Ley 690
H. Cámara de Representantes
LEY N° 690
POR LA CUAL SE ELEVA A LA CATEGORIA DE DISTRITO LA COMPAÑÍA DE ABAI
DEL DEPARTAMENTO DE CAAZAPA Y SE CREA UNA MUNICIPALIDAD DE 2da
CATEGORIA.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Elevese a la categoría de Distrito la Compañía de Abaí del
Departamento de Caazapá y establecese como jurisdicción del
mismo, los siguientes límites: al Norte el arroyo Mbayá, al Sur,
propiedad de Fassardi Ltda.., al Este Arroyo Morotí, hasta la
divisoria del Taayy Cuá y al Oeste con la Vía Férrea del Ramal
San Salvador - Abaí, hasta los yerbales del Capiibary, propiedad
de fassardi Ltda.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación definitiva de los
límites jurisdiccionales del nuevo Distrito.
Artículo 3°.- A los efectos del Art. 1° desaféctase la Compañía de Abaí,
del distrito de San Juan Nepomuceno, dentro de los límites
establecidos que comprende los siguientes lugares: Villa
Pastoreo, Rosario Pastoreo, Punta Porá, Cesina, Tarumá, Torín,
San Isidro, Pindoyú, Itacurubi, Borda Guazú, San Valentín y
Santa Rosa.
Artículo 4°.- Créase una Municipalidad de 2da categoría, en el Distrito
referido en el Art. 1° de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a treinta de setiembre del año un
mil novecientos sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 4 de octubre de 1960.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Marcial Samaniego Alfredo Stroessner