUES<br /> Asunción<br /> Asunción, 22 de abril de 1977<br /> "N.R. Nº 11<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que, en cumplimiento de la Resolución Nº 34/77, Acta de la<br /> Reunión Extraordinaria Nº 4 del 4 de abril de 1977, del Consejo de<br /> Administración de la Entidad Binacional YACYRETA, por Oficio de fecha 4 de<br /> abril de este año, se ha elevado a la consideración del Gobierno de la<br /> República del Paraguay una cuestión técnica relativa a la presa principal<br /> de tierra descripta e identificada en el "Anexo B" del Tratado de YACYRETA<br /> como resultado de los nuevos elementos de juicio sobre dicha presa de<br /> Tierra de la Obra principal, que se fundamenta en trabajos topográficos,<br /> estudios hidráulicos, observaciones de campaña y análisis de gabinete<br /> realizados en los últimos dos años, del área de construcción del<br /> aprovechamiento hidroeléctrico.<br /> Teniendo en cuenta lo que dispone el art. III, párrafo 3<br /> del Tratado de YACYRETA y considerando, además, las razones técnicas<br /> expuestas sobre la cuestión, enteramente acordes con la finalidad principal<br /> del Tratado del 3 de diciembre de 1973, cábeme manifestar a Vuestra<br /> Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay está de acuerdo en<br /> la rectificación del trazado del cierre de la presa principal de tierra<br /> descripta e identificada en el "Anexo B" del Tratado y, consiguientemente,<br /> en modificar el "Anexo B" (III, A, ítems 6,7 y 8) de dicho instrumento<br /> internacional de la siguiente forma:<br /> 6. Primer tramo de la presa principal de Tierra.<br /> Un primer tramo de la presa de tierra, con coronamiento en<br /> la cota 86 m. de longitud aproximada de 17 kilómetros. Este tramo de<br /> la presa de tierra está contenido totalmente en la Isla Yacyretá.<br /> Hacia el lado sur tendrá aproximadamente 4 kilómetros de desarrollo<br /> inicial en dirección sur-norte, para luego proseguir en una longitud<br /> aproximada de 13 kilómetros en dirección general oeste-este, girando<br /> al norte para cruzar el brazo Añacuá entre las islas Baí y Mborebí.<br /> 7. Vertedero del brazo Añacuá.<br /> Un vertedero de hormigón en al costa norte de la Isla<br /> Yacyretá, sobre el brazo Añacuá en el tramo comprendido entre las<br /> Islas Baí y Mborebí. Estará dotado de 16 compuertas radiales cuyas<br /> dimensiones serán del orden de 15 m. de ancho y 15,5 m. de altura y<br /> una longitud apróximada de 300 m., capaz de verter hasta 40.000 m3/s.<br /> con el embalse a cota 84,5 m.<br /> 8. Segundo tramo de la presa principal de tierra<br /> Este segundo tramo de la presa principal de tierra, con<br /> coronamiento en la cota 86 m., tiene una parte, agua arriba del<br /> extremo oriental de la Isla Mborebí, con una longitud aproximada de<br /> 3.300 m. en dirección general sur-norte, como cierre del brazo Añacuá<br /> hasta alcanzar la costa firme paraguaya; continuándose con una segunda<br /> parte de presa de tierra, también con coronamiento en la cota 86 m.,<br /> con una longitud aproximada de 31 kilómetros que sigue en dirección<br /> prácticamente paralela al río sobre la margen derecha del brazo<br /> Añacuá, y lo más próximo posible a la costa natural, hasta alcanzar la<br /> parte alta cerca de la localidad de San Cosme.<br /> La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la<br /> misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración<br /> FDO.: Alberto Nogúes, Ministro de Relaciones Exteriores, de la<br /> República del Paraguay"<br /> A su Excelencia<br /> Vicealmirante César Augusto Guzzetti<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Asunción<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de octubre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/4