Ley 698

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LEY N° 698/1924<br /> QUE MODIFICA LA LEY DE MINAS N° 93 DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1914<br /> EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION PARAGUAYA, REUNIDOS EN<br /> CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE<br /> LEY :<br /> Art. 1°.- Modifícase la Ley de Minas N° 93 de fecha 24 de agosto de<br /> 1914, en los siguientes términos :<br /> a) Las investigaciones o cateos e minas podrán hacerse con la sola<br /> auuorización del propietario del terreno o del Ministerio del<br /> Interior, previa anotación del día y hora de la solicitud, de la<br /> extensión superficial y las señales claras del fundo que el<br /> interesado solicitare explorar, no pudiendo pasar el tiempo de la<br /> investigación de ocho meses para cada permiso.<br /> b) Descubiertas una o varias minas de naturaleza no exceptuada por el<br /> Art. 3° de la Ley de Minas, el descubridor podrá solicitar y<br /> adquirir una o más concesiones mineras de una extensión de terreno<br /> comprendida dentro de un perímetro cuyos radios serán de dos<br /> kilómetros cada una, refieránse o nó a un mismo criadero o mina.<br /> c) Durante el término de cinco años, a contar desde el día de una<br /> concesióo minera, el concesionario no quedará sometido a las<br /> obligaciones establecidas en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley<br /> de Minas, a los efectos de la caducidad, cuando no ha sido<br /> trabajada con el correspondiente número de operarios que nunca<br /> deberá bajar de cinco por cada concesión.<br /> Art. 3°.- Las modificaciones autorizadas en la presente Ley, no se<br /> aplicarán a las minas de petróleo que se regirán en todo por la Ley de<br /> Minas N° 93.<br /> Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONGRESO LEGISLATIVO, A LOS TREINTA Y UN<br /> DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO.