Ley 69
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 69/90
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISAS EN LOS
PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, SUSCRITO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARA LA SUPRESION DE
VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, suscrito
entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de Venezuela en Asunción el 8 de junio de 1990, y cuyo texto es
como sigue:
"Ministerio de Relaciones Exteriores:
Asunción 8 de junio de 1990.-
N.R. Nº 8
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha 8 de junio
de 1990, que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de
proponer la conclusión de un Acuerdo para supresión de visas en pasaportes
diplomáticos, oficiales y de servicio entre el gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela, en los siguientes
términos:
1.- Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de
una de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina
consular en la otra Parte, estarán exentos de visa para ingresar a
territorio de ésta durante el período de su misión.
2.- Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de
una de las Partes, no acreditados en la otra, que viajen en misiones
oficiales de su Gobierno no estarán exentos de visa para entrar en
territorio de la otra Parte y permanecer en él, por un plazo de
treinta días, prorrogable a solicitud de la Embajada respectiva en los
casos que así lo requieran.
3.- Las facilidades del presente Acuerdo no eximen a los ciudadanos de
las Partes de la obligación de observar las leyes y reglamentos de
ambos países, referentes a la entrada, permanencia y salida de
extranjeros.
4.- El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de Venezuela, podrán suspender, por causa grave, la
aplicación del presente Acuerdo. La suspensión, determinada por una de
las Partes, deberá ser comunicada inmediatamente a la otra Parte por
vía diplomática.
En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay concuerde con
estas proposiciones la presente Nota y la de respuesta de Vuestra
Excelencia, constituirán un Acuerdo, que entrará en vigor a partir de la
fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos
que dispongan sus legislaciones y podrá ser denunciado en cualquier momento
por alguna de las Partes mediante notificación hecha por escrito con
noventa días de anticipación.
Hago propicia esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Embajador
Adolfo Raul Taylhdardat. Director General del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Venezuela".
Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la Nota
de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor a
partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los
requisitos que dispongan sus legislaciones.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Luís María
Argaña, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada por la Cámara de Senadores el treinta y un de agosto del año un
mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,
el nueve de octubre del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 25 de octubre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores