Ley 69

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 69/90<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISAS EN LOS<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, SUSCRITO ENTRE LOS<br /> GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARA LA SUPRESION DE<br /> VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, suscrito<br /> entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Venezuela en Asunción el 8 de junio de 1990, y cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> "Ministerio de Relaciones Exteriores:<br /> Asunción 8 de junio de 1990.-<br /> N.R. Nº 8<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha 8 de junio<br /> de 1990, que dice lo siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de<br /> proponer la conclusión de un Acuerdo para supresión de visas en pasaportes<br /> diplomáticos, oficiales y de servicio entre el gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela, en los siguientes<br /> términos:<br /> 1.- Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de<br /> una de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina<br /> consular en la otra Parte, estarán exentos de visa para ingresar a<br /> territorio de ésta durante el período de su misión.<br /> 2.- Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de<br /> una de las Partes, no acreditados en la otra, que viajen en misiones<br /> oficiales de su Gobierno no estarán exentos de visa para entrar en<br /> territorio de la otra Parte y permanecer en él, por un plazo de<br /> treinta días, prorrogable a solicitud de la Embajada respectiva en los<br /> casos que así lo requieran.<br /> 3.- Las facilidades del presente Acuerdo no eximen a los ciudadanos de<br /> las Partes de la obligación de observar las leyes y reglamentos de<br /> ambos países, referentes a la entrada, permanencia y salida de<br /> extranjeros.<br /> 4.- El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Venezuela, podrán suspender, por causa grave, la<br /> aplicación del presente Acuerdo. La suspensión, determinada por una de<br /> las Partes, deberá ser comunicada inmediatamente a la otra Parte por<br /> vía diplomática.<br /> En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay concuerde con<br /> estas proposiciones la presente Nota y la de respuesta de Vuestra<br /> Excelencia, constituirán un Acuerdo, que entrará en vigor a partir de la<br /> fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos<br /> que dispongan sus legislaciones y podrá ser denunciado en cualquier momento<br /> por alguna de las Partes mediante notificación hecha por escrito con<br /> noventa días de anticipación.<br /> Hago propicia esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Embajador<br /> Adolfo Raul Taylhdardat. Director General del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores de la República de Venezuela".<br /> Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la Nota<br /> de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor a<br /> partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los<br /> requisitos que dispongan sus legislaciones.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Luís María<br /> Argaña, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br /> Aprobada por la Cámara de Senadores el treinta y un de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,<br /> el nueve de octubre del año un mil novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 25 de octubre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores