Ley 686
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 686
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 9 DEL 30 DE
AGOSTO DE 1979, CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por canje de Nota Reversal Nº 9
del 30 de agosto de 1979, sobre DEMARCACION DE LIMITES EN EL MARCO DEL
TRATADO DE YACYRETA, TAREA ENCOMENDADA A LA COMISION MIXTA DEMARCADORA DE
LIMITES ARGENTINA-PARAGUAY, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 30 de agosto de 1979
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación
al Artículo VI del Tratado de YACYRETA suscripto en Asunción el 3 de
diciembre de 1973, por el cual el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República del Paraguay, convinieron en que, antes de la
iniciación de las obras e instalaciones mencionadas en el Artículo I del
Tratado y descriptas en su Anexo "B", procederán a demarcar el límite
establecido en el Artículo 1º del Tratado de Límites del 3 de febrero de
1876 y a los efectos establecidos en el Artículo V, párrafo 3, del Tratado
de YACYRETA, es decir en la zona de obras e instalaciones referidas.
Al respecto me es grato llevar a su conocimiento que, con el
objeto de efectuar esa demarcación a la mayor brevedad, el Gobierno de la
República Argentina concuerda con el de Vuestra Excelencia en encomendar su
realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Argentino-paraguaya,
la cual elaborará su plan de trabajo para someterlo a la aprobación de
ambos Gobiernos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la
República del Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: CARLOS W.PASTOR, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, de la República Argentina."
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Embajador, Alberto Nogués
Asunción
Asunción, 30 de agosto de 1979
"N.R. Nº 9
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación
al Artículo VI del Tratado de YACYRETA suscripto en Asunción el 3 de
diciembre de 1973, por el cual el Gobierno de la República del Paraguay y
el Gobierno de la República Argentina, convinieron en que, antes de la
iniciación de las obras e instalaciones mencionadas en el Artículo I del
Tratado y descriptas en su Anexo "B", procederán a demarcar el límite
establecido en el Artículo 1º del Tratado de Límites del 3 de febrero de
1876 y a los efectos establecidos en el Artículo V, párrafo 3, del Tratado
de YACYRETA, es decir en la zona de obras e instalaciones referidas.
Al respecto me es grato llevar a su conocimiento que, con el
objeto de efectuar esa demarcación a la mayor brevedad, el Gobierno de la
República del Paraguay concuerda con el de Vuestra Excelencia en encomendar
su realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo-
argentina, la cual elaborará su plan de trabajo para someterlo a la
aprobación de ambos Gobiernos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y
de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y
la República Argentina.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores, de la
República del Paraguay".
A su Excelencia
Brigadier Mayor (R) CARLOS W. PASTOR
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de octubre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/3