Ley 697
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 697
QUE AMPLIA LA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO DE REPATRIACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Amplíase la Circunscripción del Distrito de Repatriación,
en el Departamento de Caaguazú, creado por Ley N° 467 del 8 de noviembre de
1974, estableciéndose los límites jurisdiccionales siguientes: Créase el
Distrito "LA VICTORIA" del Departamento de Alto Paraguay y a este efecto
desaféctase el mismo del Distrito de Fuerte Olimpo, con los siguientes
límites:
Al Norte: Una línea divisoria imaginaria que parte de la cabecera Sur
del muelle viejo del Puerto Guaraní hasta el Fortín Cnel. Bogado, que lo
separa del Distrito de Fuerte Olimpo.
Al Nor Oeste: Por la línea divisoria departamental entre Alto Paraguay
y el Departamento Chaco, desde el Fortín Cnel. Bogado hasta Fortín Tte.
Martínez.
Al Oeste: Por la línea divisoria departamental entre Alto Paraguay y
el Departamento Nueva Asunción, desde el Fortín Tte. Martínez pasando por
el Fortín Carlos A. López, Puesto Santo Domingo hasta el Fortín Tte.
Montanía.
Al Sur: Por las líneas divisorias departamentales:
1°) Entre Alto Paraguay y Boquerón desde el fortín Tte.
Montanía hasta el Km. 160 de Casado.
2°) Entre Alto Paraguay y Presidente Hayes por la vía férrea
de Casado desde el Km. 160 hasta el extremo norte de la
Isla Peña Hermosa, pasando por el mojón trigonométrico
Galván.
Al Este: El Río Paraguay desde el Sur del muelle viejo del Puerto
Guaraní, hasta el extremo norte de la Isla Peña Hermosa, que lo separa de
la República Federativa del Brasil y del 1er Departamento de Concepción.
Art. 2°.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el nuevo
Distrito creado por el artículo 1° de la presente Ley, con asiento en
Puerto Casado.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS TRECE DIAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN
RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 17 de julio de 1978
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA