Ley 7

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 07<br /> QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION Y APROVECHAMIENTO MULTIPLE DE<br /> LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º. Créase la Comisión Nacional de Regulación y Aprovechamiento<br /> Múltiple de la cuenca del Río Pilcomayo, en adelante "la Comisión<br /> Nacional", la que dependerá orgánicamente del Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones.<br /> Artículo 2º. Intégrase la Comisión Nacional con un Representante Titular y<br /> un Representante Suplente para cada una de las siguientes reparticiones:<br /> a) Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> b) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;<br /> c) Ministerio de Agricultura y Ganadería;<br /> d) Ministerio de Defensa Nacional;<br /> e) Administración Nacional de Navegación y Puertos y;<br /> f) Comando de la Armada Nacional.<br /> La Comisión Nacional estará presidida por el Representante del Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones con carácter de Director Nacional. Los<br /> Representantes Suplentes reemplazarán, con voto, a los Titulares en<br /> ausencia de éstos.<br /> Artículo 3º. Formarán parte también de la Comisión Nacional, en carácter de<br /> asesores y con voz en las materias de sus respectivas competencias e<br /> intereses, representantes de :<br /> a) Las Comunidades Indígenas de la Cuenca del Pilcomayo;<br /> b) La Asociación Rural del Paraguay;<br /> c) Las Entidades Ecologistas organizadas y;<br /> d) Otras organizaciones y expertos cuyos concursos sean requeridos por la<br /> Comisión Nacional.<br /> Artículo 4º. Compete a la Comisión Nacional adoptar las medidas necesarias<br /> a nivel nacional como también plantear la defensa y promoción de la<br /> política nacional en el plano internacional, para la regulación de las<br /> aguas en todo el curso del Río Pilcomayo y para la utilización racional y<br /> compartida de los recursos hídricos de su Cuenca.<br /> Estas medidas y políticas deberán estar enmarcadas en un plan de desarrollo<br /> económico y de promoción social, que incluya a las comunidades indígenas<br /> asentadas en dicha Cuenca, y ser coherentes con la preservación del<br /> ambiente natural y al impacto ecológico en la región.<br /> Artículo 5º. Corresponde también a la Comisión Nacional, a los efectos del<br /> mejor cumplimiento de sus objetivos:<br /> a) Realizar estudios e investigaciones sobre el comportamiento de las<br /> corrientes de las aguas de los Ríos de la Cuenca del Pilcomayo, que<br /> sirvan de base para la formulación de una política nacional sobre la<br /> materia, ejecutable a corto, mediano y largo plazo. Para la realización<br /> de tales tareas, podrá contratar con firmas consultoras especializadas<br /> en campos determinados;<br /> b) Elaborar proyectos para la realización de obras que eviten el continuo<br /> retroceso del caudal del Río o el desvío de su curso, y que perjudiquen<br /> al medio ambiente y a los asentamientos humanos;<br /> c) Recomendar al Gobierno Nacional la ejecución de obras prioritarias<br /> contempladas en los proyectos según los incisos anteriores;<br /> d) Participar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el<br /> Proyecto Bipartito con la República Argentina y el Proyecto Tripartito<br /> con las Repúblicas de Argentina y Bolivia, sobre el Río Pilcomayo;<br /> e) Gestionar y concertar la cooperación técnica que puedan prestar los<br /> gobiernos u organismos interesados en la elaboración de proyectos para<br /> el desarrollo de la Cuenca del Pilcomayo, como también la obtención de<br /> recursos destinados a la ejecución de tales proyectos y programas; y,<br /> f) Realizar todas las demás tareas necesarias para el debido cumplimiento<br /> de sus fines.<br /> Artículo 6º. El Poder Ejecutivo nombrará, por Decreto, a los integrantes de<br /> la Comisión Nacional para cuyo efecto, las reparticiones designadas por el<br /> Artículo 2º de la presente Ley, presentarán al Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones sus respectivos candidatos.<br /> Una vez integrada la Comisión Nacional, las Entidades mencionadas en el<br /> Artículo 3º comunicarán a la misma la nómina de sus respectivos<br /> representantes - asesores a los efectos de su acreditación.<br /> Artículo 7º. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones de la Comisión<br /> Nacional establecidas en la presente Ley, para cuyo efecto la Comisión<br /> Nacional elevará el Proyecto de Reglamento respectivo.<br /> Artículo 8º. Las asignaciones presupuestarias, actualmente previstas en el<br /> Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, en el Sub-Programa 08 - "Aprovechamiento de la Cuenca del Río<br /> Pilcomayo", como asimismo los bienes muebles, autovehículos y las<br /> documentaciones referentes al Proyecto Pilcomayo, serán transferidos al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para los mismos fines.<br /> Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes<br /> de marzo del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, a los treinta días del mes de marzo del<br /> año un mil novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de abril de 1992<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese en el Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Porfirio Pereira Ruiz Díaz<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones