Ley 689
PODER LEGISLATIVO
LEY N°689
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-15/94, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE U$S 10.000.000 (DIEZ MILLONES
DE DOLARES AMERICANOS); DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA GLOBAL DE
PRESTAMOS A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL SECTOR PECUARIO, CUYA
EJECUCION ESTARA A CARGO DEL FONDO GANADERO; Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY N° 525
DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL FONDO GANADERO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-15/94, suscrito
entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo Financiero para
el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), formalizado en la Ciudad
de Asunción-Paraguay, el 21 de marzo de 1995, por un monto de U$S
10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinado a la ejecución
del "Programa Global de Préstamos a Pequeños y Medianos Productores del
Sector Pecuario" cuyo texto se transcribe a continuación:
CONTRATO DE PRESTAMO
Contrato celebrado entre la República del Paraguay, de aquí en
adelante denominada "Prestatario", y el Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1°.- OBJETO
El presente Contrato de Préstamo tendrá por objeto establecer una
operación de préstamo destinada a la realización del Programa Global de
Préstamo a Pequeños y Medianos Productores del Sector Pecuario, el que, en
adelante, se denominará el "Programa".
Con tal propósito, en el Anexo "A", que forma parte de este contrato,
obra incorporado el "Reglamento de Crédito" del Programa.
Artículo 2°.- ORGANISMO EJECUTOR
La ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento que se establecen por el presente Contrato de Préstamo
estarán a cargo del Fondo Ganadero, de aquí en adelante denominado
"Organismo Ejecutor".
El Prestatario deja expresa constancia de la capacidad institucional,
legal, técnica y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal,
así como que lo hará por su cuenta y orden a todos los efectos del presente
Contrato, cuando así esté dispuesto en el mismo.
La Sede del Organismo Ejecutor se encuentra ubicada en la Ciudad de
Asunción, República del Paraguay.
Artículo 3°.- GARANTIA
La República del Paraguay garantiza el fiel y estricto cumplimiento
del presente Contrato de Préstamo.
Artículo 4°.- DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos del presente Contrato de Préstamo se adoptan las
siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el
Capítulo II de las Normas Generales:
a) Moneda Regional: Las monedas nacionales de los Países
Miembros de FONPLATA;
b) Dólares: La moneda nacional de los Estados Unidos de
América.
c) Subpréstamo: Es la operación de préstamo celebrada entre el
Organismo Ejecutor y un tercero, beneficiario del Programa; y,
d) Subprestatario: Es el beneficiario de un subpréstamo del
Programa.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y PRIMACIA
Artículo 5°.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente Contrato está integrado por esta Parte Primera denominada
Estipulaciones Especiales; por la Parte Segunda, en adelante denominada
Normas Generales; y por el Anexo "A" al Contrato: "Reglamento de Crédito y
el Presupuesto del Programa". Todo el conjunto conforma una unidad
documental única, dejándose expresa constancia que, a los fines que pudiere
corresponder, no se aplicarán los Artículos 28, 29 y 30 de la Normas
Generales.
Artículo 6°.- PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales del Contrato o
del Anexo "A" no guardara consonancia o estuviera en contradicción con las
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales
o en el Anexo; asimismo, prevalecerán las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales sobre las previsiones del Anexo al contrato.
CAPITULO III
COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL
Artículo 7°.- COSTO DEL PROGRAMA
El costo total del Programa se estima en el equivalente a U$S.
15.857.705 (quince millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos
cinco Dólares), el que desagregado por rubros y modelos se detalla en el
Anexo "A".
Artículo 8°.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este contrato,
FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta un
financiamiento por una cantidad equivalente de hasta U$S. 10.000.000 (diez
millones de Dólares) en las monedas que se establecen en el Artículo 9°.
El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el
Prestatario respecto al financiamiento de FONPLATA, para aplicar a los
rubros que componen el Presupuesto (Anexo "A").
Artículo 9°.- MONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
El monto del financiamiento será desembolsado en moneda regional para
los destinos y aplicaciones, y con las restricciones, que se determinan en
el "Reglamento de Crédito" (Anexo "A"). De este total, hasta el 50%
(cincuenta por ciento) se podrá aplicar a gastos locales.
Artículo 10.- RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL)
El aporte local se estima en el equivalente a U$S. 5.857.705 (cinco
millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos cinco Dólares). El
Prestatario aportará oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, los
recursos de contrapartida local a su cargo que se estiman en el equivalente
a U$S. 3.982.705 (tres millones novecientos ochenta y dos mil setecientos
cinco Dólares).
Además, el Organismo Ejecutor demostrará que los subprestatarios del
Programa erogarán con recursos propios los gastos correspondientes a los
rubros del proyecto que estarán a su cargo. El monto mínimo que los
subprestatarios aportarán al Programa será del equivalente a U$S. 1.875.000
(un millón ochocientos setenta y cinco mil Dólares).
Los recursos indicados del aporte local serán utilizados de
conformidad con el Presupuesto y según lo dispuesto en el "Reglamento de
Crédito" (Anexo "A"). De conformidad con lo estipulado en el Artículo 35 de
las Normas Generales, cualquier incremento respecto del costo total del
Programa quedará a cargo del Prestatario.
Artículo 11.- PRESUPUESTO
Los recursos totales asignados para la ejecución del Programa,
provenientes tanto del financiamiento a cargo de FONPLATA, como del aporte
local, serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en
el Anexo "A" del presente contrato.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS
Artículo 12.- DESEMBOLSOS DEL FINANCIAMIENTO
FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del financiamiento
en un todo de acuerdo con las condiciones y procedimientos que a
continuación se describen y de conformidad a lo previsto en las Normas
Generales:
a) Condiciones previas al Primer Desembolso
El primer desembolso a cuenta de los recursos del
financiamiento estará condicionado a que el Prestatario cumpla, a
satisfacción de FONPLATA y en adición a las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 17 de las Normas Generales, las siguientes
condiciones:
a.1. Que haya suscrito con el Organismo Ejecutor un contrato
subsidiario en virtud del cual se establezca como mínimo:
a.1.1 La obligación del Prestatario de transferir al
Organismo Ejecutor en forma inmediata los recursos que se
desembolsen con cargo al financiamiento, en las mismas
condiciones financieras establecidas en el Contrato de Préstamo.
a.1.2 La obligación del Organismo Ejecutor del
cumplimiento del Programa, de acuerdo con el Reglamento de
Crédito.
a.2. Que haya presentado a FONPLATA, a través del Organismo
Ejecutor:
a.2.1 El modelo de Contrato que prevea suscribir con los
subprestatarios del mismo, para su aprobación.
a.2.2 El Plan de Ejecución del Programa que incluya, para
el primer año, una estimación trimestral de los montos a
comprometer y aquellos a desembolsar, con el respectivo detalle
de las monedas que prevea requerir.
a.2.3 La metodología de evaluación del Programa
incorporando la medición del impacto generado por el mismo, para
su aprobación.
b) Plazo para el Primer Desembolso
El plazo para solicitar el primer desembolso para la ejecución
del Programa será de un año contando a partir de la fecha de vigencia
de este contrato.
c) Plazo para los Desembolsos
Los recursos del financiamiento deberán ser totalmente
desembolsados dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la
fecha de vigencia del presente contrato.
FONPLATA excluirá del financiamiento los saldos finales que,
dentro del plazo antes estipulado, no fueran utilizados.
d) Modificación de los Plazos para el Primer y Ultimo Desembolsos
FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados
para el primero y para el último desembolsos, a cuyo efecto y en su
caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar solicitud escrita y
justificada con suficiente antelación.
Artículo 13.- DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará los
desembolsos del aporte local indicado en el Artículo 10 de estas
Estipulaciones Especiales, según lo previsto en el Presupuesto del Anexo
"A" a este contrato.
Artículo 14.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, TERMINACION O VENCIMIENTO
ANTICIPADO
Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA, para
suspender los desembolsos, así como las consecuencias derivadas de
cualquier suspensión, se encuentran establecidas en los Artículos 25, 26 y
27 de las Normas Generales de este Contrato.
CAPITULO V
EJECUCION DEL PROGRAMA
Artículo 15.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO Y
CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
POR LOS SUBPRESTATARIOS DEL PROGRAMA
Los recursos del financiamiento serán exclusivamente utilizados por
el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, para las finalidades y en
un todo de acuerdo con las previsiones del "Reglamento de Crédito".
Asimismo, el Organismo Ejecutor se ajustará estrictamente a las
disposiciones de este Reglamento para el otorgamiento, ejecución,
administración, control y seguimiento de los subpréstamos del Programa, y
hará que las normas del mismo Reglamento sean fielmente cumplidas por los
subprestatarios.
La adquisición de bienes y servicios que cada subprestatario deba
contratar, y que se financie con recursos del préstamo de FONPLATA, se
realizará únicamente en el marco de las disposiciones del "Reglamento de
Crédito".
Artículo 16.- DE LOS SUBPRESTAMOS
Los subpréstamos serán otorgados en Guaraníes y quedarán sujetos a
los términos y condiciones estipuladas en el "Reglamento de Crédito".
Artículo 17.- CESION DE CREDITOS
Los subpréstamos que se otorguen con los recursos del Programa serán
mantenidos por el Organismo Ejecutor en su cartera, libres de todo
gravamen. En el caso que el Organismo Ejecutor se proponga cederlos o
transferirlos a terceros, sea a título gratuito u oneroso, sólo podrá
hacerlo previa solicitud a FONPLATA en el sentido indicado y una vez que
cuente con la aceptación expresa de este último Organismo.
Artículo 18.- USO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA AMORTIZACION
DE LOS SUBPRESTAMOS
Los fondos provenientes de las recuperaciones de los subpréstamos
otorgados con los recursos del Programa, en la medida que se acumulen en
exceso de las cantidades necesarias para el servicio de Préstamo, serán
reciclados para el otorgamiento de nuevos subpréstamos en las condiciones
que establece el "Reglamento de Crédito".
Artículo 19.- PLAZO PARA LA INICIACION DEL PROGRAMA
La iniciación material del Programa deberá cumplirse dentro del plazo
de un año, contado a partir de la vigencia de este contrato.
Se entenderá por fecha de "iniciación material", aquella en que el
Organismo Ejecutor suscriba el primer contrato de subpréstamo, hecho que
será debidamente comunicado a FONPLATA.
En caso que el Programa no fuera iniciado dentro del plazo indicado,
el financiamiento de FONPLATA quedará sin ningún efecto. Este hecho, si tal
fuera el caso, será comunicado al Prestatario en la forma establecida en el
Artículo 39 de las Normas Generales.
Artículo 20.- PLAZO DE EJECUCION DEL PROGRAMA
La ejecución total del Programa abarcará un período de cinco años,
contado a partir de la fecha de su iniciación material.
Artículo 21.- PLAZO PARA COMPROMETER SUBPRESTAMOS
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, comprometerá el
monto de los recursos del financiamiento mediante el otorgamiento de
subpréstamos dentro del plazo de cuatro años, contado a partir de la fecha
de vigencia de este contrato.
Se entenderá que estos recursos han sido comprometidos, a partir de
la fecha en que el Organismo Ejecutor haya suscripto los respectivos
contratos para el otorgamiento de subpréstamos.
FONPLATA excluirá del financiamiento la parte de éste que no sea
comprometida por el Organismo Ejecutor dentro del plazo a que se refiere el
párrafo primero de este Artículo.
Artículo 22.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA POR PARTE DEL
PRESTATARIO
El Organismo Ejecutor controlará la ejecución de las inversiones y la
obtención de los resultados, y realizará el seguimiento del programa,
mediante la designación de personal técnico altamente capacitado, y
presentará a FONPLATA informes semestrales sobre su marcha en sus aspectos
técnicos, financieros, legales y contables. En un plazo máximo de quince
días de la culminación de cada período, dicho Organismo los remitirá a
FONPLATA.
Artículo 23.- INSPECCION DEL PROGRAMA POR PARTE DE FONPLATA
FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y
vigilancia que entienda sean adecuados para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Programa. En consecuencia, el Organismo Ejecutor
permitirá las inspecciones y proporcionará toda la cooperación que se le
requiera para su cumplimiento.
Sin perjuicio de ello, el Organismo Ejecutor incorporará en las
resoluciones de otorgamiento de los subpréstamos las disposiciones
necesarias para que FONPLATA pueda inspeccionar los bienes, los recursos e
inversiones, los registros contables y otra documentación de los
subprestatarios, como así también evaluar los resultados y recabar toda
otra información que pudiera considerar pertinente relativa al desarrollo
de los proyectos, según lo establece el "Reglamento de Crédito".
CAPITULO VI
AMORTIZACION, INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, COMISION
DE INSPECCION Y VIGILANCIA Y JUSTIFICACION DE GASTOS
Artículo 24.- AMORTIZACION
El Prestatario cancelará totalmente el Préstamo dentro del plazo
improrrogable de diez años, contado a partir de la fecha de vigencia de
este contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas
y en lo posible iguales.
La primera de estas cuotas será pagada a los 180 (ciento ochenta)
días de la fecha del último desembolso.
FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo
no mayor a 90 (noventa) días, contado a partir de la fecha del último
desembolso, una tabla de amortización que especificará las fechas, los
importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas.
Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en las monedas
a que refiere el Artículo 8° de las Normas Generales.
Artículo 25.- INTERESES
El préstamo quedará sujeto al pago de un interés anual, cuya tasa
será variable semestralmente según lo determine FONPLATA, la que para el
primer semestre del año 1995 ha sido fijada en el 7,5% (siete y medio por
ciento) anual. Los intereses se devengarán a partir de las fechas de los
respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará el día en que se
cumplan los 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha en que
se efectúe el primer desembolso del financiamiento.
Finalizado el período de desembolsos, y a partir del día siguiente a
aquel en que se haya realizado el último desembolso, se aplicará sobre el
saldo deudor del préstamo una tasa de interés promedio, calculada en
función del monto de cada desembolso y de la tasa que se aplicó a cada uno
de ellos.
El pago de los intereses contemplados en los dos párrafos anteriores
se hará en el marco de las previsiones de los Artículos 4°, 6° y 8° de las
Normas Generales.
Artículo 26.- COMISION DE COMPROMISO
El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de
compromiso igual al 1% (uno por ciento) anual sobre el saldo no
desembolsado del financiamiento, según prevén los Artículos 5° y 6° de las
Normas Generales.
Artículo 27.- COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
La inspección y vigilancia del Programa serán realizadas sobre la
base de los procedimientos que FONPLATA disponga con tal propósito, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 de estas Estipulaciones Especiales,
destinándose para dicho efecto el equivalente a U$S. 103.960 (ciento tres
mil novecientos sesenta Dólares), con cargo al financiamiento.
Dicho importe se devengará al momento del inicio del Programa y será
desembolsado e imputado al financiamiento sin necesidad de manifestación
alguna por parte del Prestatario.
Artículo 28.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS
El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro del plazo de 90
(noventa) días a contar de la fecha del último desembolso, una
justificación detallada de los gastos efectuados con cargo al
financiamiento de FONPLATA y al aporte local, para la realización del
Programa.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 29.- REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
En todo cuanto no esté expresamente previsto en estas Estipulaciones
Especiales se aplicarán las regulaciones contenidas en las Normas
Generales.
Artículo 30.- VIGENCIA DEL CONTRATO
a) Las partes intervinientes dejan constancia que el presente
contrato entrará en vigencia en la fecha que el Prestatario notifique
por escrito a FONPLATA que el presente instrumento contractual ha sido
ratificado de acuerdo a las normas legales del país del Prestatario;
y,
b) Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma
del presente contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo
quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún
tipo de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes,
excepto que el Prestatario pagará la Comisión de compromiso en un
todo de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Préstamo.
Artículo 31.- ACUERDOS MODIFICATORIOS
FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar
modificaciones al presente contrato las que, en su caso, entrarán en
vigencia a partir de la fecha que para cada caso se disponga.
Artículo 32.- FINALIZACION
El pago total del Préstamo, de los intereses y de las comisiones
cancelará el presente contrato y todas las obligaciones que de él derivan.
Artículo 33.- VALIDEZ
A los efectos del estricto y fiel cumplimiento del presente Contrato
de Préstamo, los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento
contractual son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos
convenidos y sin ninguna relación a la legislación del país del
Prestatario.
Artículo 34.- COMUNICACIONES
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 39 de
las Normas Generales, a continuación se especifican las direcciones de las
partes intervinientes.
- Prestatario
Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA
Chile N° 128 esq. Palma
ASUNCION, PARAGUAY.
Otras Direcciones: Telex: 44329 MINHACI PY
Telefax: (OO591) (21) 448283
- Organismo Ejecutor
Dirección Postal: FONDO GANADERO
Av. Artigas N° 1921
ASUNCION, PARAGUAY
Otras Direcciones: Telf: (00591) (21)
294361/4
Telefax: (00591) (21) 294369
- FONPLATA
Dirección Postal: FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA.
España 74
Sucre, Bolivia
Otras Direcciones: Teléfono: (00591-64)30311/30322
Telex: 2260 FOPLATA BV
2588 FOPLATA BV
Telefax: (00591)(64)32997
Artículo 35.- ARBITRAJE
Para la solución de toda controversia que pudiere derivarse del
presente Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, éstas
se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de
Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 40 al 46 de las Normas
Generales.
En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del
Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las
partes por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO, actuando cada uno por
intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben
el presente Contrato dentro del plazo de seis meses contados a partir de la
notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 790-593/94, en
dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, el día 21 de marzo de 1995.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, Doctor Efraín Darío Centurión, Presidente del Directorio Ejecutivo.
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1°.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada
Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata acuerda con sus prestatarios y, por tanto, su articulado
constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2°.- DEFINICIONES
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las
siguientes definiciones:
a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos;
c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato;
d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado
por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA;
f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA
conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto;
g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones
que contrae el Prestatario;
h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de
ejecutar el Proyecto;
i) "Prestamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento;
j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el
cual se ha otorgado el Financiamiento;
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3°.- AMORTIZACION
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y
consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse
efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones
Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la
primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización
que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en
cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a
solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4°.- INTERESES
Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se
fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el
Directorio.
Artículo 5°.- COMISION DE COMPROMISO
A) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el
Prestatario pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento)
por año, que empezará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días de
la fecha del Contrato.
B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas
para el pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas
programadas, según se establezca en el Cuadro Financiero del
correspondiente Anexo del Contrato.
En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional,
la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha
moneda, podrá pagarse en moneda local.
C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea el caso, en la medida en que:
a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento; y,
c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al
Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 6°.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE
COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso correspondiente a un
período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al
número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco
días.
Artículo 7°.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS
El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los
intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni
restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o
recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.
Artículo 8°.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del
respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo
suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no
existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el
Artículo 9°, inciso B), lo siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares
estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del País del
Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las
respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros
aceptables para FONPLATA.
Artículo 9°.- TIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la
moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
A) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los
Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de
cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el
respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la
moneda.
B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el
respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de
FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de
amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de
cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País
Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender dólares
estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos
financieros internacionales.
C) En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10.- CESION DE DERECHOS
En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA
podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas,
los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias
del Prestatario provenientes del Contrato. FONPLATA notificará
fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y,
b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para
desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el
acuerdo de cesión;
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de
amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones
Especiales.
Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la
finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización
provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al
cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto
total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en
la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones
Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que
incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar
pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de
cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando
se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las
Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla
provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones
acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos
requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación
con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva
obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 5° de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los
transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11.- LUGAR DE LOS PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en
Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en
función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12.- RECIBOS Y PAGARES
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a
éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y
entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos
negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma
de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo
posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si
se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato de Préstamo
respectivo.
Artículo 13.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso,
luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las
amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 14.- PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de
quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha
indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de
compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante
aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del
recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A), de las Normas
Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en
un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento
de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que
dicha renuncia sea válida.
Artículo 16.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado
el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda
recargo alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que la
obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta
jurídica que FONPLATA estime pertinente.
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del
contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de
las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar
separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director
Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del
Prestatario.
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los
recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a
la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones
mencionado en el inciso siguiente.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que
sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes
siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 38 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe
inicial deberá comprender:
a) Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando
no se tratara de un programa de concesión de crédito, los planos
y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;
b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según sea el caso; y,
c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con
las categorías de inversión indicadas en el anexo
correspondiente del Contrato, y la mención de los aportes
necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se
financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de
inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el
plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo
36 de estas Normas Generales.
Artículo 18.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito, de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo
de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA
los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido; y,
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas
en el Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 19.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de
gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los
incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18,
precedentes.
Artículo 20.- DESEMBOLSOS PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA
FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la
Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones
Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas
para el primer desembolso.
Artículo 21.- PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO
Si dentro de los 180 (ciento ochenta días) a partir de la vigencia
del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito,
no se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas
las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término
al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de
inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de
desembolso.
Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:
a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga
derecho conforme al Contrato;
b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con
él a otras instituciones bancarias;
c) Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se
refiere el Artículo siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S. 10.000 (diez mil Dólares).
Artículo 23.- FONDO OPERACIONAL
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en
los artículo 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un
fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo
entre las partes, no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del
financiamiento.
FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo
solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre
que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La
constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para
todos los efectos del Contrato.
Artículo 24.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de
desembolso en la moneda de su país, las sumas correspondientes a dicha
moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
por capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro
concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo
celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.
B) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en él o los contratos suscritos con
FONPLATA para financiar el Proyecto.
C) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades
legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente
afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita
de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para
la suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas
previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá
derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del
Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un
impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír
al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en
caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución.
D) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D)
del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la
información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner
término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no
haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la
totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 27.- DISPOSICIONES GENERALES
A) No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes,
ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará: a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable,
y b) las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
pagos a un proveedor de bienes y servicios.
B) La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los
derechos acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos,
no podrá ser interpretado como renuncia de FONPLATA a tales derechos,
ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para
ejercitarlos.
C) La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas
Generales no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en
el Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de
vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES ACCESORIAS
Artículo 28.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO
A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por
escrito, el Prestatario no podrá:
A) Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus
negocios.
B) Celebrar contratos privados de administración que le impidan
en todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades.
C) Realizar inversiones en activos fijos independientes del
giro normal de sus negocios.
D) Suscribir o adquirir acciones.
E) Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-
valor.
F) Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de doce
meses.
G) Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre
sus activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los
siguientes:
a) Garantías especiales por un plazo no mayor de treinta
días, constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras
obligaciones resultantes de disposiciones legales;
b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con
motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo pago se
debe efectuar con el producto de la venta de dichos efectos; y,
c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad
en el momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de
saldo insoluto del precio.
H) Derogar o modificar sustancialmente su contrato
constitutivo, estatutos o reglamentos.
I) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la
transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en la
organización.
J) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad
o de una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que
se establezca en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 29.- COMPRA DE ACCIONES
El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones, en
circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la
autorización de FONPLATA.
Artículo 30.- SEGUROS
El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y
otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las
obligaciones con FONPLATA.
Artículo 31.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en
parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA
podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y
en proporción al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 32.- DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya
aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se
financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 33.- PRECIOS Y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como
toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que
será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la
legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de
Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o,
con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las
adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen
y la procedencia de las mismas.
Artículo 34.- UTILIZACION DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del
Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,
será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria
y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a
diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 35.- RECURSOS ADICIONALES
El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida
ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones
Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se
produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir
la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del
Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente
a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y
durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a
FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario, que dispondrá
oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución
local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 36.- REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará
registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan,
catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en
el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que
deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un
Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle
necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados,
permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la
utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia
del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito
los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las
recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 37.- INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en
cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y
materiales correspendientes y revisen los registros y documentos que
FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales
técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás
gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con
afectación en su caso al Financiamiento.
Artículo 38.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará
a FONPLATA los informes que se indican a continuación.
a) Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las Partes acuerden, los informes
relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre
el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;
b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto;
c) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre
de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación
del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres
ejemplares de los estados financieros e información financiera
complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativo a la totalidad
del Proyecto;
d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre
de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la
República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que
corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y
mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con
el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de
dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a
esos estados;
Los estados y documentos descritos en los literales c) y d)
anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad
oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a
FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si
las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial
no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo
Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los
servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables
a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 39.- FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad
con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se
considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra,
cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en
derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 40.- CLAUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive del Contrato de
Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un
Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las
Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas
últimas.
Artículo 41.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la
designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno,
por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieran de acuerdo con respecto a la persona del dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en el
Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado
por el dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las
mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 42.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a
la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta días contados desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un
plazo de treinta días para designarlo.
Artículo 43.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la
fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
Artículo 44.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa
propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,
deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de
ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia
basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el
caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.
Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha
de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, debe
ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta)
días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las
partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 45.- GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que
serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será
irrecurrible.
Artículo 46.- NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el
Contrato.
CONTRATO DE PRESTAMO PAR-15/94
ANEXO "A"
REGLAMENTO DE CREDITO
El propósito de este Reglamento de Crédito, en adelante denominado
"el Reglamento", es establecer los términos y las condiciones por los que
se regirá el Programa Global de Préstamos a Pequeños y Medianos Productores
del Sector Pecuario", en adelante denominado "el Programa", que el FONDO
GANADERO, en adelante "el FG", ejecutará con el financiamiento parcial del
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante
"FONPLATA".
I. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El programa se propone como objetivo general una eficiente inserción
de los pequeños y medianos productores pecuarios en la economía nacional a
través del mejoramiento de sus estructuras de producción, del
perfeccionamiento de la tecnología aplicada a nivel de fincas y el
incremento de la productividad física.
En lo que se refiere a los objetivos específicos se procurará:
- Mejorar el uso del suelo mediante la aplicación de prácticas,
tecnologías y técnicas agropecuarias que reduzcan la erosión y
ayuden a conservar el suelo e incrementen la retención del agua
en los ecosistemas integrantes del Programa;
- Aumentar la productividad física en los rubros lácteo y
cárnico;
- Mantener el ingreso neto de los pequeños y medianos
productores;
- Mejorar los coeficientes técnicos de las actividades pecuaria y
láctea;
- Evitar la migración de la población rural a los centros
urbanos, aumentando el ingreso anual de los productores, la
ocupación y la calidad de vida;
- Generar, mediante "efectos demostración" la incorporación de
otros productores al Programa.
II. DESTINO DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento se destinará a estructuras de producción
caracterizadas por los siguientes modelos:
Modelo A:
Unidades de pequeños productores pecuarios que realizan una
explotación de tipo intensivo y cuya superficie no sobrepase las 250
Ha. en la Región Oriental y las 500 Ha. en la Región Occidental,
dedicadas a la producción láctea y su derivados, a la avicultura,
piscicultura, porcicultura y/u otras especies de interés económico,
incluyéndose a los procesos de transformación que apoyen la producción
y/o la comercialización de los productos.
Modelo B:
Unidades de productores medianos, establecidas en fincas con
superficies de hasta 2.500 Ha. en ambas regiones del país, dedicadas
preferentemente a la producción de ganado bovino para faena.
El Fondo Ganadero canalizará los recursos a los beneficiarios
del Programa, a través de subpréstamos mediante las modalidades que se
definen en este Reglamento.
III. RECURSOS DEL PROGRAMA
III.1 Origen de los Recursos
Los recursos del Programa alcanzarán hasta un monto total
de U$S. 12.500.000 (doce millones quinientos mil Dólares) y se
constituirán con los fondos provenientes de un préstamo de
FONPLATA por un importe de hasta U$S. 9.896.040 (nueve millones
ochocientos noventa y seis mil cuarenta Dólares) y de la
contrapartida local por un total de U$S. 2.603.960 (dos millones
seiscientos tres mil novecientos sesenta Dólares).
Los fondos provenientes del préstamo de FONPLATA, que
representan el 79% (setenta y nueve por ciento) del monto total
del Programa, serán desembolsados a los subprestatarios en las
monedas que correspondieren, en función de los bienes y
servicios que demande la ejecución de los proyectos de
inversión.
La contrapartida local, que representa el 21% (veintiún
por ciento) del costo total del Programa, se compondrá por una
parte con los fondos que el FG comprometa para el Programa y el
resto con el aporte de los subprestatarios.
El aporte del FG al Programa no podrá ser inferior al 6%
(seis por ciento) del monto total del mismo.
El aporte de los beneficiarios no será inferior al 15%
(quince por ciento) del costo total del programa, considerando
los siguientes aspectos:
a) Sólo se reconocerán los aportes cuando se trate
de inversiones en activos fijos que formen parte de los
costos financiables del proyecto.
b) No se computarán como aportes los montos
correspondientes a los siguientes rubros:
- capital de trabajo;
- gastos corrientes de mano de obra;
- inversiones realizadas;
- contribuciones en especie; y,
- terrenos.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación necesaria
que permita verificar y aceptar sus aportes de contrapartida al
proyecto.
Los recursos originados por las recuperaciones de los
subpréstamos del Programa se aplicarán al pago de la deuda con
FONPLATA y los excedentes serán reciclados para el otorgamiento de
nuevos subpréstamos, en las condiciones que establece el presente
Reglamento.
III.2 Aplicación de los Recursos
a) Del Préstamo de FONPLATA
Los recursos del financiamiento serán destinados a:
a.1) Compra de maquinarias, equipos y
materiales, que reúnan las condiciones técnicas
exigidas por el FG.
a.2) Compra de ganado vacuno que reúna las
condiciones exigidas por el FG.
a.3) La construcción de obras civiles e
implementación de pasturas que formen parte de los
activos fijos de los proyectos financiados conforme a
este Reglamento.
En el caso de tratarse de bienes importados,
se financiará hasta el costo CIF de los mismos.
b) Del Fondo Ganadero
Los fondos aportados por el FG serán destinados al
financiamiento de:
b.1) Los mismos rubros establecidos para los
fondos aportados por FONPLATA, descritos en el
literal a) anterior.
b.2) Los gastos de montaje y servicios
técnicos.
c) Del Beneficiario
El beneficiario se hará cargo -con recursos propios-
de aquellos rubros del proyecto que no se financien con los
recursos de FONPLATA, ni del FG. Los aportes no podrán ser
inferiores al 15% (quince por ciento) del costo del
proyecto, excluyendo el valor del terreno.
En el caso de proyectos cuyo componente a financiar
sea exclusivamente de origen regional (no local), el
beneficiario se hará cargo de la diferencia entre el precio
CIF y el precio del bien nacionalizado.
IV. RESTRICCIONES AL PROGRAMA
a) Generales
No se podrán conceder subpréstamos para:
- gastos generales y de administración de los beneficiarios;
- compra de inmuebles;
- financiamiento de deudas;
- refinanciamiento de rubros que integran el patrimonio del
solicitante; ni
- compra de acciones.
b) Especiales del FG
Con los recursos del Programa no se podrán conceder
subpréstamos a Corporaciones Gubernamentales o Instituciones
Autónomas del Gobierno.
Los miembros del Comité Coordinador, del Comité Consultivo
o de otros órganos y las autoridades superiores de FG no podrán
ser fiadores, ni obtener préstamos provenientes de los fondos
del presente Programa.
Asimismo, con los recursos del Programa no se podrán
conceder préstamos u otorgar fianzas, avales y otras garantías a
personas naturales o jurídicas por un monto que, en su conjunto,
exceda el 20% (veinte por ciento) del capital y reservas del FG,
con deducción de las pérdidas no liquidadas, si las hubiere.
c) Límites
Con los recursos del Programa, el FG no podrá autorizar la
concesión de subpréstamos que excedan de un equivalente a U$S.
100.000 (cien mil Dólares). Para cualquier financiamiento que
pudiere superar el límite mencionado, se deberá contar con el
acuerdo explícito de FONPLATA.
V. RESTRICCIONES AL USO DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO
Con los recursos del Préstamo de FONPLATA, en adición a las
restricciones del punto IV, no se podrán financiar:
a) Impuestos;
b) Tasas consulares e impuestos de importación.
c) Gastos de nacionalización de bienes importados.
d) Bienes y servicios originarios de países no miembros de
FONPLATA.
e) Capital de trabajo.
VI. SUJETOS DE CREDITO
Se considerarán sujetos elegibles de crédito, y en calidad de
beneficiarios de los subpréstamos con cargo al Programa, a las
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas del sector
privado, dedicadas a la actividad pecuaria, cuya estructura de
producción corresponda a los modelos identificados en el numeral II de
este Reglamento y que cuenten con la adecuada capacidad jurídica,
técnica y financiera para ejecutar y administrar el proyecto de
inversión respectivo.
VII. PRESENTACION DE SOLICITUDES DE CREDITO, SELECCION DE PROYECTO
a) Solicitudes
Las solicitudes para la obtención de subpréstamos deberán
ser presentados por las personas físicas o jurídicas elegibles,
directamente interesadas en el crédito, o por aquellas
debidamente autorizadas por poder para efectuar la operación.
Estas deberán proporcionar la documentación e información que se
requieran para justificar la operación, conforme a las
exigencias del FG.
El FG deberá llevar un registro de las solicitudes de
préstamos que se presentan para su consideración, en el que
deberá constar, como mínimo los siguientes datos:
- Fecha de ingreso.
- Nombre y domicilio del productor o de la empresa.
- Monto de la solicitud.
- Modelo y rubros para los que solicita financiamiento.
- Fecha de Resolución aprobatoria o denegatoria de la
solicitud.
b) Selección de Proyectos
La selección de los proyectos para su inclusión en el
Programa deberá realizarse tomando en consideración, además de
los requerimientos financieros, administrativos y legales
particulares a cada caso, los siguientes aspectos:
b.1) El mercado que el proyecto identifique deberá
tener capacidad suficiente de absorción de los productos y
de la producción que se genere.
b.2) El tamaño del proyecto deberá responder a una
escala económica y técnica adecuada.
b.3) El plan de inversiones a ejecutarse, que
determina el monto del proyecto.
b.4) Situación y pronóstico financiero del
establecimiento.
b.5) Evaluación de las garantías, que cubran el
riesgo implícito de la operación para el FG.
b.6) Evaluación financiera del proyecto mediante la
metodología del cálculo de la TIRF, para los proyectos que
superen U$S. 50.000 (cincuenta mil Dólares). En el caso de
proyectos por montos inferiores a dicha cifra, el FG
efectuará un análisis de estado patrimonial y de situación
financiera del posible beneficiario.
b.7) Adecuación al ordenamiento legal vigente.
b.8) El ganado a ser adquirido deberá ser de una
calidad genética superior, y estar libre de enfermedades
transmisibles.
b.9) Las inversiones a realizar deberán considerar
la adecuada protección del medio ambiente y los costos en
que se incurrirán para prevenir, controlar o mitigar los
impactos ambientales negativos a lo largo del ciclo de
ejecución del proyecto de inversión.
VIII. TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRESTAMOS
a) Denominación
La denominación de los subpréstamos comprenderá, como
mínimo, la identificación del beneficiario, el correspondiente
número en orden cronológico y el modelo que se financie.
Los subpréstamos se otorgarán en Guaraníes.
b) Tasa de interés
El FG cobrará a los beneficiarios del Programa un interés,
cuya tasa será calculada de acuerdo con la metodología
establecida por el FG para la fijación de sus tasas activas, que
deberá incluir como mínimo el costo financiero de los recursos
del Programa, más el costo operativo del FG, y un margen
financiero que permita formar un fondo provisional interno para
cubrir las diferencias de cambio por el uso de las monedas del
financiamiento del Programa.
No obstante, y a efectos de mantener el valor de la
Cartera de Préstamos constituida con los recursos del Programa,
en caso que la variación anual que experimente el Indice de
Precios al Consumidor -establecido por el BCP- superase a la
tasa de interés calculada conforme a lo descrito en el párrafo
anterior, la tasa de interés a aplicar será reajustada en la
medida necesaria hasta igualar dicha variación porcentual anual
del Indice de Precios al Consumidor.
La tasa resultante será aplicada sobre los saldos deudores
del subpréstamo, y será pagadera en forma anual y coincidente
con el pago de la amortización.
c) Comisión de Compromiso
En el caso de subpréstamos cuyos desembolsos superen el
año -contado desde la fecha de otorgamiento del préstamo- el FG
podrá cobrar una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento)
anual sobre los saldos no desembolsados, pagadera anualmente.
Esta comisión comenzará a devengarse a partir de la fecha
que se estipule en los contratos de subpréstamos.
d) Amortización
Las amortizaciones de los subpréstamos se efectuarán en
plazos no mayores a:
d.1) Cuatro años para aquellos correspondientes al
Modelo "A"; y,
d.2) Ocho años para aquellos correspondientes al
Modelo "B".
La amortización se efectuará dentro de los plazos por los
que se conceda la respectiva operación, en cuotas anuales,
consecutivas e iguales.
e) Período de Gracia
El período de gracia para los subpréstamos será de:
e.1) Hasta un años para aquellos correspondientes al
Modelo "A"; y,
e.2) Hasta dos años para aquellos correspondientes
al Modelo "B".
En todos los casos, la necesidad de incluir un período de
gracia estará determinada por la capacidad de pago del proyecto
respectivo.
f) Plazo para la ejecución de los proyectos de inversión
Los proyectos deberán ser ejecutados dentro de un plazo
máximo de doce meses a partir de la formalización del crédito.
En caso de incumplimiento del Plan de Inversiones previsto
para el proyecto de inversión, el FG cancelará la operación con
relación a las cuotas -o parte de las mismas- aún no
desembolsadas.
g) Plazo para los desembolsos de los subpréstamos
Los subpréstamos a ser otorgados a los beneficiarios serán
totalmente desembolsados en un plazo máximo de diez meses a
partir de su formalización. Los mismos serán desembolsados en
cuotas, las que serán determinadas por el FG de conformidad con
el destino y la magnitud y/o característica del proyecto. La
primera de las cuotas será desembolsada a la formalización del
préstamo.
Los desembolsos de las cuotas siguientes estarán
condicionados a que el subprestatario cumpla con las inversiones
para las que solicitó el desembolso anterior. El cumplimiento
del Plan de Inversiones será verificado por el FG, antes de
autorizar un nuevo desembolso.
h) Garantía
Los créditos se otorgarán con garantías a satisfacción del
FG.
i) Uso del Crédito
El beneficiario se comprometerá a utilizar el crédito
exclusivamente en la ejecución del respectivo Plan de
Inversiones aprobado por el FG.
j) Adquisiciones
La adquisición de bienes y servicios que cada
subprestatario deba contratar, y que se financie con recursos
del Préstamo de FONPLATA, deberá realizarse únicamente en los
Países Miembros de la Cuenca del Plata. El subprestatario deberá
presentar al FG los comprobantes de las adquisiciones a los
efectos que éste verifique el origen de los mismos. Estos
documentos deberán formar parte del legajo de crédito del
subprestatario.
k) Suspensión de Desembolsos
El FG podrá suspender los desembolsos del subpréstamo si
el beneficiario no cumpliera con las obligaciones asumidas.
l) Incumplimiento de Contrato
En caso de incumplimiento del contrato de préstamo, la
operación quedará concluida de pleno derecho y el subprestatario
deberá proceder a la devolución de las sumas no invertidas y a
cumplir con todas las obligaciones contractuales asumidas.
m) Impacto Ambiental
El subprestatario deberá comprometerse para que en caso
que se financien actividades que generen impacto ambiental
negativo, adoptará las medidas necesarias para prevenir o
mitigar dicho impacto.
n) Informe de los Beneficiarios
Los beneficiarios deberán suministrar al FG, cuando éste
lo requiera, toda la información pertinente al proyecto, así
como a las operaciones y a la situación financiera de la
empresa, durante el período de vigencia del subpréstamo.
o) Seguimiento
Con relación a cada uno de los proyectos que sean
financiados por el Programa, el FG y FONPLATA tendrán derecho a
inspeccionar, según lo estimen conveniente, los bienes, los
recursos y las construcciones; los registros contables y todo
otro documento de los beneficiarios; así como a recabar toda
información relativa a su desarrollo, que consideren pertinente.
Este derecho se mantendrá vigente hasta que el beneficiario
efectúe el pago de la última cuota de amortización al FG.
El beneficiario proporcionará, en tales casos, todas las
facilidades necesarias para realizar dichos controles o
inspecciones, incluyendo el acceso físico a las instalaciones de
su establecimiento.
p) Comprobaciones e Inspecciones
Las inversiones realizadas dentro del Programa serán
directamente controladas por el FG. FONPLATA podrá disponer
inspecciones para el análisis de la documentación, registros
contables y evaluación de resultados que estime convenientes.
IX. MEDIO AMBIENTE
El FG pondrá especial cuidado en observar que los proyectos
financiados con recursos de este Programa no generen deterioro al
medio ambiente, cualquiera sea su forma de manifestación o impacto.
A fin de tomar en cuenta los posibles impactos ambientales
negativos de las actividades susceptibles de financiamiento, los
mismos se clasificarán de acuerdo con las "Normas y Procedimientos
para Clasificar y Evaluar Impactos Ambientales en las Operaciones
Financiadas por FONPLATA".
En aquellos proyectos que generen deterioro del medio ambiente
se requerirá al beneficiario el compromiso de ejecutar las acciones
preventivas o correctivas que fuesen necesarias, incorporando al
proyecto los costos que generarán dichas acciones.
X. EVALUACION DEL PROGRAMA
Dentro de un período de seis meses después de la firma del
Contrato de Préstamo entre FONPLATA y el Prestatario, el Organismo
Ejecutor presentará a consideración de FONPLATA una metodología de
evaluación del Programa, la que incorporará la medición del impacto a
generar con el mismo.
XI. MODIFICACION DEL REGLAMENTO
El FG y FONPLATA podrán sugerir modificaciones a este
Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que
pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, y como un
medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo. En el caso de
modificaciones surgidas por iniciativas del FG, éstas entrarán en
vigencia cuando FONPLATA comunique al FG su aprobación.
En cuanto se relacione con la ejecución de cada proyecto y en
tanto no se oponga al presente Reglamento, serán aplicadas en forma
subsidiaria las Resoluciones del Comité Coordinador del FG.
PROGRAMA DE CREDITO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
(En Dólares)
| PRESTAMO PAR-15/94|P R E S U P U E S T O | | | |
| | | | | |
| |POR RUBROS Y POR FUENTES DE | | | |
| |FINANCIAMIENTO | | | |
| FONDO GANADERO | | | | |
| | | | | | | | |
| |C O S T O T O T A L |FONPLATA|APORTE LOCAL |
| RUBROS | |Moneda |Moneda |Moneda | |Fondo |Subpres|
| | | | | | | |- |
| |TOTAL |Regional|Local |Regional|TOTAL |Ganader|tatario|
| | | | | | |o |s |
|I.- PROGRAMA |12.500.0|9.896.04|2.603.9|9.896.04|2.603.9|728.960|1.875.0|
| |00 |0 |60 |0 |60 | |00 |
| 1.- Modelo A |7.248.00|5.738.12|1.509.8|5.738.12|1.509.8|422.680|1.087.2|
| |0 |0 |80 |0 |80 | |00 |
| 2.- Modelo B |5.252.00|4.157.92|1.094.0|4.157.92|1.094.0|306.280|787.800|
| |0 |0 |80 |0 |80 | | |
|II.- SUPERVISION |527.775 | |527.775| |527.775|527.775| |
|III.- |552.670 | |552.670| |552.670|552.670| |
|ADMINISTRACION | | | | | | | |
|II.- GASTOS |2.277.26|103.960 |2.173.3|103.960 |2.173.3|2.173.3| |
|FINANCIEROS |0 | |00 | |00 |00 | |
| 1.- Intereses | | | | | | | |
|durante ejecución |1.736.40| |1.736.4| |1.736.4|1.736.4| |
| |0 | |00 | |00 |00 | |
| 2.- Comisión | | | | | | | |
|de compromiso |436.900 | |436.900| |436.900|436.900| |
| 3.- Inspección| | | | | | | |
|y Vigilancia |103.960 |103.960 | |103.960 | | | |
| INVERSION |15.857.7|10.000.0|5.857.7|10.000.0|5.857.7|3.982.7|1.875.0|
| |05 |00 |05 |00 |05 |05 |00 |
| PORCENTAJE POR |100.00% |63.06% |36.94% |63.06% |36.94% |25.12% |11.82% |
|FUENTES | | | | | | | |
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades
Descentralizadas por la suma de G. 5.706.000.000 (CINCO MIL SETECIENTOS
SEIS MILLONES DE GUARANIES), conforme al siguiente detalle:
----------------------------------------------------------------------------
----
CODIGO C O N C E P T O
PRESUPUESTO VARIACION
1995 DISMINUCION AUMENTO
S A L D O
----------------------------------------------------------------------------
----
1000 INGRESOS CORRIENTES 21.280.450.760 0
400.000.000 21.680.450.760
1200 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 21.280.450.760 0
400.000.000 21.680.450.760
1270 RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS 21.280.450.760 0
400.000.000 21.680.450.760
2000 INGRESOS DE CAPITAL 27.720.000.000 0
5.306.000.000 33.026.000.000
2700 RECURSO DEL CREDITO EXTERNO 0 0
3.336.000.000 3.336.000.000
2730 ORGANISMOS INTERN. DE CREDITO 0 0
3.336.000.000 3.336.000.000
2800 REEMBOLSO DE PRESTAMOS 27.720.000.000 0
1.970.000.000 29.690.000.000
2820 DEL SECTOR PRIVADO 27.720.000.000 0
1.970.000.000 29.690.000.000
----------------------------------------------------------------------------
----
T O T A L : 49.000.450.760
0 5.706.000.000 54.706.450.760
----------------------------------------------------------------------------
----
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 5.706.000.000 (CINCO MIL
SETECIENTOS SEIS MILLONES DE GUARANIES), que estará afectado al presupuesto
vigente del Fondo Ganadero, conforme al siguiente detalle:
----------------------------------------------------------------------------
----
CODIGO C O N C E P T O
PRESUPUESTO VARIACION
O.G. F.F. O.F.
1995 DISMINUCION AUMENTO
S A L D O
----------------------------------------------------------------------------
----
95-1-01-00-00
ENTIDAD : 95 FONDO GANADERO
TIPO DE PRES. : 1 PROGRAMAS DE ADMINISTRACION
U. RESPONSABLE: 01 COMITE COORDINADOR
121 04 SUELDOS 199.318.200 0
19.126.200 218.444.400
123 04 AGUINALDO 16.609.900 0
1.593.850 18.203.750
231 04 MOVILIDAD 32.300.000 0
11.000.000 43.300.000
232 04 VIATICOS 57.300.000 0
22.919.950 80.219.950
233 04 GASTOS DE RESIDENCIA 18.000.000 0
11.000.000 29.000.000
235 04 TRANSPORTE DEL PERSONAL 2.400.000 0
360.000 2.760.000
239 04 OTROS GASTOS DE VIAT., MOV., Y TRASL. 6.000.000
0 1.200.000 7.200.000
241 04 MANT. Y REP. DE INMUEBLES 30.000.000 0
6.000.000 36.000.000
243 04 MANT. Y REP. DE V. AUT., Y EQ. DE TRAN. 69.000.000
0 28.000.000 97.000.000
262 04 SERV. DE BIENESTAR SOCIAL 12.000.000 0
2.400.000 14.400.000
295 04 GASTOS PROTOCOLARES 13.750.000 0
4.000.000 17.750.000
313 04 PRODUCTOS ALIMENT. Y BEBIDAS 42.000.000
0 8.400.000 50.400.000
331 04 TEXTILES Y CONFECCIONES 5.500.000 0
2.000.000 7.500.000
352 04 PAPEL, CARTON E IMPRESOS 24.000.000 0
8.000.000 32.000.000
362 04 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 77.000.000 0
31.000.000 108.000.000
391 04 PAPELERIA Y OTROS ELEM. DE OFICINA 24.000.000
0 8.000.000 32.000.000
392 04 ELEMENTOS DE ASEO 24.000.000 0
5.000.000 29.000.000
451 04 ADQ. DE VEH. AUT., EQ. DE TRASP. Y OTROS 100.000.000
0 50.000.000 150.000.000
541 04 PRESTAMOS A FAMILIAS 15.700.000.000
0 1.970.000.000 17.670.000.000
541 10 403 PRESTAMOS A FAMILIAS 0 0
3.302.000.000 3.302.000.000
641 04 INT. A ORG. MULTIL. DE CREDITO 2.170.213.200 0
12.000.000 2.182.213.200
646 04 COM. Y OTROS GASTOS DE LA D. PUB. EXT. 0 0
168.000.000 168.000.000
646 10 403 COM. Y OTROS GASTOS DE LA D. PUB. EXT. 0 0
34.000.000 34.000.000
----------------------------------------------------------------------------
----
TOTAL AMPLIACION: 18.623.391.300 0
5.706.000.000 24.329.391.300
----------------------------------------------------------------------------
----
Artículo 4°.- Apruébase la reprogramación del anexo del personal
dentro del Presupuesto 1995 del Fondo Ganadero, conforme al siguiente
detalle:
| | | | PRESUPUESTO 1995 | REPROGRAMACION |
|LI|IN| CARGO| | |PRIMER |SEGUNDO | | | PRIMER | SEGUNDO |
|N.|T.| | | |SEMESTRE |SEMESTRE | | |SEMESTRE |SEMESTRE |
| |
133 | |OFICIAL |0 |0 |0 |0 |0 |0 |E15 | 2 |1.028.300 |2.056.600
|1.079.700 |2.159.400 | | | |TOTAL MENSUAL:
TOTAL 9 MESES:
TOTAL ANUAL:
DIFERENCIA SUELDOS:
DIFERENC. AGUINALDO: | | | 0 | | 0
0
0 | | 2 | 1.028.300 | 2.056.600
6.169.800 | 1.079.700 | 2.159.400
12.956.400
19.126.200
19.126.200
1.593.850 | |
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el doce de setiembre del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael
Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 3 de octubre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda