Ley 696
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 696
QUE CREA EL DISTRITO DE JOSE FASSARDI Y MUNICIPALIDAD DE SEGUNDA
CATEGORIA
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Distrito José Fassardi, que comprenderá las
siguientes compañías del Distrito de Caazapá: Kilómetros 36, Santa Ana,
Santa Rosa, ÑU-Pyhajhú, San Antonio, Kilómetros 43, Capií, San Agustín,
Tajhyire, Mangrullo, Capiibary, Villa Pastoreo, Rosario, Pastoreo,
Amamabay, Tarumá, Santo Tomé, Punta Porá, Barrozo, Sabtito, Sabnta teresa,
Ñu Guazú, Ciervo-Cua, San Juan, Palmeta, Curuzú, Cangara, Mboi-
Cae,Piquisyry, Esperanza, Tacuara, Cabayuy, Curupayty y Cecina.
Articulo 2°.- A los efectos del artículo 1°, dejarán de
pertenecer al Distrito de Caazapá las compañías citadas en el artículo
precedente.
Articulo 3°.- La jurisdicción del nuevo Distrito tendrá los
siguientes límites: Al norte el Distrito de Caaguazú y Colona
Independencia; Al Sur el Distrito de Caazapá hasta la confluencia e los
Ríos Pirapó de la Compañía Nú-Pyhajhú; el Este el Distrito Higinio Morínigo
y al Oeste la Colonia Eugenio A. Garay.
Articulo 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación definitiva
de los límites jurisdiccionales del nuevo Distrito.
Articulo 5°.- Créase una Municipalidad de segunda categoría, en
el Distrito José Fassardi.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintisiete de abril del año un mil novecientos sesenta y
uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción 5 de mayo de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO
STROESSNER