Ley 688
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 688
QUE CREA LA CONDECORACION "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Créase la condecoración "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE
LARA".
Artículo 2o.- Serán merecedoras de esta condecoración, las mujeres
paraguayas o extranjeras que sobresalieron en su actuación en la vida
pública consagrada al servicio de los siguientes objetivos:
a) La libertad;
b) La democracia;
c) La ciencia y la cultura;
d) Los derechos humanos; y,
e) La justicia social.
Artículo 3o.- La condecoración establecida podrá tener carácter
póstumo.
Artículo 4o.- La condecoración será otorgada exclusivamente por el
Congreso Nacional a través de una Ley de la Nación.
Artículo 5o.- La presente condecoración consistirá en una medalla de
oro con las siguientes inscripciones: "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE
LARA", en el anverso, y "REPUBLICA DEL PARAGUAY", en el reverso.
Artículo 6o.- El rubro para el efecto estará previsto en forma
alternada en el Presupuesto General de Gastos de la Honorable Cámara de
Senadores y de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 7o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de setiembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior