Ley 698
QUE MODIFICA LA LEY DE MINAS N° 93 DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1914
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION PARAGUAYA, REUNIDOS EN
CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY :
Art. 1°.- Modifícase la Ley de Minas N° 93 de fecha 24 de agosto de
1914, en los siguientes términos :
a) Las investigaciones o cateos e minas podrán hacerse con la sola
auuorización del propietario del terreno o del Ministerio del
Interior, previa anotación del día y hora de la solicitud, de la
extensión superficial y las señales claras del fundo que el
interesado solicitare explorar, no pudiendo pasar el tiempo de la
investigación de ocho meses para cada permiso.
b) Descubiertas una o varias minas de naturaleza no exceptuada por el
Art. 3° de la Ley de Minas, el descubridor podrá solicitar y
adquirir una o más concesiones mineras de una extensión de terreno
comprendida dentro de un perímetro cuyos radios serán de dos
kilómetros cada una, refieránse o nó a un mismo criadero o mina.
c) Durante el término de cinco años, a contar desde el día de una
concesióo minera, el concesionario no quedará sometido a las
obligaciones establecidas en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley
de Minas, a los efectos de la caducidad, cuando no ha sido
trabajada con el correspondiente número de operarios que nunca
deberá bajar de cinco por cada concesión.
Art. 3°.- Las modificaciones autorizadas en la presente Ley, no se
aplicarán a las minas de petróleo que se regirán en todo por la Ley de
Minas N° 93.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONGRESO LEGISLATIVO, A LOS TREINTA Y UN
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO.