Ley 7
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 07
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION Y APROVECHAMIENTO MULTIPLE DE
LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Créase la Comisión Nacional de Regulación y Aprovechamiento
Múltiple de la cuenca del Río Pilcomayo, en adelante "la Comisión
Nacional", la que dependerá orgánicamente del Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones.
Artículo 2º. Intégrase la Comisión Nacional con un Representante Titular y
un Representante Suplente para cada una de las siguientes reparticiones:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería;
d) Ministerio de Defensa Nacional;
e) Administración Nacional de Navegación y Puertos y;
f) Comando de la Armada Nacional.
La Comisión Nacional estará presidida por el Representante del Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones con carácter de Director Nacional. Los
Representantes Suplentes reemplazarán, con voto, a los Titulares en
ausencia de éstos.
Artículo 3º. Formarán parte también de la Comisión Nacional, en carácter de
asesores y con voz en las materias de sus respectivas competencias e
intereses, representantes de :
a) Las Comunidades Indígenas de la Cuenca del Pilcomayo;
b) La Asociación Rural del Paraguay;
c) Las Entidades Ecologistas organizadas y;
d) Otras organizaciones y expertos cuyos concursos sean requeridos por la
Comisión Nacional.
Artículo 4º. Compete a la Comisión Nacional adoptar las medidas necesarias
a nivel nacional como también plantear la defensa y promoción de la
política nacional en el plano internacional, para la regulación de las
aguas en todo el curso del Río Pilcomayo y para la utilización racional y
compartida de los recursos hídricos de su Cuenca.
Estas medidas y políticas deberán estar enmarcadas en un plan de desarrollo
económico y de promoción social, que incluya a las comunidades indígenas
asentadas en dicha Cuenca, y ser coherentes con la preservación del
ambiente natural y al impacto ecológico en la región.
Artículo 5º. Corresponde también a la Comisión Nacional, a los efectos del
mejor cumplimiento de sus objetivos:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre el comportamiento de las
corrientes de las aguas de los Ríos de la Cuenca del Pilcomayo, que
sirvan de base para la formulación de una política nacional sobre la
materia, ejecutable a corto, mediano y largo plazo. Para la realización
de tales tareas, podrá contratar con firmas consultoras especializadas
en campos determinados;
b) Elaborar proyectos para la realización de obras que eviten el continuo
retroceso del caudal del Río o el desvío de su curso, y que perjudiquen
al medio ambiente y a los asentamientos humanos;
c) Recomendar al Gobierno Nacional la ejecución de obras prioritarias
contempladas en los proyectos según los incisos anteriores;
d) Participar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el
Proyecto Bipartito con la República Argentina y el Proyecto Tripartito
con las Repúblicas de Argentina y Bolivia, sobre el Río Pilcomayo;
e) Gestionar y concertar la cooperación técnica que puedan prestar los
gobiernos u organismos interesados en la elaboración de proyectos para
el desarrollo de la Cuenca del Pilcomayo, como también la obtención de
recursos destinados a la ejecución de tales proyectos y programas; y,
f) Realizar todas las demás tareas necesarias para el debido cumplimiento
de sus fines.
Artículo 6º. El Poder Ejecutivo nombrará, por Decreto, a los integrantes de
la Comisión Nacional para cuyo efecto, las reparticiones designadas por el
Artículo 2º de la presente Ley, presentarán al Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones sus respectivos candidatos.
Una vez integrada la Comisión Nacional, las Entidades mencionadas en el
Artículo 3º comunicarán a la misma la nómina de sus respectivos
representantes - asesores a los efectos de su acreditación.
Artículo 7º. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones de la Comisión
Nacional establecidas en la presente Ley, para cuyo efecto la Comisión
Nacional elevará el Proyecto de Reglamento respectivo.
Artículo 8º. Las asignaciones presupuestarias, actualmente previstas en el
Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en el Sub-Programa 08 - "Aprovechamiento de la Cuenca del Río
Pilcomayo", como asimismo los bienes muebles, autovehículos y las
documentaciones referentes al Proyecto Pilcomayo, serán transferidos al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para los mismos fines.
Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes
de marzo del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a los treinta días del mes de marzo del
año un mil novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 9 de abril de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira Ruiz Díaz
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones